La imposición de autoridades supraconstitucionales atenta contra todos los principios de la soberanía popular
La imposición de autoridades supraconstitucionales atenta contra todos los principios de la soberanía popular

La semana pasada comentamos el retorno del servicio militar obligatorio tras la promulgación de la nueva Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, aprobada en Consejo de Ministros, contrariando lo establecido en la Constitución. La posibilidad de realizar un servicio civil de corte alternativo quedó expresado en el artículo 134 en la Carta Magna redactada en 1999, una garantía posible por la incidencia realizada por el movimiento de derechos humanos –y no por Juan Navarrete como erróneamente apuntamos en el texto, quien no fue electo como constituyentista-. En la misma Gaceta en donde esta normativa fue difundida, numerada con la 5.933, también aparece la Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la cual también genera diversas preocupaciones que comentaremos a continuación.

Uno de los primeros elementos que resalta, negativamente, es la legitimación de las denominadas “regiones de defensa integral”, expresada en su artículo 23: “El Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana establecerá las Regiones Estratégicas de Defensa Integral, las cuales contarán con un Jefe o una Jefa y su Estado Mayor Conjunto”. Según este numeral, estas áreas estarán organizadas en “Zonas Operativas de Defensa Integral” contando con un Comando y Estado Mayor, las cuales a su vez poseerán Áreas de Defensa Integral. Estas unidades militares serían designadas directamente por el propio primer mandatario. El tipo de relación entre estos mandos castrenses y las autoridades civiles, electas por votación popular, se aclara dos artículos más adelante: “El Jefe o Jefa de la Región Estratégica de Defensa Integral ejercerá el mando directo sobre todas las unidades asignadas a la Región Estratégica de Defensa Integral y demás órganos operativos y administrativos funcionales, que le sean asignados para el cumplimiento de su misión”. Esta supeditación del poder civil al militar, debido a razones argumentadas como excepcionales, se conoció hasta el pasado reciente como “Teatros de Operaciones”, que como recordaremos más temprano que tarde originaron graves violaciones a los derechos humanos, como la masacre de 14 humildes pescadores el 28 de octubre de 1988 en el estado Apure, un crimen impune 20 años después. Otra medida, como el servicio militar obligatorio, en la que retrocedemos a situaciones que se creían superadas.

La imposición de autoridades supraconstitucionales atenta contra todos los principios de la soberanía popular. En el artículo 26 su quinta y sexta función a desempeñar se describen de la siguiente manera: “Ejecutar los planes de contingencia en casos de emergencia por estado de alarma, catástrofes y calamidades públicas, que ponga en peligro la seguridad de la Nación” y “Planificar, organizar, coordinar y supervisar el apoyo a los órganos de Protección Civil y Administración de Desastres”. En primer lugar destacamos la vaguedad de los términos “estado de alarma” y “seguridad de la Nación”, lo cual podría generar suspicacias sobre el uso de este mecanismo de manera discrecional para enfrentar alteraciones del orden público. En segundo término el recurso fácil –y peligroso- de utilizar a los militares para abordar catástrofes naturales. En este punto recordamos las valientes denuncias de la periodista Vanessa Davies tras la vaguada ocurrida en el estado Vargas, en el año 1999, cuando señaló como los militares más que ser artífices de la solución se habían convertido en parte del problema. En este punto la hoy directiva del partido de gobierno debería trascender el coro del silencio.

El artículo 5 de la nueva normativa incluye a la Milicia como componente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Dentro de sus funciones, establecidas en el numeral 46, se encuentra la organización de los “comités de defensa integral” de los consejos comunales, “a fin de fortalecer la unidad cívico-militar”, así como recabar y procesar información proveniente de estas organizaciones de participación comunitaria “para la elaboración de los planes, programas, proyectos de desarrollo integral de la Nación y movilización nacional”. Esta ley refuerza la tendencia de cooptación de los grupos comunitarios, cediéndole funciones, a juicio de Provea, totalmente ajenas al verdadero quehacer comunitario. Otro detalle lo constituye el que los llamados “Cuerpos combatientes”, como integrantes de la milicia, son corresponsabilidad de los órganos, entes y dependencias del sector público y privado en donde laboran. Además, estos núcleos de ciudadanos militarizados si bien operacionalmente se encuentran subordinados al Comando General de la Milicia Bolivariana, administrativamente dependen de sus propios patrones. Ante la falta de especificaciones, este detalle puede suponer demasiadas cosas.

Todavía falta un elemento adicional. El articulo 50 de esta ley antagoniza con el derecho constitucional a la huelga: “Los Cuerpos Combatientes son unidades conformadas por ciudadanos y ciudadanas que laboran en instituciones públicas y privadas (…) con el fin de coadyuvar con la Fuerza Armada Nacional en la defensa integral de la Nación, asegurando la integridad y operatividad de las instituciones a las que pertenecen”.

En Provea creemos que los retrocesos se producen si dejamos que ocurran. Por ello convocamos a todos y todas, principalmente los jóvenes, a iniciar un movimiento que detenga la supuesta legitimidad de la progresiva militarización del país, logrando –entre otras cosas- la inconstitucionalidad de las dos leyes descritas.

Rafael Uzcátegui
Coordinador del Área de Investigación de Provea

investigació[email protected]

https://archivo.provea.org

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