Cesar Marín
Aministía Internacional Venezuela
En el tercer trimestre del año pasado, mientras ganaba atención el debate sobre una propuesta de Ley de Desarme en nuestro país, proponíamos que si bien era necesario impulsar nociones de desarme en cualquier tipo de legislación venezolana, lo más importante era aumentar la apuesta e intentar que el desarme fuera parte integrante de una Ley de control de armas integral, que regulara todo el ciclo de utilización de las armas y municiones desde su fabricación hasta su destrucción.
Uno de los argumentos a los que recurrimos en esa entrada fue la necesidad de establecer reglas claras en el control, manejo y seguridad de los arsenales.
Lamentablemente, ha explotado uno de estos arsenales (30/1/2001) y ha tenido el saldo trágico que suelen tener este tipo de eventos en países que no practican criterios de controles ni mecanismos de prevención adecuados y conocidos tanto por las autoridades competentes en su resguardo, como las de auxilio, protección civil, y los propios habitantes de zonas cercanas a estos polvorines.
Según el análisis que desarrollamos en la Red de Acción Mundial contra las Armas Ligeras (IANSA), que es la voz líder de la sociedad civil en los procesos de discusión de control de armas pequeñas y desarme en casi todos los foros internacionales, incluyendo Naciones Unidas, entre los años 2000 y 2007 habrían ocurrido 122 explosiones de arsenales en todo el mundo, trayendo como consecuencia un estimado de 2.224 muertes y dejando lesionadas a unas 3.628 personas.
Estas graves consecuencias, habían tenido lugar en todo el mundo, a pesar de que en 2001 los Estados, reunidos en la ONU para aprobar un Programa de Acción que pusiera límites al tráfico ilícito de armas de fuego, se comprometieran a establecer normas y procedimientos muy precisos para una adecuada gestión y seguridad de los arsenales.
En efecto, el Programa de Acción de Naciones Unidas (PoA) establece literalmente lo siguiente:
– Velar por que, con sujeción a los respectivos sistemas constitucionales y legales de los Estados, las fuerzas armadas, la policía y todo otro órgano autorizado para tener armas pequeñas y ligeras establezcan normas y procedimientos adecuados y detallados en relación con la gestión y la seguridad de sus arsenales de esas armas. Las normas y los procedimientos deberán referirse a, entre otras cosas: locales apropiados para el almacenamiento; medidas de seguridad física; control del acceso a los arsenales; gestión de existencias y control contable; capacitación del personal; seguridad, contabilidad y control de las armas pequeñas y ligeras en poder de las unidades operacionales o personal autorizado o transportadas por ellos y procedimientos y sanciones en caso de robo o pérdida. (II 17)
– Examinar periódicamente, según proceda y con sujeción a los respectivos sistemas constitucionales y legales de los Estados, los arsenales de armas pequeñas y ligeras de las fuerzas armadas, la policía y
otros órganos autorizados y velar por que se señalen claramente los excedentes declarados por las autoridades nacionales competentes, se establezcan y ejecuten programas para su eliminación responsable, de preferencia mediante su destrucción, y esos excedentes se mantengan en lugar seguro hasta su eliminación. (II 18)
– Destruir los excedentes de armas pequeñas y ligeras designados para ello teniendo en cuenta entre otras cosas el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre métodos de destrucción de armas pequeñas, armas ligeras, municiones y explosivos (S/2000/1092), de 15 de noviembre de 2000. (II 19)
La lógica detrás de estas medidas es simple: evitar desvíos de armas desde los sitios donde normalmente se encuentran (cuando están en manos oficiales) y evitar que mientras estén en resguardo del Estado, estas armas, en accidentes, causen daño a la población.
Nuestro país ha apoyado el PoA en reiteradas ocasiones indicando que es una excelente herramienta a disposición de los Estados para enfrentar las consecuencias nocivas que tienen las armas pequeñas. No obstante, nuestro país sigue en deuda con sus habitantes al adolecer de una legislación que incorpore las mejores recomendaciones y prácticas disponibles en materia de control, manejo y seguridad de los arsenales.
La sociedad en general no sabe del tipo de procedimientos que siguen las autoridades encargadas del resguardo de tales arsenales, no nos enteramos cuando hay inconsistencias entre el material declarado y el material que de hecho se debería encontrar en estos sitios, no tenemos conocimientos que nos permitan decir si los protocolos de seguridad son adecuados para prevenir robos o accidentes, no se ha informado si contamos con material obsoleto o excedentario que debería ser destruido con urgencia, y mucho menos hemos sido informados, advertidos o capacitados sobre cómo reaccionar ante posibles situaciones de emergencia por explosiones en esos sitios.
Espero que no tengamos que esperar a otra explosión de otro arsenal para reafirmar la urgente necesidad de contar con una ley de armas integral, que permita contar con procedimientos y mecanismos que sirvan para controlar las armas y sus municiones, desde que se piensa en fabricarlas o adquirirlas, hasta que se garantice, vía destrucción, que no harán más daño. (Cesar Marín, AI Venezuela, 08.02.11)