El pasado 21 de octubre fue publicada en Gaceta Oficial la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar. Una ley que viola la Constitución al restablecer la obligatoriedad del servicio militar. Un acto de regresividad que sólo tiene explicación por el empeño del Gobierno de militarizar cada vez más la sociedad venezolana. Efectivamente, el proceso Constituyente realizado en 1999 logró incorporar una serie de garantías en materia de derechos humanos en un producto normativo que fue reconocido y saludado por movimientos sociales de la región. En la Constitución de 1961 se establecía que «El servicio militar es obligatorio y se presta sin distinción de clase o condición social, en los términos y oportunidades que fije la ley», ejecutándose principalmente a través de la política del reclutamiento forzoso, lo cual se realizaba tres veces al año durante 15 días en todo el territorio nacional sembrando zozobra en los sectores populares. Esta situación potenció la organización de un movimiento de objeción de conciencia a comienzos de la década de los años 90, que incluía organizaciones de derechos humanos, sectores estudiantiles, cristianos de base y anarquistas. Se logró que el servicio militar dejara de ser obligatorio, además de la inclusión, aunque de manera ambigua, del derecho a la objeción de conciencia.
De esta manera, el artículo 134 de la Constitución de 1999 expresa que: «Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, desarrollo y preservación del país…». En este apartado una vocal hace la diferencia. Si en vez de la «o» se hubiera colocado una «y», la visita al cuartel seguiría siendo un deber para los ciudadanos y ciudadanas. Más adelante la normativa es explícita: «Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso».
Este avance, en cambio, fue borrado de un plumazo en la reciente Ley de Conscripción y Alistamiento Militar. Su artículo 1 establece que: «Esta ley tiene por objeto establecer las normas que regulan el deber que tienen todos los venezolanos y venezolanas de cumplir el servicio militar…», mandato que se ratifica cinco artículos más adelante: «Los venezolanos y venezolanas en edad militar, en conformidad con esta Ley, tienen el deber de prestar el servicio militar en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana». En los 87 renglones de la normativa no figura, como si lo hace la Constitución, la posibilidad de realizar un servicio civil alternativo. Volvemos al pasado. Pero los retrocesos se producen si dejamos que ocurran. Por ello convocamos a todos y todas principalmente los jóvenes a iniciar un movimiento que reivindique el derecho a prestar servicio civil. Además, a reivindicar el derecho a la objeción de conciencia establecido en el artículo 61 de la Constitución y a trabajar por la nulidad de esta nueva ley inconstitucional.