Estos avances de la Constitución, en cambio, han sido borrados de un plumazo en la reciente ley de conscripción y alistamiento militar.
Estos avances de la Constitución, en cambio, han sido borrados de un plumazo en la reciente ley de conscripción y alistamiento militar.

Empezaremos formulando una hipótesis: El militarismo es contradictorio con la democracia. Se han escrito generosas páginas en donde se afirma que los valores inherentes a las Fuerzas Armadas (obediencia incontestable, verticalidad, primacía de la fuerza para la resolución de conflictos, uniformización del pensamiento, racionalidad binaria amigo-enemigo, entre otros) son antagónicos a los enarbolados por la soberanía popular directa, participativa y protagónica.

El pasado 21 de octubre fue publicado en Gaceta Oficial tanto la Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana como la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar. En el caso de esta última, a la cual nos referiremos en este texto, viola la Constitución al restablecer la obligatoriedad del servicio militar, deber con el Estado que había sido derogado en la Carta Magna redactada una década atrás.

Efectivamente, el proceso Constituyente realizado en 1999 logró incorporar una serie de garantías en materia de derechos humanos en un producto normativo que fue reconocido y saludado por movimientos sociales de la región. A pesar de lo atropellado de la iniciativa presidencial, 4 meses para su discusión y redacción, y de la cooptación institucional para las organizaciones de base como consecuencia del proceso, los grupos de derechos humanos lograron cristalizar en el articulado diferentes demandas que habían enarbolado durante años. Una de ellas fue la no obligatoriedad del servicio militar y la inclusión del derecho a la objeción de conciencia. En la Constitución de 1961 se establecía que “El servicio militar es obligatorio y se presta sin distinción de clase o condición social, en los términos y oportunidades que fije la ley”, ejecutándose principalmente a través de la política del reclutamiento forzoso, lo cual se realizaba tres veces al año durante 15 días en todo el territorio nacional. Esta situación potenció la organización de un movimiento de objeción de conciencia a comienzos de la década de los 90´s, promocionado, entre otros, por la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz. Esta iniciativa, que incluía a sectores estudiantiles, cristianos de base y anarquistas, exigía la derogación del servicio militar obligatorio realizando diferentes acciones de educación y exigibilidad de derechos, tales como la presentación pública de objetores y objetoras de conciencia. Cuando años después se discutía el contenido de una nueva carta magna uno de sus voceros, Juan Navarrete, fue elegido como miembro de la asamblea constituyente. Por ello se pudieron ventilar sus argumentos y lograr que el servicio militar dejara de ser obligatorio, además de la inclusión, aunque de manera ambigua, del derecho a la objeción de conciencia.

De esta manera el artículo 134 de la constitución de 1999 expresó que: “Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, desarrollo y preservación del país…”. En este apartado una vocal hace la diferencia. Si en vez de la “o” se hubiera colocado una “y”, la visita al cuartel seguiría siendo un deber para los ciudadanos y ciudadanas. Más adelante la normativa es explícita: “Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso”. En otro artículo anterior, el número 61, se incluyó por primera vez el término objeción de conciencia: “Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte a la personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos”. Esta enunciación es, para entendernos, una cantiflada. La objeción de conciencia es cuando por motivos ideológicos, éticos, religiosos o de cualquier índole se desobedece una ley que se considera injusta, convirtiéndose por ello las normas de conscripción obligatoria el paradigma de leyes a desobedecer por los objetores de conciencia. En consecuencia, sería la presión y movilización social la que le daría contenido y una correcta interpretación al confuso renglón.

Estos avances de la Constitución, en cambio, han sido borrados de un plumazo en la reciente ley de conscripción y alistamiento militar. Su artículo 1 establece que: “Esta ley tiene por objeto establecer las normas que regulan el deber que tienen todos los venezolanos y venezolanas de cumplir el servicio militar…”, cosa que se ratifica cinco artículos más adelante: “Los venezolanos y venezolanas en edad militar en conformidad con esta Ley, tienen el deber de prestar el servicio militar en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”. En los 87 renglones de la normativa no figura, como si lo hace la Constitución, la posibilidad de realizar un servicio civil alternativo. Una segunda novedad es que se amplía la edad, tanto para hombres como para mujeres, en los cuales se tienen “obligaciones militares”, ubicándose entre los dieciocho a los sesenta años. Quienes no se inscriban en el Registro Militar serán sancionados con una multa de 660 Bs. Quienes no notifiquen cualquier cambio en la información de dicha base de datos castrense serán penalizados con 330 Bs. Los funcionarios de la administración pública que contraten personal sin exigir la documentación militar serán castigados con una multa de 1100 Bs. Y por último, cualquier autoridad civil que no coopere en el proceso será sancionada con 660 Bs.

Mientras terminamos el texto una frase de Albert Camus orbita en torno a la pantalla del computador: “El gran acontecimiento del siglo XX ha sido el abandono, por el movimiento revolucionario, de los valores de libertad; la progresiva regresión del socialismo de libertad ante el socialismo cesáreo y militar. Desde ese instante, una esperanza se ha ido del mundo, una soledad ha comenzado para cada hombre libre”.

Rafael Uzcátegui
Coordinador del Área de Investigación de Provea

[email protected]

https://archivo.provea.org

4 Respuestas

  • Saludos Rafael,

    Está muy interesante el artículo, gracias por compartirlo. Cuando supe de la noticia, me cayó con un balde de agua helada, me sorprendió y sin duda, no me agradó. Lo veo como algo abrupto, atropellador a la voluntad ciudadana y libertad de pensamiento. Estoy buscando información al respecto y tu artículo, aunque breve me aclaró el panorama. Seguiré indagando, y seguramente me iré alarmando a medida que sepa más. Esto tiene una intencionalidad de fondo que desconozco si está manifiesta desde quienes la proponen.
    Me gustó la frase «El militarismo es contradictorio con la democracia»…de allí creo mi mayor impresión cuando supe la noticia, y más aún su «obligatoriedad», y castigo si no te acoplas…me alarma, me preocupa y me asusta…

  • Objeción de conciencia señores por favor, como es posible que los ciudadanos civiles entremos en pánico a cada rato, en vez de asumir una posición valiente ante una ley injusta, arbitraria, militarista…… empecemos por estas acciones, sigamos luego con otras, de objeción de conciencia y desobediencia civil….
    no podré asistir mañana a la reunión pero les haré seguimiento……
    saludos cordiales

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