Hoy se cumplen los 90 días hábiles para que el Presidente de la República, Hugo Chávez, responda la solicitud de Provea sobre un derecho de petición dirigido a su persona para solicitarle información del porqué el Ejecutivo Nacional no ha cumplido con los trámites internacionales para ratificar el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; también conocido como Protocolo de San Salvador, suscrito por la República Bolivariana de Venezuela el 27 de enero de 1989.

No obstante, luego de la denuncia que hizo el Estado venezolano a la Convención, vemos con dificultad la ratificación de este Protocolo. Pues, el artículo 21 del Protocolo indica que «El presente Protocolo queda abierto a la firma y a la ratificación o adhesión de todo Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos».

 

Luego de la denuncia que hizo el Estado venezolano a la Convención, vemos con dificultad la ratificación de este Protocolo

Cronología:

El 03.05.12 el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos, Provea, introdujo la petición.

En marzo de 2005, dicho Protocolo fue discutido y aprobado por la Asamblea Nacional y el 23 de mayo de ese mismo año, el Presidente Chávez suscribió el “cúmplase” para la publicación de la Ley Aprobatoria del Protocolo de San Salvador.

El 5 de mayo de 2008, Provea presentó una comunicación a la consultoría jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores (MPPRE) para que procediera al cumplimiento del depósito del instrumento de ratificación del Protocolo. Al no recibir respuesta alguna, el Programa Venezolano ratificó la petición el 12 de junio de 2008, pero nada pasó.

Dada la desatención de la consultoría jurídica, el 29 de julio de 2008, Provea, mediante recurso jerárquico, solicitó al Ministerio que ordenara el depósito del instrumento de ratificación ante la Secretaría General de la OEA. Esta solicitud tampoco fue respondida, por lo que el 14 de noviembre de 2008, la organización acudió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, para introducir un recurso de abstención o carencia en contra del Ministerio por su doble incumplimiento: la falta de depósito del Protocolo de San Salvador y la falta de oportuna y adecuada respuesta.

El 17 de septiembre de 2009, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, remitió el expediente a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró la admisibilidad del recurso por abstención o carencia el 04 de febrero de 2010. En esta causa judicial, el MPPRE se negó a enviar los antecedentes administrativos correspondientes al trámite de la petición realizada.

Posteriormente, el 09 de agosto de 2011 declaró sin lugar el recurso por abstención o carencia interpuesto por Provea.

Derecho de petición:

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