El 4.05.12 el abogado José Amalio Graterol , representante de Maria Lourdes Afiuni, fue detenido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, cuando se encontraba en funciones de representación judicial de un procesado, en el Tribunal Cuarto de Juicio, a cargo de la juez Yalitza Domínguez.

El procesado se había negado a ser trasladado al tribunal, ya que la juez a cargo de su proceso había sido denunciada y se negaba a desprenderse del expediente. La juez acordó realizar el juicio en ausencia, a lo que el abogado Graterol se opuso, por tratarse de una decisión abiertamente ilegal e inconstitucional. Luego de esto, la juez ordenó su arresto en flagrancia por considerar que estaba “obstruyendo la justicia”

El 3.06.12, se transmitió una entrevista realizada a José Amalio Graterol en el canal de televisión Globovisión, en el que hizo cuestionamientos importantes al Poder Judicial y los sucesos en las cárceles de Venezuela. Así mismo, a mediados de marzo de 2012, Thelma Fernández, abogada también de la Juez María Lourdes Afiuni y Graterol dieron una rueda de prensa donde denunciaron que recibieron amenazas.

En esa rueda de prensa Graterol afirmó que un funcionario les había advertido que «en el Ministerio Público se estaba cocinando una maldad en su contra, siembra de drogas o armas, con la finalidad de privarnos de libertad y que no siga con el caso Afiuni». Igualmente indicó que la abogado Fernández recibió mensajes por su teléfono «descalificándola, amenazándola y ofendiendo, llamándola lacaya del imperio que vamos a ir presos. No nos importa porque seguiremos en la lucha» .

Los hechos documentados indican violaciones al derecho a la libertad personal, al derecho a ejercer libremente su profesión de abogado,  la defensa de los derechos humanos y el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.

Los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente , establecen en el Principio 23 que “los abogados, como los demás ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión, creencias, asociación y reunión. En particular, tendrán derecho a participar en el debate público de asuntos relativos a la legislación, la administración de justicia y la promoción y la protección de los derechos humanos (…), sin sufrir restricciones profesionales a raíz de sus actividades lícitas…”

Igualmente, establece el Principio 16 que los gobiernos garantizarán que los abogados puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; no estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión. Finalmente, señala el Principio 20 que los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer como profesionales ante un tribunal judicial, otro tribunal u órgano jurídico o administrativo.

 

Recordamos y nos acogemos a las palabras ofrecidas por Sra. Gabriela Knaul, Relatora Especial de la ONU sobre la independencia de magistrados y abogados invitada por la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) en conferencia ofrecida sobre la labor de la relatoría y los principios que rigen los estatutos internacionales en esta materia: «El principio de la independencia de los magistrados y abogados ha sido una obligación contemplada en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Es un derecho absoluto que no está sujeto a ninguna excepción”, por lo que «Un poder judicial independiente y competente es un requisito esencial para la gobernancia y de las estrategias de lucha contra la corrupción y la impunidad en cualquier país».

 

Por tanto, para la garantía del derecho a la justicia de toda persona, y a que ésta sea impartida de manera independiente e imparcial, es imprescindible que jueces, fiscales y abogados puedan ejercer sus funciones libres de toda presión o amenaza. La violación de la libertad personal de Graterol, como consecuencia de defender de acuerdo con sus criterios profesionales a su cliente, constituye un obstáculo e interferencia indebida para su desempeño profesional. Debe garantizarse en todo momento que los abogados puedan defender libremente a sus clientes sin temor a represalias, y que se garantice la inmunidad civil y penal que estos tienen en su ejercicio profesional. En este sentido, las acciones tomadas contra el Dr. Graterol ponen en juego, no solo su propio ejercicio del derecho, sino de todo abogado/a, en defensa de sus representado/as y, por ende, del derecho de estos al debido proceso.

Por tanto, en este caso se viola además el derecho de Graterol de defender  los derechos humanos tanto de su cliente que se encontraba defendiendo en el juicio, como los demás clientes que tiene entre los que se encuentra Afiuni; debido a que un derecho humano fundamental que debe defenderse es el del debido proceso legal. En este sentido con esta detención el Estado de Venezuela actúa en contravención con la Declaración sobre el derecho y deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos ; en especial su Artículo 1 que establece que “toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional”.

Finalmente, debemos afirmar que la libertad de expresión e información, reconocida en el Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, es violada con esta decisión; pues establece que nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. En este caso, se está tomando una medida de privación de libertad en contra de Graterol a causa de sus opiniones, lo cual sería definitivamente una medida excesiva para contrarrestar un posible exceso a la libertad de expresión. En todo caso, en caso de que se considere que Graterol estaba obstruyendo la justicia, deberá seguirse un procedimiento disciplinario por ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados y nunca una sanción penal.

En consecuencia, hacemos un llamado al Estado de Venezuela para que:

1.            Conceda libertad inmediata al abogado José Amalio Graterol.

2.            Tome medidas para garantizar que el abogado pueda continuar ejerciendo su profesión libremente y defendiendo los derechos humanos sin intimidación ni represión alguna a causa de su labor.

3.            Se garantice que el abogado pueda expresarse libremente, en especial en lo que respecta los casos que lleva, al sistema de justicia y la promoción y protección de los derechos humanos.

En Caracas, a los 8 días del mes de junio de 2012, suscrito por las organizaciones:

-Acción Ciudadana contra el Sida (ACCSI)

-Centro para la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela.

-Comité de familiares de víctimas de los sucesos entre febrero y marzo de 1989 (COFAVIC).

-Comité Pro Defensa de los Derechos Humanos  Familiares Víctimas del estado Falcón (COPRODEH)

-Espacio Público

-Justicia y Paz Nacional

-Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA)

-Vicaría de Derechos Humanos de Caracas

-Observatorio venezolano de los derechos humanos de las Mujeres (OVDDHHMujeres)

-Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDDHH-UCAB)

-Acción Solidaria (ACCSOL)

– Justicia y Paz Los Teques

[1] Desde abril de 2010, Thelma Fernández y José Amalio Graterol asumieron la defensa de la juez María Lourdes Afiuni, encarcelada desde el 10 de diciembre de 2009, tras acordar la continuación del juicio en libertad en el caso de Eligio Cedeño, basando su decisión en lo previsto en el Código Orgánico procesal Penal y en una resolución del grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la ONU, que consideró la continuada detención de Cedeño como ilegal.

2 Nota de prensa: http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/120315/abogados-de-afiuni-denuncian-plan-para-privarlos-de-libertad

3 Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba), del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, ONU Doc. A/CONF.144/28/Rev.1 p. 118 (1990). Disponible en: http://www1.umn.edu/humanrts/instree/spanish/si3bprl.html

4Declaración aprobada por la Asamblea General de la ONU mediante Resolución A/RES/53/144 del 8 de marzo de 1999. Disponible en: http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.RES.53.144.Sp?OpenDocument

 

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