En su artículo de opinión, la Fiscal General Luisa Ortega expresa que de los casos previstos en el citado instrumento legal como susceptibles de ser tramitados conforme a las reglas del procedimiento abreviado, destaca la situación de los delitos flagrantes. Según el artículo 373, si el juez de control califica la aprehensión como flagrante puede, a solicitud del Ministerio Público, ordenar la aplicación de este principio. En tal caso, deberá remitir las actuaciones directamente al tribunal unipersonal de juicio, el cual convocará a las partes para la celebración del debate oral y público dentro de los 10 a 15 días siguientes a la decisión de la citada instancia judicial.
De tal manera, las fases de investigación e intermedia que caracterizan al procedimiento ordinario quedan suprimidas, esto en virtud de que el delito flagrante es autosuficientemente probado, pues la aprehensión del responsable se produjo cuando lo estaba cometiendo, o era perseguido por la víctima, la autoridad policial o el clamor público o se le sorprende a poco tiempo de haberse cometido el hecho con armas, instrumentos u otros objetos que hacen presumir su autoría.
Aun cuando en algunos tipos penales, como es el caso de drogas, se requiere fundamentalmente de la prueba de experticia, cuya elaboración suele tardarse, se hace necesario que en todos aquellos casos de delitos flagrantes cuya cabal demostración no dependa de una prueba científica, se aplique el procedimiento abreviado con el propósito de obtener una justicia más expedita.
Tal propósito se dificulta debido al número de aprehensiones flagrantes que ocurren en el país, por ejemplo, en el 2010, se produjeron 137.461 a través de 102.553 procedimientos. Ante esta situación, he decidido otorgarle a un determinado número de fiscales competencia exclusiva para el conocimiento de los delitos flagrantes. Con ello, se evita que los otros fiscales menoscaben sus funciones ordinarias, además que con esta iniciativa se busca descongestionar el sistema penal y cumplir con el mandato constitucional de garantizar una justicia expedita.(MP;18.03.2011)