20 AÑOS. Ese es el tiempo que han esperado las víctimas del accidente tóxico intrahospitalario de carácter colectivo, ocurrido el 20 de marzo de 1993 en las instalaciones del Hospital “José Antonio Vargas”, ubicado en el sector La Ovallera, en Maracay estado Aragua, por un dictamen médico oficial que les permita intentar las acciones judiciales correspondientes, y así lograr las indemnizaciones a las que tienen justo derecho.
Transcurridos 7 años desde la creación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), dicho organismo, aún no se ha pronunciado en cuanto a la emisión de las certificaciones de enfermedad ocupacional a las víctimas de esta tragedia.
Por ello, el 25 de junio de 2012 el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA), solicitó al Presidente de INPSASEL que dicho organismo estableciera mediante el acto administrativo correspondiente, el término y lapso de tiempo máximo, “del que dispondrían sus unidades médicas, tanto en las Direcciones Regionales de Salud como en el nivel central del INPSASEL, para emitir la certificación de enfermedad ocupacional”. Posteriormente, el 14 de agosto de 2012 PROVEA interpuso, conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Recurso de Reconsideración, ante el silencio que operó de parte de la Presidencia del referido ente.
Ahora bien, en virtud de haber operado el silencio administrativo, ante las distintas peticiones efectuadas por PROVEA al ciudadano Néstor Valentín Ovalles, en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL),el 25 de septiembre de 2012, se ejerció el RECURSO JERÁRQUICO correspondiente, ante la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, ciudadana María Cristina Iglesias, toda vez que INPSASEL es un ente adscrito a dicho Ministerio, a los fines de plantearle a la titular de esa cartera, los argumentos que esgrimimos a nombre de PROVEA, cuando nos dirigimos, en su oportunidad, al Presidente del mencionado organismo.
Al no existir una normativa clara que indique los lapsos para la emisión de las certificaciones de enfermedad ocupacional, el vacío generado imposibilita a la víctima de accidentes y/o enfermedades ocupacionales acudir a los órganos de administración de justicia, lo que se traduce en un obstáculo para el ejercicio de sus derechos, especialmente para acceder a la protección derivada del conjunto de normas Constitucionales y legales vinculadas con la seguridad social, dificultando la materialización del derecho a exigir y a obtener oportunamente la indemnización y la prestación dineraria correspondiente, cuando el patrono o patrona se niega a reconocer y en consecuencia, a indemnizarles por los efectos del o los eventos, hechos y circunstancias de naturaleza laboral, causantes de patologías que afectan a la salud humana, según lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
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