INFORME No. 32/12

PETICIÓN 11.706

SOLUCIÓN AMISTOSA

PUEBLO INDÍGENA YANOMAMI DE HAXIMÚ

VENEZUELA

20 de marzo de 2012

I.      RESUMEN

  1. El 6 de diciembre de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) recibió una denuncia presentada por el  Vicariato Apostólico de Puerto Ayacucho, el Programa Venezolano de Educación -Acción en Derechos Humanos (PROVEA), el Centro para la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y Human Rights Watch Americas (en adelante “los peticionarios”), en contra de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela»), por el asesinato de 16 indígenas Yanomami de la región de Haximú (en adelante “las presuntas víctimas”), ocurrido entre los meses de junio y julio de 1993; por no haber impedido de modo efectivo la presencia de garimpeiros[1] en el territorio Yanomami; y por la falta de investigación, procesamiento y sanción de los responsables.
  1. Los peticionarios alegaron que el Estado era responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad física, a las garantías judiciales, a la propiedad privada, a la circulación y residencia, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial, establecidos en los artículos 4, 5, 8, 21, 22, 24, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), en perjuicio de las presuntas víctimas, así como de la obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos en el artículo 1.1 de la Convención.
  1. El 10 de octubre de 1997, la CIDH se puso a disposición de las partes a fin de llegar a una solución amistosa.  El 1° de octubre de 1999 las partes suscribieron un acuerdo preliminar para llegar a una solución amistosa.  El 10 de octubre de 1999, las partes ratificaron el acuerdo de solución amistosa (en adelante “acuerdo amistoso” o “acuerdo”) en Venezuela.  Desde el 3 de marzo de 2004, el Estado presentó objeciones al acuerdo de solución amistosa, solicitando la suscripción de un nuevo acuerdo.  El 5 de mayo de 2006, la CIDH comunicó a las partes, que daba por concluida su intervención en el procedimiento de solución amistosa, resolviendo proseguir el trámite de la petición, a solicitud de los peticionarios.
  1. El 5 de diciembre de 2006 la CIDH se puso nuevamente a disposición de las partes con miras a alcanzar una solución amistosa.  El 11 de octubre de 2006, el Estado informó encontrarse en conversaciones con los peticionarios a fin de alcanzar un acuerdo de solución amistosa y el 7 de marzo de 2007 los peticionarios informaron que retomaron el acuerdo amistoso con el Estado.  Esta comunicación fue trasmitida al Estado para sus observaciones y el Estado no presentó observaciones.  El 26 de febrero de 2008 los peticionarios solicitaron expresamente la emisión del presente informe al considerar que “la CIDH tenía todos los elementos disponibles para formular un informe de artículo 49 CADH”, solicitud que fue remitida al Estado para sus observaciones, sin que a la fecha de aprobación del presente informe éstas se hayan recibido.
  1. En el presente informe de solución amistosa según lo establecido en el artículo 49 de la Convención Americana y en el artículo 40.5 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Reglamento”), la CIDH resume los hechos denunciados, refleja el acuerdo de las partes y decide su publicación.

II.              TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

  1. La Comisión registró la petición bajo el número 11.706 y el 16 de enero de 1997 trasladó sus partes pertinentes al Estado, con un plazo de 90 días para que presente observaciones.  El 13 de marzo de 1997 el Estado solicitó una prórroga, la cual fue otorgada por la Comisión.  El 13 de mayo de 1997 la Comisión reiteró la solicitud de información al Estado.  El 15 de mayo de 1997 el Estado solicitó una segunda prórroga, la cual fue otorgada por la CIDH.  El 24 de julio de 1997 la CIDH reiteró su solicitud de información.  El 29 de julio de 1997 el Estado presentó su respuesta, la cual fue trasladada a los peticionarios para sus observaciones.
  1. El 13 de agosto de 1997, los peticionarios solicitaron una audiencia en el marco del 97° Período de Sesiones de la CIDH.  Ésta fue otorgada para el 10 de octubre de 1997.  Los peticionarios presentaron información adicional el 26 de agosto de 1997, la cual fue trasladada al Estado para sus observaciones.
  1. El 10 de octubre de 1997, en la audiencia solicitada por los peticionarios, la CIDH se puso a disposición de las partes a fin de llegar a una solución amistosa.  Mediante comunicación del 15 de octubre de 1997 los peticionarios manifestaron su interés de buscar una solución amistosa, escrito que fue transmitido al Estado para sus observaciones el 22 de octubre de 1997.  Los peticionarios reiteraron su interés mediante escrito del 19 de diciembre de 1997, el que fue remitido al Estado el 30 de enero de 1998 para sus observaciones.  El 5 de febrero de 1998, los peticionarios suministraron información adicional la cual fue transmitida al Estado para que suministre información con carácter urgente “a fin de evitar daños irreparables a los miembros de la comunidad indígena Yanomami”.  Dichas solicitudes fueron reiteradas el 30 de marzo de 1998.
  1. El 28 de abril de 1998, el Estado aceptó la propuesta de la Comisión de llegar a una solución amistosa.  El 18 de agosto de 1998, los peticionarios presentaron información adicional en la que comunicaron a la CIDH que el 22 junio, 13 y 27 de julio de 1998, sostuvieron reuniones con el Estado en el marco del proceso de solución amistosa, sin llegar a un acuerdo en concreto, la que fue trasladada al Estado para sus observaciones.  El 25 de agosto de 1999, los peticionarios solicitaron una audiencia en el marco del 104° Período de Sesiones de la CIDH, la que fue otorgada para el 1° de octubre de 1999.
  1. El 1° de octubre de 1999, en el marco del 104° Período de Sesiones de la CIDH, el Estado y los peticionarios suscribieron un acuerdo preliminar para llegar a una solución amistosa.  El 9 de diciembre de 1999, el Estado y los peticionarios comunicaron a la CIDH la ratificación del acuerdo de solución amistosa suscrito.  El 18 de julio de 2000, la CIDH solicitó a las partes información sobre el proceso de solución amistosa.  El 28 de agosto de 2000 los peticionarios enviaron su respuesta la que fue trasladada al Estado para sus observaciones.  Por su parte, el Estado envió información adicional el 25 de enero de 2001, la que fue trasladada a los peticionarios para sus observaciones.  El 12 de marzo de 2001 los peticionarios solicitaron una prórroga la que fue concedida por la CIDH.  El 27 de septiembre de 2001, el Estado suministró información la cual fue trasladada a los peticionarios para sus observaciones.
  1. El 12 de noviembre de 2001, en el marco del 113° Período de Sesiones de la CIDH se realizó una reunión de trabajo convocada por la CIDH a la que sólo asistió el Estado venezolano.  El 27 de febrero de 2003, en el marco del 117° Período de Sesiones, se sostuvo una audiencia.  El 11 de marzo de 2003 el Estado presentó información adicional la cual fue transmitida a los peticionarios para sus observaciones.
  1. El 3 de marzo de 2004, en el marco del 119° Período de Sesiones, se realizó una reunión de trabajo, en la cual el Estado presentó objeciones al acuerdo amistoso de 1° de octubre de 1999 y presentó información que fue trasladada a los peticionarios para sus observaciones.  El 6 de abril de 2004, a solicitud de los peticionarios, la CIDH informó a las partes sobre lo acordado en la reunión de trabajo y les solicitó información adicional.
  1. El 16 de abril de 2004, el Estado remitió información adicional a la CIDH la cual fue trasmitida a los peticionarios para sus observaciones.  El 22 de abril de 2004, los peticionarios presentaron información adicional, la cual fue transmitida al Estado para sus observaciones.  El 2 de junio de 2004, el Estado y los peticionarios remitieron información adicional que fue trasmitida a las partes para sus observaciones.
  1. El 25 de junio de 2004 los peticionarios comunicaron a la CIDH su intención definitiva de dar por terminado el procedimiento de solución amistosa.  Estas comunicaciones fueron remitidas al Estado para sus observaciones.  El 14 de julio y 4 de octubre de 2004, el Estado informó que ratificaba la necesidad de suscribir un nuevo acuerdo, reiterando sus objeciones al acuerdo amistoso suscrito en 1999, comunicaciones que fueron transmitidas a los peticionarios para sus observaciones.
  1. El 3 de enero de 2005, los peticionarios solicitaron nuevamente a la Comisión dar por terminado el proceso de solución amistosa.  El 7 abril de 2005, la CIDH remitió la información al Estado para que presentara su respuesta.  El 5 de mayo, 18 de julio y 12 de septiembre de 2005, el Estado solicitó prórrogas las cuales fueron concedidas por la CIDH.  El 28 de octubre y 9 de diciembre de 2005 el Estado presentó sus observaciones, las que fueron trasladadas a los peticionarios.
  1. El 6 de febrero de 2006, los peticionarios remitieron sus argumentos de admisibilidad y fondo, los que fueron trasladados al Estado para que presente su respuesta.  el 8 de febrero de 2006 la CIDH convocó a las partes a una reunión de trabajo a llevarse a cabo el 8 de marzo de 2006 ante lo cual, el 14 de febrero de 2006, los peticionarios respondieron que no participarían, ratificando su petición de fecha 6 de febrero de 2006, comunicación que fue trasladada al Estado para sus observaciones.
  1. El 8 de marzo de 2006, se celebró una reunión de trabajo sin la participación de los peticionarios en la cual el Estado presentó información adicional que fue transmitida a los peticionarios para sus observaciones.  El 5 de mayo de 2006, la CIDH comunicó a las partes, que daba por concluida su intervención en el procedimiento de solución amistosa, resolviendo proseguir el trámite de la petición en virtud de la comunicación de los peticionarios de 6 de febrero de 2006.
  1. El 15 de junio de 2006, los peticionarios solicitaron una prórroga para presentar sus observaciones a la información presentada por el Estado en la reunión sostenida el 8 de marzo de 2006 en la sede de la CIDH, la cual fue concedida por la CIDH.  El 11 de octubre de 2006, el Estado informó encontrarse en conversaciones con los peticionarios a fin de alcanzar un acuerdo de solución amistosa.
  1. El 5 de diciembre de 2006 la CIDH se puso a disposición de las partes con miras a alcanzar una solución amistosa en el asunto.  El 7 de marzo de 2007 los peticionarios informaron que retomaron el acuerdo amistoso con el Estado con una propuesta para el cumplimiento y presentaron información sobre el cumplimiento del acuerdo.  Esta comunicación fue trasmitida al Estado para sus observaciones.
  1. Los peticionarios presentaron observaciones el 12 de enero y 26 de febrero de 2008 a la CIDH las que fueron remitidas al Estado el 14 de abril de 2008 con una solicitud sobre el estado del acuerdo de solución amistosa a ambas partes.  En su segunda comunicación los peticionarios consideraron que la CIDH tenía todos los elementos disponibles para formular un informe de artículo 49 CADH.  Desde entonces, la Comisión no ha recibido comunicaciones de las partes.

 

III.            HECHOS

  1. Según la información presentada por los peticionarios, en junio y julio de 1993 un grupo de garimpeiros brasileños habrían dado muerte, en dos ocasiones, a un total de 16 indígenas Yanomami y habrían herido a otro grupo, en la región de Haximú, Estado de Amazonas, Venezuela, en la frontera con Brasil.
  1. Informaron que para la época, un grupo de garimpeiros habría tenido contacto con los Yanomami para el intercambio de objetos.  Señalaron que en mayo de 1993, habría ocurrido un altercado a causa de desacuerdos a propósito del intercambio, por lo que los garimpeiros habrían decidido requerir a todos los Yanomami que volvieran a su campamento.  Indicaron que a mediados de junio, un grupo de seis jóvenes del Pueblo Yanomami de la comunidad (Shabono) de Haximú habría llegado al campo de los garimpeiros para pedir comida y otros objetos al garimpeiro Pedro Emiliano García.  Indicaron que éste después de otorgarles lo que le solicitaban, les habría pedido que llevaran una nota a otro grupo de mineros que acampaban río arriba.  Señalaron que los Yanomami habrían llevado y entregado la nota que decía: “Saquen buen provecho de esos desgraciados[2].
  1. Sostuvieron que el grupo de garimpeiros después de leer la nota, habría decidido ultimar a los jóvenes Yanomami.  Indicaron que los garimpeiros los habrían invitado a cazar y que durante una pausa, habrían empezado a dispararles, asesinando a tres de los jóvenes Yanomami.  Indicaron que durante los hechos, el joven Paulo Yanomami se habría alejado del grupo logrando esconderse y que otro indígena de nombre Reikeima, quien habría sido herido, pudo escapar.  Señalaron que mientras estaba escondido entre la vegetación, Reikeima observó donde los garimpeiros enterraron a tres cuerpos[3].  Indicaron que cuando Paulo Yanomami retornó a su comunidad con la noticia, un grupo de miembros del Pueblo Yanomami se desplazó al lugar de la masacre y con la ayuda de Reikeima pudieron localizar los tres cuerpos sepultados para poder cremarlos conforme a sus tradiciones y costumbres en un lugar cercano al incidente y regresar sus cenizas a la comunidad.
  1. Señalaron que luego de “preparar las cenizas”, un grupo de Yanomami, fieles a sus costumbres, fueron a vengar la muerte de los cuatro indígenas, matando a un garimpeiro e hiriendo a otro.
  1. Indicaron que por miedo de un nuevo ataque de los garimpeiros, fecha la comunidad Yanomami de Haximú habría abandonado sus tierras y fijado un campamento provisorio en la selva de Tapiris.
  1. Señalaron que según declaraciones de Pedro Emiliano García que los garimpeiros habrían decidido exterminar a los Yanomami contratando hombres armados para que les ayudaran.  Indicaron que se habrían organizado para recolectar armas y buscar a los indígenas de Haximú y que al llegar a la comunidad, ésta se encontraba vacía, por lo que continuaron buscando hasta localizar el campamento provisional (Taripi), donde estaban los habitantes de Haximú.  Afirmaron que, para ese momento, muchos miembros de la comunidad habrían partido a una ceremonia de la comunidad Makayutheri por lo que en el campamento habrían quedado mayormente los ancianos, mujeres embarazadas, niños y tres hombres adultos.
  1. Según los peticionarios, conforme a las reglas ínter tribales Yanomami, cuando hay un conflicto la ética general es no atacar un campamento poblado de mujeres y de niños.  Indicaron que los mineros habrían rodeado el campamento y empezado a disparar contra los indígenas y que, posteriormente, habrían usado machetes para mutilar los cuerpos de los muertos y de los que habrían quedado heridos.  Según testimonios presentados por los peticionarios[4] los garimpeiros habrían “matado a patadas” a una mujer anciana y ciega y habrían envuelto en un trapo a un bebe asesinándolo con un machete.  Señalaron que en total ese día los mineros habrían matado a doce indígenas Yanomami: un hombre y dos mujeres ancianas, una mujer joven visitante de la comunidad de Homoxitheri, tres niñas adolescentes, una niña de un año y otra de tres, y tres niños de entre seis y ocho años[5].  Señalaron que antes de dejar el lugar de la masacre, los garimpeiros prendieron fuego al campamento.  Informaron que los tres hombres de la comunidad habrían podido escapar.
  1. Sostuvieron que semanas más tarde, cuando los garimpeiros escucharon por la radio la noticia de la masacre, habrían huido a través de dos aeropuertos ilegales de la región, llegando a la ciudad de Boa Vista, y de allí se habrían dispersado por otras localidades de Brasil.
  1. Indicaron que desde que comenzó la invasión garimpeira en el área Yanomami, los mineros habrían entrado y operado en territorio venezolano, produciendo destrucción ambiental, atacando y ejerciendo violencia contra el Pueblo Yanomami.  Indicaron que, en conocimiento de esta situación, a fines de los años ochenta, el Estado venezolano estableció un puesto militar en el lugar, sin el apoyo logístico suficiente para controlar la situación.
  1. En virtud de estos hechos, y dado el conocimiento del Estado sobre la situación de vulnerabilidad del Pueblo Yanomami a causa de la actividad ilegal de minería en la zona, los peticionarios alegaron que el Estado era responsable por la violación de los derechos a la vida, la integridad personal, las garantías judiciales, la propiedad privada, la circulación y residencia, la igualdad ante la ley y la protección judicial, consagrados en los artículos 4, 5, 8, 21, 22, 24 y 25 de la Convención Americana en concordancia con su artículo 1.1.
  1. Respecto a las investigaciones emprendidas en la jurisdicción interna, los peticionarios alegaron que las autoridades de Brasil y Venezuela se trasladaron al lugar de los hechos en los meses de agosto y septiembre de 1993, y determinaron que la aldea Haximú y el campamento provisional (Taripi), se encontraban en territorio venezolano.  Posteriormente, los gobiernos de Brasil y de Venezuela conformaron una Comisión Bilateral, que decidió que ambos países realizarían investigaciones judiciales para esclarecer los hechos, no obstante, sería Brasil quién juzgaría a los responsables de la masacre debido a que la ley brasileña permite la aplicación extraterritorial de la ley penal[6] para el delito de genocidio[7] cometido por sus nacionales en el extranjero.  Sostuvieron que Venezuela renunció indebidamente al principio de territorialidad, debido a que el artículo 3 del Código Penal venezolano obliga al Estado a sancionar los delitos o faltas cometidos en su territorio.
  1. Indicaron que en Venezuela, se abrió una investigación judicial No. 93-4014 en septiembre de 1993, ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, Estado de Amazonas.  Señalaron que a fines del mes de septiembre una comisión judicial se trasladó al lugar de los hechos para recabar pruebas, y que durante los años 1994 y 1995, continuaron con las investigaciones, aunque para el año 1996 la investigación judicial se encontraba aún en fase sumaria sin haberse responsabilizado a nadie.

 

1.              Proceso penal seguido en Brasil

  1. Los peticionarios señalaron que en Brasil se instauró una acción penal en la Justicia Federal de Boa Vista, Estado de Roraima ante el Tribunal Federal de Roraima; el cual habría ordenado la aprensión de 24 garimpeiros que presuntamente participaron en la masacre, contra quienes el Ministerio Público habría formulado cargos de genocidio y otros delitos.
  1. A manera de contexto, cabe indicar que el 6 de diciembre de 1996 la CIDH recibió una petición en la que se alegó la responsabilidad del Estado de Brasil por negligencia y omisión respecto de la masacre materia del presente informe.  El 21 de julio de 2011 la Comisión decidió archivar dicha petición en su Informe No. 88/11.
  1. En dicho informe la CIDH señaló que las autoridades judiciales brasileras, mediante sentencia de primera instancia de 1º de septiembre de 2009 absolvieron a dos de los procesados por falta de pruebas y condenaron a cinco garimpeiros[8] a penas de 20 años y seis meses por los crímenes de genocidio, daño a propiedad y asociación para el genocidio, con las agravantes establecidas por la Ley 8.072/90 de Crímenes Atroces  (Lei dos Crimes Hediondos).  La referida sentencia fue anulada en apelación por el Tribunal Regional Federal de la Primera Región (“TRF”), que decidió que la competencia originaria para juzgar los crímenes era de la justicia estadual ordinaria, a través de un tribunal de jurado, y no del juez federal.  Dicha decisión fue emitida el 30 de junio de 1998[9].
  1. Asimismo, se indicó que en su sentencia de 12 de noviembre de 2000 el Superior Tribunal de Justicia (“STJ”) estableció que el genocidio es un crimen especial, que consiste en la destrucción intencional de grupos humanos, raciales, religiosos o nacionales de acuerdo a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, ratificada por Brasil en 1952.  El STJ sostuvo que “todas las acciones que caractericen el crimen de genocidio no son de competencia del Tribunal de Jurado, toda vez que dichos delitos no se dirigen, directamente, sólo contra la vida del individuo, sino contra un grupo o parte de un grupo de personas” [10], y que consecuentemente, “el bien jurídico tutelado es la vida en común de los grupos de hombres, de la comunidad de pueblos, es decir, de la etnia” [11].  Esta decisión del STJ, en relación con la competencia originaria para juzgar el delito de genocidio, fue recurrida por los condenados, recurso que fue rechazado por el Supremo Tribunal Federal (“STF”).  Posteriormente, el TRF emitió decisión sobre el fondo de las apelaciones manteniendo las condenas de primera instancia; y agregó la pena adicional de un año y dos meses de reclusión por el crimen de “destrucción, sustracción u ocultamiento de cadáver”.  Esta decisión hizo cosa juzgada el 3 de noviembre de 2009, en virtud de la cual los perpetradores de los hechos de genocidio contra el Pueblo Yanomami fueron condenados mediante una decisión judicial definitiva[12].

 

IV.            SOLUCIÓN AMISTOSA

  1. El acuerdo de solución amistosa suscrito entre el Estado venezolano y los peticionarios el 1° de octubre de 1999[13] y ratificado el 10 de diciembre de 1999, establece lo siguiente:
  2. 1. Sobre vigilancia y control del área Yanomami.
  • El Estado se compromete a promover la suscripción de un acuerdo con el gobierno de Brasil, a fin de establecer un Plan de Vigilancia y Control Conjunto y Permanente, para monitorear y controlar la entrada de garimpeiros y la minería ilegal en el área Yanomami.

2. Sobre la situación de salud del Pueblo Yanomami.

  • El Estado se compromete: a diseñar, financiar y poner en funcionamiento, a través del Ministerio de Sanidad y en Coordinación con el Consejo Regional de Salud del Estado Amazonas, un Programa Integral de Salud dirigido al Pueblo Yanomami, para enfrentar la grave problemática sanitaria de la zona. El programa incluirá, entre otros aspectos, la construcción de infraestructura, la dotación de equipos médicos y la capacitación de miembros de la etnia.
  • El Estado se compromete a destinar un presupuesto anual administrado por el Consejo Regional de Salud para la ejecución del Programa adoptado.

3. Sobre la investigación judicial de la masacre.

  • El Estado se compromete a hacer un seguimiento de la investigación judicial sobre el proceso penal que se adelanta en Brasil, a fin de que se establezcan las responsabilidades y se apliquen las sanciones penales correspondientes.
  • El Estado se compromete a comunicar periódicamente a la Comisión Interamericana y a los peticionarios sobre las gestiones adelantadas y el Estado del proceso judicial en Brasil.

4. Sobre las medidas legislativas de protección de los pueblos indígenas.

  • El Gobierno se compromete a estudiar y promover la ratificación del Convenio N° 169 de la OIT, Sobre Protección de Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que actualmente está en el Congreso de la República para su aprobación.

5. Sobre la designación de un experto en materia indígena.

  • El Estado se compromete a designar, en consulta con los peticionarios, un experto en materia indígena, a los efectos de ejecutar los puntos materia del acuerdo.

 

Las partes se comprometen a presentar el diez (10) de diciembre del presente año [1999], a la Honorable Comisión el desarrollo de estos puntos de acuerdo, así como su cronograma definitivo de ejecución.

  1. El 25 de enero de 2001, sobre el punto 1 del acuerdo, el Estado informó que se había resguardado la zona y que no habían ocurrido incidentes del tipo que motivó la petición; sobre el punto 2 informó que se creó una comisión de investigación de denuncias de atropellos y situación actual de los Yanomami a la que se le entregó el Plan de Salud para el Pueblo Yanomami; el Estado no informó sobre los puntos 3 a 5.  Asimismo, remitió el Plan Estratégico de Salud Integral Para el Pueblo Yanomami elaborado por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social aprobado el 26 de marzo de 2000; el Proyecto “Unidad de Apoyo Sierra de Unturán”, aprobado en junio de 2002, que tenía por objeto brindar atención médica a los Yanomami de la sierra de Unturán; y el proyecto “Cadena de Frío”, aprobado en junio de 2001, para el almacenamiento y transporte de vacunas en zonas del Estado de Amazonas.  Respecto del punto 4 el Estado ratificó el Convenio 169 de la OIT el 22 de mayo de 2002.
  1. Sin embargo, desde la reunión de trabajo sostenida el 3 de marzo de 2004 el Estado desconoció, los términos del acuerdo amistoso, en particular los puntos 1 y 3; ratificando la necesidad de suscribir un nuevo acuerdo.  Al 20 de abril de 2004 los peticionaros consideraban que el acuerdo amistoso se encontraba incumplido, salvo en lo ateniente al Convenio 169 de la OIT.  El 25 de junio de 2004 los peticionarios solicitaron que se diera por terminado el acuerdo amistoso y se continuara con el trámite, al considerar que el Estado no estaba dando cumplimiento al acuerdo y en virtud del cuestionamiento por parte del Estado de la juridicidad del mismo.
  1. En julio de 2004 el Estado ratificó su objeción al acuerdo, al considerar que los convenios amistosos “exigen que se preserve el debido respeto a la soberanía del Estado“, lo cual no habría sido debidamente considerado para la firma del acuerdo.  Sin perjuicio de esto, mantuvo su disposición al diálogo con los peticionarios.  Su objeción giraba en torno a la obligación del Estado de disponer partidas presupuestarias especiales, ya que consideró ésta como potestad privativa del Gobierno de un Estado, que no podía ser objeto de negociación.  En octubre de 2004 el Estado añadió que el agente del Estado que firmó el acuerdo amistoso se habría excedido en sus facultades al destinar un presupuesto anual para la ejecución del Programa Integral de Salud dirigido al Pueblo Yanomami.
  1. El 6 de febrero de 2005 los peticionarios ratificaron su posición.  El 10 de marzo de 2006 se sostuvo una reunión de trabajo en la que el Estado presentó un informe sobre los logros de impacto social en 2005-2006 por la Coordinación de Salud Indígena y cinco informes de avance sobre el Plan de Salud Yanomami[14].
  1. En vista de la solicitud de los peticionarios, el 5 de mayo de 2006, la Comisión dio por concluida su participación en el procedimiento de solución amistosa y decidió proseguir con el trámite de la petición.  Sin embargo, en noviembre de 2006 el Estado informó que en conversaciones con los peticionarios, éstos habían manifestado su disposición de lograr un acuerdo de solución amistosa.  En virtud de esto, en diciembre de 2006, la CIDH se puso nuevamente a disposición de las partes con miras a alcanzar una solución amistosa entre las partes.
  1. El 7 de marzo de 2007, los peticionarios informaron que retomaron el acuerdo amistoso con el Estado con una propuesta para el cumplimiento y presentaron información sobre el cumplimiento de acuerdo.  La propuesta de cumplimiento estaba relacionada con la vigilancia y control del área Yanomami y el plan de salud Yanomami.  El 12 de enero de 2008 los peticionarios presentaron una propuesta acotada, cuyos puntos fueron los siguientes:
  1. Sobre la vigilancia y control del área Yanomami.

1.1. Que se fortalezcan las medidas de prevención y control permanente de la entrada de garimpeiros y de la actividad minera ilegal en el área Yanomami,  especialmente en el Municipio de Río Negro donde hay presencia minera no controlada, localizada en hábitat indígena y bajo de protección especial.

  1. Sobre el Plan de Salud del Pueblo Yanomami

2.1. Que se fortalezcan las actividades de Coordinación, monitoreo, seguimiento y evacuación de los objetivos, metas y acciones derivadas del Plan de Salud Yanomami.  Para lo cual, es necesario la definición e implementación de un Sistema de Indicadores estructurales, de proceso y de resultado, que permita monitorear y evaluar con una perspectiva de Derecho las acciones emprendidas y los resultados derivados del Plan, de forma oportuna y efectiva.

2.2. Que se fortalezcan las medidas orientadas a garantizar la ampliación de la cobertura de los servicios de salud en beneficio de las comunidades Yanomami de mediano y mas difícil acceso.

2.3. Que se asegure la continuidad de los Programas de Formación en Salud, con enfoque intercultural en beneficio del Pueblo Yanomami y demás etnias indígenas.

2.4. Que se garantice la sostenibilidad financiera del Plan de Salud Yanomami[15]

  1. El 26 de febrero de 2008 los peticionarios se dirigieron a la CIDH en los siguientes términos

Los peticionarios en el caso de la referencia consideramos que la CIDH tiene todos los elementos disponibles para formular un informe de artículo 49 CADH.  En este sentido consideramos que dicho informe debería hacer mención expresa de los acuerdos a los que llegamos las partes en el proceso, tanto el acuerdo que se suscribió al inicio del proceso, como el formulado en la reunión de trabajo y el escrito presentado a la CIDH en marzo de 200[7][16].

 

V.             DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO

  1. El procedimiento de solución amistosa contemplado en los artículos 48.1.f) y 49 de la Convención Americana permite la conclusión de los casos individuales en forma no contenciosa y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrecer un vehículo importante de solución, que puede ser utilizado por ambas partes.  La CIDH establece que la adopción de este procedimiento para el presente caso tiene como fin “llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención” y que el acuerdo alcanzado entre las partes es plenamente compatible con las obligaciones que emanan de la Convención Americana.  La aceptación de los compromisos asumidos conforme a esta normativa reflejan la voluntad del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio pacta sunt servanda, por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados.
  1. La Comisión considera que los términos del acuerdo anteriormente trascrito son compatibles con las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por ende decide homologar el citado acuerdo.
  1. A continuación la Comisión se referirá específicamente a cada uno de los aspectos del acuerdo suscrito entre las partes y el nivel de cumplimiento de la presente solución amistosa de conformidad con la información aportada por las partes.

 

1.              Sobre la vigilancia y control del área Yanomami

El Estado se compromete a promover la suscripción de un acuerdo con el gobierno de Brasil, a los fines de establecer un Plan de Vigilancia y Control Conjunto y Permanente, para monitorear y controlar la entrada de garimpeiros y la minería ilegal en el área Yanomami.

  1. La CIDH, reconoce la voluntad del Estado de Venezuela de cumplir el compromiso de vigilar y controlar el área Yanomami, al elaborar e implementar el Plan Estratégico Nacional para la Defensa, Desarrollo y Consolidación del Sur (PENDDCS)[17], el cual tiene por objetivo, intensificar la presencia de las fuerzas armadas, en la región sur del país, en los Estado de Apure, Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, y los límites fronterizos con Brasil, Colombia y Guyana, mejorando la seguridad, protección, salud y educación de 34 etnias indígenas y la población que habita en la región[18].
  1. Al respecto, los peticionarios indicaron que “respecto a la época en que ocurrieron los hechos, donde había una entrada incontrolable de garimpeiros en el territorio Yanomami, superior a 2,000, la situación ha cambiado y se ha reducido en forma significativa[19].

 

2.              Sobre la situación de salud del Pueblo Yanomami

  • El Estado se compromete a diseñar, financiar y poner en funcionamiento, a través del Ministerio de Sanidad y en coordinación con el Consejo Regional de Salud del Estado Amazonas, un Programa Integral de Salud dirigido al Pueblos Yanomami, para enfrentar la grave problemática sanitaria que se vive en la zona. Dicho Programa incluirá, entre otros aspectos, la construcción de infraestructura, la dotación de equipos médicos y la capacitación de los miembros de la etnia.
  • El Estado se compromete a destinar un presupuesto anual administrado por el Consejo Regional de Salud para la ejecución del Programa adoptado.
  1. La CIDH, reconoce la voluntad del Estado de Venezuela de mejorar la situación de la salud del pueblo Yanomami, al elaborar, financiar y ejecutar de manera progresiva el Plan de Salud Yanomami[20] e implementar complementariamente el Programa de Apoyo Sierra Unturán[21], el Proyecto Cadena de Frío[22] y Programa Intercultural de Salud con los Pueblos y Comunidades Indígenas de Venezuela[23].
  1. Los peticionarios, por su parte, reconocieron avances importantes y cuestiones que deben aún ser fortalecidas en el marco del desarrollo del Plan de Salud Yanomami que se viene implementando desde 2005 en el Municipio del Alto Orinoco, estado de Amazonas.  Indicaron que a partir de 2005 se evidenció una recuperación importante de la red ambulatoria del Distrito Sanitario del Alto Orinoco[24].  Indicaron que para enero de 2007 el número de médicos fue incrementado a ocho, por lo que reconocen como positivas las medidas adoptadas por el Estado orientadas a asegurar una mayor cobertura de los servicios de atención primaria en beneficio de los Yanomami.  Indicaron que hubo un mayor número de jornadas de vacunación y la resolución expedita de fallas en la red ambulatoria operativa.  Asimismo, indicaron que se permitió penetraciones en zonas de mediano y difícil acceso y una visita a la comunidad de Haximú en 2006.  Sin perjuicio de esto, indicaron que se seguían evidenciando problemas respecto a la accesibilidad a los servicios de salud por lo que se requiere el fortalecimiento de la coordinación, monitoreo y seguimiento del Plan de Salud.
  1. La CIDH destaca en la implementación del Plan de Salud para el Pueblo Yanomami los siguientes aspectos: a) el mejoramiento de la infraestructura sanitaria en el Hospital Tipo II Dr. José Gregorio Hernández, del Estado de Amazonas, Puerto Ayacucho[25]; la recuperación de la red ambulatoria[26] y el incremento del personal médico y de asistencia[27] en el Distrito Sanitario Alto Orinoco; la instalación de la Oficinas de Salud Indígena para la atención de pacientes indígenas a través de facilitadores bilingües, en el Servicio Autónomo del Hospital Universitario de Maracaibo (SAHUM), en el Hospital Ruiz y Pez en ciudad Bolívar, en el Hospital Luis Razzeti en Tucupita[28] y en el hospital Dr. José Gregorio Hernández[29]; la implementación de las casas de Hospedaje Intercultural en el Sector de Cardozo, en ciudad Bolívar[30] y Puerto Ayacucho[31]; b) el suministro de medicamentos a las comunidades indígenas del municipio Alto Orinoco, Amazonas; municipio Machiques de Perija, Zulia; municipio Rómulo Gallegos, Apure; Estado Delta Anacaro, Monagas, Anzoátegui y Zulia, Misión Guacaipuro; municipio Gran Sabana y Piar, Bolívar; Pueblos Indígenas de Estado Monagas; municipio Gran Sabana Bolívar; municipio Achaguas, Muñoz, Páez, Pedro Camejo; municipios Cedeño y Gran Sabana, Estado Bolívar[32]; c) la ampliación de la cobertura del sistema de salud a comunidades indígenas de la zona del Delgado Chalbaud y a las comunidades Yanomami del bajo Siapa en el municipio Rió Negro del Estado Amazonas[33]; d) la realización de diferentes operativos y visitas a cargo de un equipo multidisciplinario del Ministerio de Salud a través del Programa de Salud Visual, Coordinación de Salud Indígena, para tratar afecciones oftalmológicas, odontológicas y atención médica integral e intercultural en diferentes comunidades indígenas[34]; e) el desarrolló del Plan Estratégico de Inmunización de la fiebre amarilla en el Estado de Bolívar en conjunto con el programa Ampliado de Inmunización del Ministerio de Salud; f) la implementación de los siguientes cursos de capacitación y formación: “Curso de Inducción para Médicos en poblaciones Indígenas”, “Post-grado en Medicina General (MGI), Odontología General Integral (OGI) de la Misión Barrio Adentro y Post-grado de Epidemiología en el Instituto de Altos estudios de Salud Pública (IAESP), Especialidad de Gestión en Salud Pública IAESP/Ministerio de Salud”; “Programa de Formación Intercultural de Asistencia Indígena de Atención en Salud”, “Programa de Formación de Médico Integral Comunitario”, “Cursos de Interculturalidad en Salud”, y por último g) la implementación de una Oficina de Coordinación del Plan de Salud Yanomami, que incluye: un Coordinador General, Coordinador Médico, Coordinador de Formación, Coordinador de Logística y asistencia de investigación y monitoreo de intervenciones en salud.

 

3.              Sobre la investigación judicial de la masacre

  • El Estado se compromete a hacer un seguimiento de la investigación judicial sobre el proceso penal que se adelanta en Brasil, a fin de que se establezcan las responsabilidades y se aplique las sanciones penales correspondientes.
  • El Estado se compromete a comunicar periódicamente a la Comisión Interamericana y a los peticionarios sobre las gestiones sobre las gestiones adelantadas y el Estado del Proceso judicial en Brasil.
  1. En relación a la investigación judicial de la masacre, la CIDH observa que se iniciaron investigaciones en Brasil y Venezuela, y que los presuntos responsables de los asesinatos fueron juzgados por la jurisdicción brasilera.  Al respecto, el 19 de diciembre de 1996, el TRF, dictó sentencia en el caso, resolviendo condenar a cinco garimpeiros a 20 años y seis meses de prisión por el delito de genocidio en conexión con otros delitos, como contrabando y garimpo ilegal.  El 2 de agosto de 2006, el STF, ratificó esta decisión, la que hizo cosa juzgada el 3 de noviembre de 2009.  Al respecto, la CIDH nota que la investigación de la masacre materia del presente informe culminó en la sanción de los responsables.

 

4.              Sobre las medidas legislativas de protección de los pueblos indígenas.

El gobierno se compromete a estudiar y promover los mecanismos de ratificación del Convenio Nº 169 de la OIT. Sobre Protección Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que actualmente está en el Congreso de la República para su aprobación.

  1. Al respecto, los peticionarios reconocieron los avances normativos del Estado en materia indígena.  La CIDH, reconoce la voluntad del Estado de Venezuela de cumplir con el compromiso de promover medidas legislativas de protección a los Pueblos Indígenas, al aprobar el Convenio 169 de la OIT[35] en el año 2000, incorporar en la Constitución venezolana de 1999 del Capítulo VIII referido a los Derechos de los Pueblos Indígenas[36] y la aprobación de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas[37].

 

5.              Sobre la designación de un experto en materia indígena.

El Estado se compromete a designar en consulta con los peticionarios un experto en materia indígena, a los efectos de ejecutar los puntos materia del acuerdo.

  1. La Comisión reconoce la voluntad del Estado de Venezuela de cumplir con el acuerdo de designar un experto en materia indígena para la ejecución del Plan de Salud Yanomami la Oficina de Coordinación del Plan de Salud Indígena[38] y el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas[39].  Los peticionarios consideran cumplido este compromiso[40].

 

VI.            CONCLUSIÓN

  1. La Comisión valora altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes para lograr esta solución que resulta compatible con el objeto y fin de la Convención.  La modalidad de solución amistosa contemplada en la Convención Americana permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa y ha demostrado ser un procedimiento eficaz para las partes.
  1. Cabe señalar que al adoptar su decisión la Comisión, toma en consideración que el 11 de octubre de 2006, el Estado informó encontrarse en conversaciones con los peticionarios a fin de alcanzar un acuerdo de solución amistosa y que el 7 de marzo de 2007 los peticionarios informaron que retomaron el acuerdo amistoso con el Estado.  Considera también, que esta comunicación fue trasmitida al Estado para sus observaciones y que el Estado no presentó observaciones.  Asimismo, considera que el 26 de febrero de 2008 los peticionarios solicitaron expresamente la emisión del presente informe, solicitud que fue remitida al Estado para sus observaciones, sin que a la fecha de aprobación del presente informe éstas se hayan recibido.
  1. Conforme sus facultades convencionales y reglamentarias, con base en las consideraciones que anteceden y en virtud del procedimiento previsto en los artículos 48.1.f) y 49 de la Convención Americana, la Comisión desea reiterar su profundo aprecio por los esfuerzos realizados por las partes y su satisfacción por el logro del acuerdo de solución amistosa en el presente caso, fundado en el objeto y fin de la Convención Americana.

59. En virtud de las consideraciones y conclusiones expuestas en este informe,

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

DECIDE:

  1. Aprobar los términos del acuerdo de solución amistosa alcanzado por las partes con las modificatorias respectivas.

2. Hacer público el presente informe e incluirlo en su informe anual a la Asamblea General de la OEA.

Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 20 días del mes de marzo de 2012.  (Firmado): José de Jesús Orozco Henríquez, Presidente; Tracy Robinson, Primera Vicepresidenta; Felipe González, Segundo Vicepresidente; Dinah Shelton, Rodrigo Escobar Gil, Rosa María Ortiz, y Rose-Marie Antoine, Miembros de la Comisión.


[1] Garimpeiro: buscador de metales o piedras preciosas. http://www.wordreference.com/ptes/

[2] Traducción de “faça bom proveito desses otários”, petición inicial de 6 de diciembre de 1996. pág.2.

[3] Según los peticionarios el cuarto cuerpo no habría sido encontrado porque habría caído al río Orinoco y habría sido arrastrado por la corriente.

[4] Los peticionarios citan testimonios de indígenas y garimpeiros, petición inicial de 6 de diciembre de 1996, pág. 4.

[5] Los peticionarios informaron que no se pudo determinar con exactitud los nombres de las víctimas porque en la cultura y en las creencias de los Yanomami existe la prohibición de repetir los nombres de los muertos.  Sin embargo, indicaron que sí se puede conocer el número total de muertos, sus edades aproximadas y sus nexos familiares.

[6] El art. 7 I (d) del El Código Penal de Brasil.

[7]  La legislación brasileña contempla una disposición legal específica sobre el genocidio, la ley No. 2889,  de 1/10/56, que dispone :

“Artículo 1ro. Quien tenga la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, con acciones como:

a) Matar a miembros del grupo.

b) Causar lesión grave a la integridad física o mental de miembros del grupo.

c) Someter intencionalmente al grupo a condiciones de existencia capaces de ocasionarle destrucción física total o parcial.

d) Adoptar medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.

e) Efectuar la transferencia forzada de niños del grupo para otro grupo (…)”

[8] CIDH. Informe No. 88/11 Archivo.  Petición No. 11.745 (Brasil) de 21 de julio de 2011, párr. 14.

[9] CIDH. Informe No. 88/11 Archivo.  Petición No. 11.745 (Brasil) de 21 de julio de 2011, párr. 14.

[10] CIDH. Informe No. 88/11 Archivo.  Petición No. 11.745 (Brasil) de 21 de julio de 2011 párr. 14.

[11] CIDH. Informe No. 88/11 Archivo.  Petición No. 11.745 (Brasil) de 21 de julio de 2011 párr. 14.

[12] CIDH. Informe No. 88/11 Archivo.  Petición No. 11.745 (Brasil) de 21 de julio de 2011 párr. 14.

[13] El acuerdo de solución amistosa fue ratificado, en Venezuela el 10 de diciembre de 1999; firmado por el Estado: Raúl Arrieta, Agente del Estado Venezolano y por los peticionarios: Luís Jesús Bello, Coordinador Oficina de Derechos Humanos Vicariato Puerto Ayacucho y Luz Patricia Mejía PROVEA.

[14] Primer Informe: enero-febrero de 2005, Segundo Informe: marzo-abril de 2005, Tercer Informe: octubre de 2005, Quinto Informe: Actividades de 26 de enero a 2 de febrero de 2005, y Últimos avances 2006-2007.

[15] Escrito de los peticionarios de 12 de enero de 2008.

[16] Escrito de los peticionarios recibido el 26 de febrero de 2007.

[17] El Estado informó que el Plan Estratégico Nacional para la Defensa, Desarrollo y Consolidación del Sur (PENDDCS) comprende: a) la instalación de radares para el efectivo control y vigilancia del espacio aéreo; b) el desarrollo de las bases aéreas: La Esmeralda, San Salvador de Paul y Tumeremo y la reparación del pavimento e instalación de suministro de combustible de aviación en las pistas de San Fernando de Atabapo, Maroa, San Carlos de Río Negro, San Juan de Manapiare y Parima B en el Estado Amazonas; Puerto Paez en el Estado Apure; Caicara, Asiasito, Tumereno San Salvador de Paul y Luepa en el Estado Bolívar y Tucupita en el Estado Delta Amacuro; c) la instalación de un sistema de comunicación para 18 comunidades indígenas, consistente en equipos en las gamas de frecuencias VHF, UHF, HF, dotados con capacidad de transmisión de datos y acceso a Internet; d) el mejoramiento de la base aérea La Esmeralda, cuenta con una torre de control con todos los sistemas de ayuda de vuelo, balizaje, cisternas de 18.000 lts JP-1 y de 4.000 lts de Avegas, y la construcción de depósitos permanente de combustible (indican que la base La Esmeralda, permite llegar con escala en Parima B, a los lugares más distantes del territorio Yanomami); e) la activación del Grupo Aéreo de Transporte No. 9, con la adquisición de 19 aeronaves, 15 del tipo Cessna 206 y 4 del tipo Cessna 208 Gran Caravan, para el transporte de personal, carga y ambulatorio, organizada en tres escuadrones ubicados en Puerto Ordaz, Puerto Ayacucho y la Esmeralda; f) la construcción de habitaciones y hangares en las unidades de Puerto Ayacucho y la Esmeralda; g) la pronta activación de una brigada y cinco batallones de infantería de selva y la instalación de 21 bases terrestres, 39 fluviales como parte del concepto cívico militar Centro Cívico Militar de Desarrollo Endógeno “CCMDE”; h) la realización de operaciones de reconocimiento aéreo en el Estado Amazonas y Bolívar donde se detectó y neutralizó actividad minera ilegal; asimismo i) el apoyo al Ministerio de Salud, trasladando 25 indígenas Yanomami para realizar cursos de enfermería y al Ministerio de Educación, mediante el transporte de material didáctico, mobiliario y alimentario para los municipios del sur del Estado de Bolívar y Amazonas, j) la inversión en la primera etapa de 40 millones de Dólares Americanos; k) la realización del curso de inducción, para personal que integra el Plan para la Defensa, Desarrollo y Consolidación del Sur. Al respecto ver documento “Plan Estratégico Nacional para la Defensa, Desarrollo y Consolidación del Sur” y anexos. Información presentada por el Estado en la reunión de trabajo de 10 de marzo de 2006.

[18] Al respecto ver el documento “Plan Estratégico Nacional para la Defensa, Desarrollo y Consolidación del Sur”, pag. 1, Información presentada por el Estado en la reunión de trabajo de 10 de marzo de 2006.

[19] Escrito de los peticionarios recibido el 7 de marzo de 2007.

[20] El Estado informó que el Plan de Salud Yanomami, fue elaborado por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social con la participación de diferentes instituciones desde 1999, siendo aprobada en su última versión el 26 de marzo de 2000, con el nombre de “Plan Estratégico de Salud Integral para el Pueblo Yanomami”, con un financiamiento de 1.500.000.000.00.  Escrito del Estado de 27 de septiembre de 2001.

[21] El Estado informó que el Programa de Apoyo Sierra Unturán, tiene por objeto atender médicamente a poblaciones Yanomami de la Serranía de Unturán. Escrito del Estado de 27 de septiembre de 2001.

[22] El Estado informó que el Proyecto Cadena de Frío tiene por objetivo almacenar y transportar vacunas en el Estado Amazonas. Escrito del Estado el 27 de septiembre de 2001.

[23] El Estado informó que el Programa Intercultural de Salud con los Pueblos y Comunidades Indígenas de Venezuela, se halla conformado por 22 venezolanos, entre profesionales y cursantes de estudios superiores; de los cuales 18 son indígenas, representantes de 13 etnias diferentes. El programa está a cargo de atender las siguientes áreas: Situación Alimentaria Nutricional, Inmunoprevención de enfermedades, e Integridad Bio-Psico-Cultural de la Salud y la Vida. Cuenta con un financiamiento de 1.2 millones de bolívares. Escrito del Estado de 2 de junio de 2004.

[24] Los peticionarios resaltaron la recuperación de seis ambulatorios rurales tipo II, la adquisición de cuatro motores fuera de borda, de varios equipos de suministro de energía solar y de comunicación radial, la asignación de un equipo de profesionales de la salud de seis médicos, un odontólogo y un Jefe de Distrito Sanitario del Alto Orinoco.  Escrito de los peticionarios recibido el 7 de marzo de 2007.

[25] El Estado Informó que las obras desarrolladas en el Hospital II “Dr. José Gregorio Hernández, comprendieron: la inauguración del área de emergencia de adultos (en noviembre de 2002); la remodelación del área de quirófano, sala de Admisión de Pre-parto y parto, sala de recuperación y área de cuidado intermedio (entregadas en Octubre de 2003); la entrega de la planta eléctrica de emergencia (en octubre de 2003); la inauguración del área de emergencia de pediatría (en marzo de 2004). Ver “Informe de las actividades del Ministerio de Salud y Desarrollo Social para el Cumplimiento del Plan de Salud para el Pueblo Yanomami”, pág. 4. Anexo al Escrito del Estado de 3 de marzo de 2004.

[26] El Estado informó que en el Distrito Sanitario Alto Orinoco se ha realizado los siguientes avances: a) en relación al personal: cuenta con 6 médicos rurales, 1 odontóloga, 1 jefa de distrito (especialista); b) en relación a insumos: existe mayor regularidad en el acceso de los recursos desde el nivel central (ej. SEFAR/SUMED); c) en relación a la logística: los 6 ARII con motor y voladora operativos, comunicación radial operativa, 2 motores 4T donados por OPS y otros 2 motores 4T. Al respecto ver, el documento “Logros de Impacto Social obtenidos en el año 2005-2006. Coordinadora de la Salud”, pág. 2. Información presentada por el Estado en la reunión de trabajo de 10 de marzo de 2006.

[27] El Estado informó que el personal médico y de asistencia en el Alto Orinoco, Estado de Amazonas, fue incrementado con 8 ARII, 15 médicos, 3 enfermeros graduados y un odontólogo. Al respecto ver, el documento “Plan de Salud Yanomami, últimos avances 2006-2007”, pág. 1. Información presentada por el Estado en la reunión de trabajo de 10 de marzo de 2006.

[28] Véase, el documento “Logros de Impacto Social obtenidos en el año 2005-2006”. Coordinadora de la Salud”, pág 4. Información presentada por el Estado en la reunión de trabajo de 10 de marzo de 2006.

[29] Véase, el documento “Plan de Salud Yanomami, últimos avances 2006-2007” pág. 16. Información presentada por el Estado en la reunión de trabajo de 10 de marzo de 2006.

[30] Véase, el documento “Logros de Impacto Social obtenidos en el año 2005-2006”. Coordinadora de la Salud”, pág. 5. Información presentada por el Estado en la reunión de trabajo de 10 de marzo de 2006.

[31] Véase, el documento “Plan de Salud Yanomami, últimos avances 2006-2007”, pág. 16. Información presentada por el Estado en la reunión de trabajo de 10 de marzo de 2006.

[32] Véase, el documento “Logros de Impacto Social obtenidos en el año 2005-2006”. Coordinadora de la Salud”, pág.10. Información presentada por el Estado en la reunión de trabajo de 10 de marzo de 2006.

[33] Véase, el documento “Logros de Impacto Social obtenidos en el año 2005-2006”. Coordinadora de la Salud”, pág. 8. Información presentada por el Estado en la reunión de trabajo de 10 de marzo de 2006.

[34] El Estado indicó que del 16 al 20 de septiembre de 2005, un equipo Multidisciplinario del Ministerio de Salud a través del Programa de Salud Visual, Coordinación de Salud Indígena, llevó acabo un operativo para tratar las afecciones más comunes de la comunidad del Parque Nacional Canaima, Estado Bolívar, atendiendo en el área de oftalmología a 140 pacientes. El 14 de octubre del mismo año, se realizó la segunda visita para el seguimiento y evaluación de los casos intervenidos. El 16 a 20 de septiembre de 2005, en el área de oftalmología se atendió a 185 pacientes en la comunidad Canaima. En la región de Kanaimo-Kamarat-Kavac-Isla Ratón, se atendieron a 300 pacientes. El 10 a 15 de octubre de 2005, se realizó la atención odontológica  de 36 indígenas Pumé (Yaruros), en la misma comunidad se realizó la atención alimentaria y de rehabilitación nutricional de acuerdo a los hábitos alimentarios de estas comunidades. Se realizaron atención médica integral e intercultural en Bokshi y Shirapta, comunidades indígenas Barí y Yukpa respectivamente, en la ciudad de Maracaibo, capital del estado Zulia, en el municipio Mara, las comunidades del pueblo Pemón de Kamarata, Kavak y Canaima en el Estado Bolivar, incluyendo las comunidades Yanomami ubicadas en el municipio de Orinoco del Estado Amazonas. Véase, el documento “Logros de Impacto Social obtenidos en el año 2005-2006”. Coordinadora de la Salud”, pág. 8. Información presentada por el Estado en la reunión de trabajo de 10 de marzo de 2006.

[35] Gaceta Oficial No. 37.305 el 17 de octubre de 2001.

[36] Gaceta Oficial el 30 de diciembre de 1999.

[37] Gaceta Oficial No. 38.344 de fecha 27 de diciembre de 2005.

[38] En 2005 el Estado implementó la Oficina de Coordinación del Plan de Salud Yanomami conformado por el siguiente plantel: Coordinador General, Coordinador Médico, Coordinador de Formación, Coordinador de Logística y Asistencia de Investigación y Monitoreo de Intervenciones en salud. Información del Estado de 11 de octubre de 2006.

[39] Creado el 8 de enero de 2007, con el objetivo de fortalecer las comunidades indígenas y responder a las necesidades prioritarias de los pueblos y comunidades indígenas. http://www.minpi.gob.ve/minpi.

[40] Escrito de los peticionarios recibido el 26 de febrero de 2007.

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