A partir del pasado sábado 1 de mayo está vigente el decreto presidencial 7.401 que abre un plazo de ocho meses para que los interesados formalicen su voluntad al IVSS de formar parte de la población de pensionados del país.

La orden presidencial estará en vigencia hasta el 31 de diciembre de este año, según indica el decreto publicado en la Gaceta Oficial Nro. 39.414.

Actualmente existe un total de 1.472.207 beneficiarios del IVSS, pensionados por vejez y sobrevivencia, entre otros. Hasta el momento se desconoce el universo de personas que se espera favorecer con el decreto presidencial que recién entró en vigencia.

En la Gaceta Oficial número 39.414 que circuló ayer aparece publicada la medida. El decreto indica que serán beneficiarios de la pensión por vejez los asegurados que hayan cumplido 60 años de edad, en el caso de los hombres, y 55 años de edad, en lo que respecta a las mujeres, para el 1 de mayo de este año.

La orden presidencial, que es excepcional y temporal, permite completar las cotizaciones al IVSS solo en dos casos muy específicos. Uno es que las personas que cumplan con los requisitos de edad antes mencionados tengan acreditadas ante el IVSS al menos 700 cotizaciones para el 1 de mayo de este año, mientras que el otro es para aquellas personas que cuenten con menos de 700 cotizaciones.

Pagar o ser subsidiado
El proceso en ambos casos es idéntico: los interesados deberán presentar los alegatos y pruebas necesarios para demostrar que cuentan con las cotizaciones mencionadas.

El IVSS no ha informado todavía cuáles serán los requisitos que se exigirán a los interesados para iniciar el proceso y así lograr recibir las pensiones por vejez.

En todo caso, la diferencia entre los escenarios planteados en el decreto están relacionada con el acceso final al beneficio.

El Estado asumirá el aporte correspondiente hasta completar el número de cotizaciones restantes para cumplir con el requisito de procedencia de aquellos interesados que cuentan con al menos 700 cotizaciones. Esto quiere decir que si una persona interesada, con la edad para ser pensionada, cuenta con 730 semanas cotizadas ante el IVSS, el Estado asumirá el pago de las 20 semanas faltantes.

Por su parte, los que tienen menos de 700 cotizaciones ante el IVSS deberán completarlas hasta llegar a las 750 cotizaciones a las que obliga la Ley del Seguro Social para recibir las pensiones.

De manera tal que si un interesado tiene 690 cotizaciones declaradas ante el IVSS, deberá pagar el equivalente a las 60 cotizaciones que faltan para alcanzar el requisito de 750 cotizaciones para cobrar la pensión por vejez.

El artículo 4 del decreto presidencial 7.401 resalta que para el cálculo de las cotizaciones faltantes el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales tomará como base el salario mínimo nacional y el riesgo mínimo.

Igualmente, el decreto 7.401 indica en su artículo 5 que el IVSS deberá efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes para asumir los pagos que se necesiten hacer por la entrada en vigencia del decreto para que los jubilados completen las cotizaciones.

De ser necesario, se abre la puerta para que el organismo gubernamental tramite los créditos adicionales que sean necesarios para poder afrontar los costos adicionales en el pago de las pensiones. (Agencias, 04.05.10, http://www.aporrea.org/actualidad/n156571.html)