El pasado lunes 31 de enero el señor Francesco Gulino tenía dos motivos para celebrar. El primero, llegaba a la edad de 90 años con una salud y capacidad mental envidiable. El segundo, días antes una sentencia judicial le otorgó su derecho a la jubilación.
Lograba a sus 90 años lo que con tanto esfuerzo y paciencia se propuso. Escribía así una página más de las tantas experiencias de resistencia a tolerar situaciones injustas. Durante 35 años, 5 meses y 14 días prestó servicios como Auxiliar de Veterinaria en él para entonces Ministerio de Agricultura y Cría, hoy Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras.
Al culminar la relación laboral le dijeron que no gozaría del beneficio de jubilación. Al principio, por su desconocimiento de las leyes aceptó la situación como normal, pero luego tomó conciencia de que con él y más de 300 personas se había cometido una gran injusticia.
Inició un tortuoso camino de reclamos administrativos sin obtener respuesta favorable. A mediados del año 2003 solicitó la asesoría Provea y en representación del señor Gulino, realizamos una serie de acciones de exigibilidad. Tratando de resolver la situación por vía conciliatoria realizamos varias reuniones con funcionarios del Ministerio. Sin embargo, los formalismos pudieron más que la justicia y luego de más de dos años culminaron afirmando que no podían otorgar el beneficio de jubilación. Reconocieron que junto al señor Gulino más de 300 ancianos se encontraban en igual situación, pero eso tampoco los sensibilizó. Mientras tanto un proceso judicial emprendido en el año 2004 seguía su lento recorrido.
La justicia se hizo realidad en sentencia de la Juez Mariela Morgado Rangel del Juzgado Décimo Cuarto del Área Metropolitana. La Juez ordenó que se le cancelara una pensión de jubilación que no puede ser inferior al salario mínimo, calculadas desde el 29 de junio de 1994, además la cancelación de los intereses de mora.
Se estableció que gozar del beneficio de pensión de vejez otorgada por el Instituto venezolano de los Seguros Sociales no excluía el beneficio de jubilación.
La Juez fundamentó su decisión en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25 de enero de 2005 en la cual Sala afirmó que el cobro de las pensiones de jubilación forma parte del carácter irrenunciable del que gozan los derechos laborales previstos en la Constitución. Fue largo el proceso, pero valió la pena y la lección que nos enseña el señor Gulino es que se debe ser perseverante reclamando lo que por justicia uno se merece.
La interrogante luego de esta sentencia es si en el Ministerio de Agricultura y Tierras los funcionarios y funcionarias tendrán la sensibilidad social de aplicar este criterio judicial al resto de ancianos que esperan se les reconozca su derecho a la jubilación pues se les negó con los mismos argumentos. Garantizar ser justos y dignificar a las personas no es un asunto de palabras y bonitos lemas, se concreta con hechos que impacten en la vida de la gente.
Marino Alvarado Betancourt
Fuente: Tal Cual 04.02.2011