En una anterior entrega hacíamos un resumen del documento de la ONG Civilis en el que realizaban un interesante balance de las recientes leyes aprobadas tanto por el parlamento como por el Ejecutivo, y cómo éstas introducían elementos nuevos y diferentes a los establecidos en la Constitución consensuada por los venezolanos y venezolanas en el año 1999. Muchas de estas innovaciones fueron propuestas en la reforma a la Carta Magna votada en el año 2007, la cual fue negada por la soberanía popular, decisión desconocida por el nuevo marco jurídico vigente en el país.
La Ley Orgánica de las Comunas y Ley del Sistema Económico Comunal, sancionadas el 10 y 13 de diciembre de 2010 por la Asamblea Nacional (AN), son derivadas de la Ley del Consejo Federal de Gobierno y Ley Orgánica del Poder Popular, en las que se imponen las “comunas” como unidades básicas económicas del régimen de propiedad social que regirá en un Estado adjetivado como Comunal, desconocido en la Constitución vigente. Hay que recordar que la figura de las “comunas” ha sido una creación institucional y que, antes de la ley, no se conocía ninguna en funcionamiento en el país. En estas leyes los consejos comunales pasan a depender del Ministerio del Poder Popular de participación ciudadana, quien decide el otorgamiento de su personalidad jurídica, los acompaña en el “cumplimiento de sus fines y propósitos”, facilita su articulación con el Poder Público y dicta las políticas, planes, programas y proyectos para la participación comunitaria en los asuntos públicos, una dependencia estatal que puede vulnerar el libre derecho a la asociación.
La iniciativa para constituir las comunas debe partir de los consejos comunales y organizaciones de las comunidades organizadas, conformadas mediante Referendo aprobado por mayoría simple con al menos el 15% de los electores. Las comunas podrán integrarse en ciudades, federaciones y confederaciones comunales. El autogobierno de la comuna es el Parlamento Comunal integrado por voceros que eligen los consejos comunales, organizaciones socio productivas y Banco de la Comuna. Constituyen sus órganos: Consejo Ejecutivo, comités de Gestión, Consejo de Planificación Comunal, Consejo de Economía Comunal, Banco de la Comuna y Consejo de Contraloría Comunal, pudiendo ser convocados también por la Autoridad Única del Distrito Motor o del Eje Estratégico de Desarrollo al que pertenezca. En la misma forma que la Ley de los Consejos Comunales, el Ministerio del Poder Popular de participación ciudadana será el que le otorgue a la comuna su personalidad jurídica, establezca los lineamientos y normas para su desarrollo y consolidación, les acompañe en el “cumplimiento de fines y propósitos”, y facilite su articulación con el Poder Público, lo cual puede hipotecar la autonomía e independencia de estas instituciones.
Como se puede interpretar, esta iniciativa dibuja un Estado diferente a las establecidas en la Constitución de 1999, imponiendo de manera antidemocrática una nueva institucionalidad en el país.
La AN sancionó el 10 de diciembre de 2010 la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular que deroga la Ley de Planificación Pública de 2001. En esta reforma, se establecen los principios y normas de una planificación que rige para el Poder Público y el Poder Popular, órganos del nuevo Estado Comunal, definida como “proceso de formulación de planes y proyectos (…) en el marco de un sistema orgánico nacional, que permita la coordinación, cooperación, seguimiento y evaluación de las acciones planificadas…” de conformidad con y para el logro de las metas del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, dirigido por el Presidente de la República, y cuyo fin es la construcción de la “nueva sociedad socialista”. El 27 de diciembre de 2010 la AN también sancionó reformas que adaptan la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) y la de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (Ceplacop) al régimen centralizado del Estado Comunal y al sistema económico de la comuna, a pesar de que tanto los CLPP como los Ceplacop son órganos constitucionales que también forman parte del sistema de planificación descentralizado en los ámbitos político territoriales de municipios y estados, donde participan sus autoridades y miembros de la sociedad organizada. En esta misma dirección, la AN sancionó el 16 de diciembre de 2010 una reforma a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en la que se altera la constitución y funciones de las Juntas Parroquiales.
Las conclusiones del análisis de Civilis son preocupantes: “La pretensión de implantar, por medio de leyes que carecen de legalidad y legitimidad, un estado distinto al Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, federal descentralizado, por más que se quiera revestir de un lenguaje “constitucional”, no es más que un fraude a la Constitución, implica la ruptura con el estado de derecho y pone en severo riesgo a la población venezolana de ver imposibilitada la realización de sus derechos a la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia y el pluralismo político”. Quien desee consultar el texto completo del documento, puede descargarlo de https://archivo.provea.org/wp-content/uploads/Documento-sobre-leyes-que-afectan-democracia-y-derechos-humanos-en-Venezuela.pdf
24,01,11 Correo del Caroní