Una de las medidas de se- guridad más importantes de cara a la generación de confianza de la ciudadanía hacia los cuerpos policiales, es la debida y necesaria identificación de los mismos. Durante años, una de las modalidades irregulares más observadas en las policías ha sido la de permitir que sus funcionarios y funcionarias uniformados no porten una identificación visible con su nombre o número de placa policial. De igual manera, se ha hecho «normal» observar motos y patrullas de estos organismos sin ningún tipo de identificación que permita, en caso de un procedimiento irregular o para la simple información ciudadana, saber qué unidad específica es la que está interviniendo. Muchas denuncias por violaciones de derechos humanos cometidas por policías no logran avanzar precisamente por la falta de esta información esencial. Y los policías saben que eso es así.
Esta situación irregular es algo más que un «detalle». Atenta esencialmente contra la seguridad de la ciudadanía, toda vez que cuando un funcionario no porta la identificación correspondiente imposibilita el control social sobre sus actuaciones, y abre la puerta a todo tipo de arbitrariedades o acciones delictivas cometidas por dichos uniformados.
Por citar ejemplos concretos, en Caracas se ha hecho habitual observar efectivos de la Policía de Caracas portando llamativos uniformes camuflados con chalecos antibalas negros, colocados encima de sus uniformes y sin ningún tipo de identificación en los mismos. Esto aunado a las motos sin placa en la que se conducen la mayoría de ellos. Situación similar se observa en la Policía Metropolitana, donde muchos funcionarios patrullan con uniformes sin identificación y las placas de acrílico que portan muchas de sus motos se encuentran casi siempre partidas por la mitad, imposibilitando observar los últimos dígitos de las mismas.
La gravedad de esto lo entendió el órgano rector, cuando a través del artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (Gaceta Oficial Extraordinaria 5.880, 9 de abril de 2008), dispuso que «los funcionarios y funcionarias policiales están obligados u obligadas, durante el ejercicio de sus funciones, a utilizar los uniformes, insignias policiales y equipos autorizados, así como portar los documentos de identificación que los acrediten como funcionarios y funcionarias. El uniforme, insignia policial y equipo autorizado deberá encontrarse debidamente identificado de modo visible, con mención expresa al funcionario o funcionaria y cuerpo de policía al cual pertenece, estando obligados a identificarse a solicitud de las personas. Quedan a salvo las normas especiales sobre agentes encubiertos e inteligencia policial».
La seguridad de la población exige que ésta pueda generar niveles óptimos de confianza en sus instituciones de policía. Un policía en la sombra, ocultando su identidad, mal puede generar esa confianza. Hay que extremar los controles en este aspecto y aplicar las sanciones correspondientes a quienes juegan a esconderse detrás del uniforme.