El 15 de enero de 1959 el Sr. Francesco Gulino ingresó a trabajar en el Ministerio de Agricultura y Cría (en lo sucesivo MAC, hoy Ministerio de Agricultura y Tierras), donde se desempeñó ininterrumpidamente en el cargo de Auxiliar de Veterinario. El 29 de junio de 1994, luego de 35 años, 5 meses y 14 días de trabajo interrumpido para el MAC, presenta su solicitud de egreso al organismo, acogiéndose a las Cláusulas 27 y 45 del Contrato Colectivo vigente para la época del egreso, Convención Colectiva de los trabajadores del Ministerio de Agricultura y Cría, a través de la Federación Nacional de Trabajadores Agropecuarios, Recursos Naturales, Jardineros y Similares (Fetarnjas), vigente desde el 01.01.93.

Sin embargo, en tal egreso, el MAC omitió otorgar el beneficio de la JUBILACIÓN al Sr. Francesco Gulino, en atención al “Contrato Colectivo de Trabajo (Acuerdo) Marco II, Plan de Jubilaciones que se aplicará a los obreros al servicio de la Administración Pública Central”, de fecha 01.09.1992 (en lo sucesivo el Plan de Jubilación). Por el contrario, el MAC procedió a retirar al Sr. Francesco Gulino, el cual para 1992 cumplía con creces los requisitos para ser jubilado DE OFICIO, cancelándole únicamente prestaciones sociales dobles, omitiendo por completo las disposiciones del contrato colectivo vigente desde 1992.

Es el caso que el 26.06.01, el Sr. Gulino realiza una comunicación dirigida al MPC donde solicita su jubilación, luego de que se enteró de la existencia del Plan de Jubilación, a este respecto debemos señalar que en virtud de que el MAC incumplió la obligación de descontar las cotizaciones al fondo especial de jubilación, era imposible que el Sr. Gulino tuviese conocimiento de la existencia del referido Plan, dado que nunca cotizó al mismo, por causas enteramente imputables a su patrono, el MAC.

A falta de contestación, se dirigió a la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional a plantear su caso. Ésta, el 12.11.01 envió una comunicación al Ministerio de Producción y Comercio, sin recibir respuesta alguna. En vista de esta situación, el Sr. Gulino acude esta vez a la Defensoría del Pueblo, la cual tampoco logró que el Ministerio le otorgase el beneficio que por derecho le correspondía.

El 01.10.02 el Sr. Gulino peticiona nuevamente al Ministro de MAT, esta vez solicitando los argumentos legales y jurídicos por los cuales el antiguo MAC no le jubiló al momento de la entrada en vigencia del Plan de Jubilación.

Es así como el 15.11.02 la Dirección de Recursos Humanos del MAT emite un acto administrativo en el cual niega el beneficio de jubilación al Sr. Francesco Gulino.

En vista de la negativa administrativa el Sr. Gullino con el apoyo de Provea acudió ante los tribunales de justicia para demandar al Ministerio de Agricultura y Tierras, por el pago se su jubilación y prestaciones sociales que le fueron negadas al momento de retirarse de dicha institución; el caso se inició ante la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo. A partir de allí atravesó un complejo y dilatado proceso para determinar cuál es el tribunal competente que terminó resolviendo la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, quien en febrero de 2010 determinó que la jurisdicción laboral era la competente para conocer del juicio.

El 30.09.10 se realizó la audiencia preliminar con la ausencia de los representantes del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. La incomparecencia del Ministerio a través de algún representante, impidió que las partes pudieran resolver el litigio de manera amistosa como lo prevé la legislación procesal laboral y obligó a acudir a un juicio que implica tiempo y gastos tanto para Provea, que ofrece gratuitamente sus servicios de representación jurídica al Sr. Francesco Gulino, como para el Estado, (al poder judicial y al poder ejecutivo.) Algo que resulta nugatorio de derechos humanos, contrario a la economía procesal y a los valores democráticos establecidos en la CNRBV , estando frente a un proceso por cobro de una jubilación que a todas luces le corresponde al señor Gullino.

Posteriormente, el 07 de diciembre de 2010 se llevó a cabo la audiencia de juicio, a la cual tampoco compareció ni la representación del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras ni la de la Procuraduría General de la República. El tribunal difirió el dispositivo de la sentencia para el día 13 de diciembre de 2010, ya que necesitaba tener un estudio más amplio de las pruebas evacuadas. En esa fecha, se dictó sentencia favorable al Sr. Gulino, declarando con lugar la solicitud de jubilación en virtud del alegato de Provea, en representación del Sr. Gulino de la irrenunciabilidad e imprescriptibilidad de los DDHH y más concretamente del derecho humano a la seguridad social.

En febrero de 2011 el Tribunal de la causa ordenó la revisión de la sentencia por parte de un Tribunal Superior, basándose en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en la disposición número 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Por ello, el 16 de marzo del año en curso, Provea presentó un escrito de oposición a dicha solicitud de consulta, por ser inconstitucional ya que viola los artículo 26, 27, 49 y 257 de la Constitución Venezolana; dicho escrito se fundamentó en el criterio vinculante emitido por la Sala Constitucional en sentencia de fecha 22 de junio de 2005, caso Ana Mercedes Bermúdez. Además, se solicitó que si el tribunal desconocía los criterios jurisprudenciales y constitucionales esgrimidos por Provea y llevaba a término la consulta, se reconfirmara la sentencia del 20 de diciembre de 2010 que declaraba con lugar la petición del Sr. Gulino.

El 25 de abril del presente año, el Juzgado Séptimo Superior del Circuito Judicial del trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en donde declaró conforme a Derecho la consulta obligatoria establecida en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, declaró con lugar la demanda interpuesta por el Sr. Gulino contra el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, y también ordenó a la República por Órgano del mencionado ministerio, que pagara los conceptos y cantidades que se le adeudan al Sr. Francesco Gulino. También confirmó la sentencia del 20 de diciembre de 2010 dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Á rea Metropolitana de Caracas.

Actualmente, se está en espera de la designación del experto contable con el objetivo de obtener los cálculos de los conceptos que debe pagar la República, así como de la ejecución material de la sentencia.

 

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