Pareciera que el gobierno empieza a percibir la dimensión de la crisis habitacional. Reconocemos, por lo tanto, los actuales esfuerzos del Ejecutivo para disminuir el grave déficit de vivienda una de las políticas sociales donde ha demostrado gran ineficacia.

En ese marco se dictó el Decreto Ley de Refugios Dignos. Hay que destacar que no es la primera vez que se norma en materia de vivienda en situaciones de emergencia. El 13.de marzo de 2006 el Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 4343 donde se estableció un Plan de Emergencia del Sistema de Vivienda y Hábitat. Dicho Plan contemplaba al llamado programa VIII orientado precisamente a atender familias damnificadas o en el alto riesgo.

Se establecía que varios entes nacionales, PDVSA y el Ministerio de Vivienda deberían coordinar acciones para atender situaciones de emergencia y crear condiciones favorables para dar una respuesta rápida y eficaz. Los resultados fueron muy pobres. Si los lineamientos de dicho Decreto se hubiesen cumplido no tendría el gobierno los graves apuros que hoy afronta para atender la emergencia y muchas familias hoy damnificadas estuviesen atendidas de mejor manera.

Hay que reconocer, sin embargo, que el Decreto Ley de Refugios asume la problemática de manera integral. Dependerá del gobierno que las normas se transformen en realidad y se dignifique la estadía de las familias hasta su reubicación o vuelta a su lugar de origen en situación de no riesgo.

La eficacia del gobierno, uno de sus aspectos más débiles, está sometida a una prueba de alto riesgo político. El gobierno se juega la credibilidad ante millones de familias pobres que tienen esperanza que por fin arranque en materia de vivienda.

Pero además tiene que estar consiente que los damnificados se pueden incrementar. En los despachos oficiales hay numerosos informes técnicos que indican que solo en Caracas hay miles de viviendas en zonas de alto riesgo y que esas familias deben ser reubicadas. Por lo tanto, la Ley debe servir no solo para atender las actuales familias afectadas, sino para adoptar medias adecuadas y urgentes que permitan crear una infraestructura sostenible en el tiempo que permita dar respuesta oportuna y digna a futuros damnificados.

Finalmente, compartimos que en una situación de emergencia el gobierno pueda hacer uso temporal de infraestructuras, siempre y cuando esas ocupaciones realmente sean transitorias y no desmejoren la calidad de vida de otras familias. De la misma manera, es adecuada una política de expropiaciones de edificios abandonados o no ocupados durante años siempre y cuando los procedimientos de expropiación se ajusten a la ley y la Constitución, se indemnice de manera justa y se pague a los afectados de manera oportuna.

Es imprescindible además que se garantice la no discriminación por razones políticas a la hora de realizar tales expropiaciones y al momento de otorgar las viviendas así como establecer mecanismos que garanticen transparencia en todos los procedimientos.

Marino Alvarado Betancourt

Fuente: Tal Cual 28.01.2011. pág 4

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