Por María Pilar García-Guadilla
Estimados colegas y amigos que creemos en la CIENCIA sin calificativos (de socialista o capitalista) y tambien en la libertad de decidir nuestras reglas mediante pares:
Me preocupa hondamente la poca información que existe sobre el PEI, sobre todo por parte de los profesores/as jóvenes, algunos de los cuales se han acercado inquiriendo sobre el mismo y preguntando «si se debe o no aplicar al mismo». Lo triste es que muchos/as no han leido el Reglamento y estan aplicando sin conocer exactamente a qué principios éticos y a qué imposiciones le estan dando el visto bueno. Me contenta que que se haya frenado la Ley de Universidades pero me preocupa que se acepte la imposición de este Reglamento AUTORITARIO del PEI, mas improvisado aún que el proyecto de LEY anterior. Por ello, intento las siguientes reflexiones como justificación de mi posicion de «DESOBEDIENCIA ACTIVA».
¿ESTÍMULO O CONTROL, EXCLUSION Y DISTRACCION DEL INVESTIGADOR?
Como investigadora activa desde su creación en el año 1990 (Nivel IV), habiéndome leído detenidamente el Reglamento del Programa de Estimulo al Investigador (PEI) y habiendo sido co-partícipe con Estrella Laredo, en representación de la Sociedad Galileana, en la creación del PPI y presidenta del mismo por Ciencias Sociales y Humanidades, no pude contener el deseo de compartir con ustedes estas inquietantes inquietudes (y perdonen la redundancia pero no encuentro otro lenguaje)
AUTORITARISMO, INJUSTICIA Y DISTRACCIÓN
Resulta altamente preocupante que sin haber evaluado el PPI, éste se haya eliminado; más aún, que el rico bagaje de experiencia acumulada a lo largo de estos veinte años se haya lanzado por la borda sin darle razones o, sin rendirle cuentas como requiere nuestra constitución, a la comunidad científica y a la sociedad. De haberse tomado en cuenta las múltiples evaluaciones que existen, aquellos que desean cambiarlo a ciegas sin criterios derivados de una evaluación profunda, se hubieran percatado que durante los casi veinte años del programa, LA COMUNIDAD CIENTÍFICA ha ido modificándolo y mejorándolo constantemente para adecuarlo a la realidad nacional. Gran parte de tales modificaciones, que fueron acordadas por la comunidad científica y las instituciones correspondientes, pues representaban adaptaciones necesarias y deseadas por todos, fueran llevadas a cabo en el actual periodo de gobierno (2000-2008).
Sin lugar a dudas, el PPI ha tenido un alto impacto positivo en lo que concierne a la soberanía científica y al desarrollo socioeconómico y tecnológico del país bien sea a corto, mediano o largo plazo pues cada una de las ciencias aporta en igual medida a estos conceptos aunque en plazos diferentes. Dicho impacto que ha sido reconocido por el FONACIT en numerosas oportunidades debe ser la base de nuestra demanda: reponer el PPI y continuar respondiendo a las obligaciones que el gobierno asumió con los investigadores. Ello no significa que no deba revisarse de forma continua tal como se ha hecho desde su creación.
Ni el concepto de innovador popular que puede perfectamente tener cabida en el sistema (de hecho ya la tenía en reconocimientos y premio a la inventiva y por supuesto pudiera ampliarse) ni las líneas estratégicas prioritarias que siempre existieron y para lo cual se crearon comisiones de evaluación de proyectos paralelos donde se asignaban cantidades mucho mayores (por ejemplo la de Vivienda y Urbanismo que funcionó por lo menos hasta el 2002), justifican de forma alguna la eliminación del PPI. Mas allá de tiempo para seguir incumpliendo con sus obligaciones, ¿qué se gana borrando la base de datos única que ya existe y que constó tanto construir?. ¿Es que acaso, se desdibujan y desaparecen los investigadores y debemos reconstruir una historia nueva de la investigación?.
En momentos de tanta necesidad, nadie cortaría un árbol frondoso que da sombra y esta creciendo ni derrumbaría un edificio construido sobre fundamentos sólidos que ha demostrado una alta capacidad de adaptarse a las cambiantes condiciones para construir algo nuevo sobre terreno inestable y con múltiples incertidumbres. Por supuesto que el árbol o el edificio ya construido deben recibir el mantenimiento idóneo para que puedan seguir cumpliendo su función.
Yo creo que TODOS/AS TENEMOS LA OBLIGACIÓN DE LEER EL REGLAMENTO pues en mi opinión no solo afecta a los investigadores sino que afecta la esencia misma de la universidad tal como la conocemos y soñamos. Esta en juego en primer lugar, nuestra dignidad pues de reclamantes justos de los premios de mérito que nos ganamos contribuyendo a generar y crear conocimiento y cultura según las normas y reglas universales y acordadas entre las partes, nos están convirtiendo en mendicantes y nos están distrayendo de nuestros justos reclamos. Todo por los próximos dos años que durará supuestamente esta convocatoria pues después de ese lapso, no se garantiza la continuidad (Lean el Reglamento). Tampoco su acreditación en el sistema y la consecuente aprobación de su solicitud por la Comisión Evaluadora garantizan que recibirá el tan ansiado premio: debe tener un proyecto de investigación aprobado y rendir cuentas continuas sobre el mismo para ganarse ese supuesto mérito (el PEI dice que no es salario). (Arts. 19 y 20). Si usted incumple con el proyecto o la Comisión considera que sus resultados no contribuyen a la soberanía o no tienen impacto social, usted no cobra.
La verdad que de parte del gobierno es pura ganancia y de parte de los investigadores, pura pérdida: Nos eliminaron injustamente el PPI, se apropiaron de los fondos de la LOPTI y ahora con esos fondos, además de pagar su burocracia, obligan al investigador a hacer proyectos en las líneas que unilateralmente y sin suficientes criterios han definido como prioritarias, para recibir la limosna; siempre sujeta ésta a evaluaciones de IMPARES y según criterios de equidad y no de mérito ni científicos.
En mi opinión, el Reglamento del PEI es un instrumento impuesto desde arriba sin criterios que lo legitimen, sin la necesaria continuidad histórica que rescate la experiencia acumulada, totalmente desfasado de las exigencias de participación constitucional de los sujetos investigadores, carece de la objetividad necesaria, peca de falta de coherencia conceptual y termina resultando en un instrumento para EXCLUIR a los investigadores, en lugar de incluirlos aun mas. Insisto, para INCLUIR, no se debe EXCLUIR pues todos cabemos y hemos demostrado desde que se creó el PPI hace mas de veinte años, que tenemos los mismos deseos de colaborar con el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad.
¿Cómo se puede llegar a acuerdos sobre las siguientes imprecisiones conceptuales?:
Art. 4 : «El PEI cumplirá los siguientes objetivos:
1) Propiciar la formulación y ejecución de proyectos de innovación y de investigación sustentable, mediante la generación de conocimientos, (que) contribuyan a alcanzar la plena soberanía nacional y el bienestar social»
En primer lugar, el Reglamento define reiterativamente «innovación» pero nunca hace la distinción entre innovación e investigación; ni siquiera define a la «investigación». Pareciera que lo novedoso del sistema PEI y el gran descubrimiento es la innovación y que solo ella crea nuevo conocimiento pues, hasta donde sabemos, la investigación implica nuevo conocimiento. En segundo lugar, ¿qué es un proyecto de innovación o de investigación, sustentable?. ¿Quién define y cómo se define la sustentabilidad? ¿Qué requisitos deben incorporar los proyectos que generan soberanía nacional y quien lo define y cómo?. ¿Es que hay dos tipos de conocimiento?: el conocimiento bueno (que genera soberanía y conocimiento malo que no la genera?. ¿Que requisitos deben incorporar los proyectos que generan
Cada acápite de cada articulo es altamente debatible por lo no puedo desglosar uno por uno. No obstante, revisen el referido a los requisitos para Investigadores:
Art. 9: «Haber participado (Investigador A y B) o dirigido (Investigador C) exitósamente en los últimos cinco años en proyectos de investigación enmarcados en las áreas prioritarias de ciencia, tecnología e innovación»
Me pregunto: 1)¿qué significa y quién define la ambigüedad del término «haber participado exitosamente».
2) Hasta donde conozco, la ley no se acepta la retroactividad de la normas lo que estaría implícito en aplicar el criterio de que los proyectos «han debido estar enmarcados en las áreas prioritarias» las cuales han sido definidas a posteriori.
3) Por otro lado, por experiencia se que en los últimos años ha sido casi imposible contar con recursos para garantizar la continuidad de los proyectos de investigación de parte de la instancia institucional que ahora lo exige.
Otro requisito para acceder al PEI es:
«Haber realizado actividades de ciencia, tecnología e innovación, con impacto en espacios comunales y sociales».
En primer lugar, los impactos sociales incluyen a los comunales. En segundo lugar, ¿cómo se va a medir el impacto social?. Si es por el número de publicaciones, debe considerarse que el gran apoyo que el FONACIT le dio a la emergencia y consolidación de revista arbitradas y de calidad, hace tiempo ya no existe y, lastimosamente, revistas que tanto bregaron para mantenerse con alto nivel de calidad están desapareciendo por discontinuidad del apoyo financiero.
¿CO-PARTICIPACION O CONTROL?
El Art. 30 reza:
«Los aspectos operativos del PEI, serán llevados por la Comisión Central, la cual estará integrada por cinco (5) miembros, a saber..»:
3 del ONCTI (presidente, y dos funcionarios), un (1) representante público y un investigador o innovador
En todo caso, en la Comisión Central estará solamente un representante de los investigadores e innovadores. En el caso (cuya probabilidad es de 50% por lo menos) de que sea el innovador el seleccionado como representante también de los investigadores, a éste no se le exige ningún nivel educativo (ni siquiera bachillerato); basta que sea clasificado en la ambigua categoría de innovador. La pregunta es: ¿qué participación tenemos los investigadores en ese Comité que se llama, tal cual, «Comisión Central». La otra pregunta es: ¿quién elige a ese innovador o investigador que se sentará junto con los designados por la ONCTI y el Sector Publico?. Entendemos que los mismos serán elegidos por el Comisión Central creándose un circuito de centralización-falta de participación-exclusión.
Pero se dirá que para eso están las ocho Comisiones de Evaluación en áreas científicas y humanísticas y una novena comisión o cajón de sastre que se denomina «Tecnología e Innovación» que en mi opinión implica que los Ingenieros y otros profesionales que tienen sendas comisiones separadas, no hacen tecnología.
Se dirá que existen las comisiones evaluadoras de las diferentes áreas. Los cinco miembros se elegirán entre innovadores, investigadores y servidores(as) públicos. No se define quienes son los servidores públicos ni se menciona si los servidores públicos serán la mayoría o minoría en tal comisión científica evaluadora ni si se les dará permiso para atender al proceso evaluativo.
Suponemos que tales servidores públicos, los cuales tienen la misma participación que los investigadores-innovadores en la Comisión Central y por lo menos, igual, en la Comisión Evaluadora constituyen otra categoría de «investigadores y/o innovadores» que perfectamente pueden substituirnos pues a nosotros no se nos califica como «servidores públicos». En tal carácter, entran en el sistema del PEI bajo la ambigüedad conceptual que arropa todo el Reglamento.
Les sugiero además, revisar la composición de tales comisiones de evaluación que en ningún momento señalan la paridad o la excelencia o el conocimiento como criterios sino que pretende ceñirse estrictamente al principio de equidad de género(¿?), étnica (¿?), además de regiones, instituciones y disciplinas. Si bien la equidad de género y étnica pudiera constituir un avance en casos como el de los partidos políticos le han negado el acceso paritario o candidaturas a cargos de representación a las mujeres y otros grupos, me pregunto; ¿qué tiene que ver esta equidad con la necesidad de aplicar criterios de conocimiento para poder evaluar la ciencia y la tecnología, la creación y, por que no, la innovación?
De cualquier manera, quienes eligen a estos miembros de las comisiones evaluadoras (en investigación o innovación) es la Comisión Central arriba mencionada lo que significa que la Comisión pudiera ser muy «equilibrada» pero no tener ni un solo investigador sino servidores públicos e «innovadores». Mas aún, si usted esta en desacuerdo con la evaluación que tal comisión evaluadora hizo de su caso, puede recurrir a la Comisión de Revisión compuesta por 18 miembros elegido por los procedimientos anteriores; es decir, bajo el criterio de equidad de género, étnica, regional..etc., etc..
EXCLUSION Y CONTROL
Art. 17
Parágrafo Primero:»Los(as) innovadores(as) e investigadores (as) acreditados(as) podrán optar a programas de financiamiento promovidos por la Autoridad Nacional, para llevar a cabo actividades, tales como: asistencia a congresos, difusión y divulgación de actividades de ciencia, tecnología e innovación, edición de productos, organización de eventos científicos, gestiones de registro de Derecho de Propiedad Intelectual y escalamiento industrial que contemple el Estado Venezolano»
Significa lo anterior que si voluntariamente un investigador decide no inscribirse, será excluido de todos los beneficios que el Estado debe ofrecer a todos los ciudadanos. ¿Será entonces un paria científico que ni siquiera tendrá derecho a inscribir sus patentes y propiedad intelectual?
Art. 29:
«Si el acreditado está fuera del país por mas de seis meses durante la vigencia de la acreditación deberán notificarlo previamente a la Comisión Central del PEI , a fin de procesar la suspensión temporal dentro del programa»
¿Significa que si usted sale a una pasantía de investigación relacionada o no con su proyecto o va de vacaciones y congresos por un lapso mayor de seis meses en dos años que dura la acreditación en otra forma, le suspenden del programa?.
¿Cuál ES MI PROPUESTA?
Para ser coherente con las ideas anteriormente expresadas, mi propuesta es que el PPI debe mantenerse y que la discusión para esa transformación necesaria debe partir de lo ya existente. La participación que exigimos no es la de negociar sobre un documento que no hicimos y que no hicieron ni siquiera nuestros pares, sino sobre un documento elaborado conjuntamente entre las instancias gubernamentales pertinentes y los sujetos que tienen que ver con el tema.
Estoy consciente que eso lo lograremos solo si hay unidad pues la UNIDAD HACE LA FUERZA frente a las improvisaciones, el autoritarismo, las irracionalidades y el intento de desconocer que existimos, los investigadores. No he escuchado a ningún colega que esté de acuerdo con el PEI pero he escuchado a varios que si bien, están en desacuerdo, señalan que -es posible que apliquen-. Deseo llamar a la conciencia ética de estos últimos para que relean el Reglamento y reflexionen sobre los principios que lo rigen y finalmente decidan, no con base en la posible limosna temporal que recibirán a cambio de sus principios, sino en esos principios que forman parte de nuestro acervo como personas y como investigadores. Para mi, al menos, los principios e ideología en que se basa el Reglamento, incluyendo su referente, La Ley de Ciencia y Tecnología, me parecen inaceptables desde el punto de vista ético, científico, constitucional y personal.
POR ESO, NO VOY A APLICAR AL PEI Y CONVOCO PARA MANIFESTARNOS EN DESOBEDIENCIA Y RECHAZO ACTIVO.