Naciones Unidas

La resolución de la Asamblea General 60/251, que creó el Consejo de Derechos Humanos (CDH), decidió que el Consejo “realizará un examen periódico universal, basado en información objetiva y fidedigna, sobre el cumplimiento por cada Estado de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos de una forma que garantice la universalidad del examen y la igualdad de trato respecto de todos los Estados; el examen será un mecanismo cooperativo, basado en un diálogo interactivo, con la participación plena del país de que se trate y teniendo en consideración sus necesidades de fomento de la capacidad; dicho mecanismo complementará y no duplicará la labor de los órganos creados en virtud de tratados”(articulo 5 (e)).

La base del examen, sus principios y objetivos, sus proceso y modalidades, así como el resultado del examen están señaladas en la resolución 5/1, adoptada por el CDH el 18 de junio de 2007, y contenida en el informe de la Quinta sesión (llamada “Construcción Institucional del Consejo de Derechos Humanos”) disponible en los seis idiomas de la ONU, en el siguiente enlace: http://www.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/

La Resolución 5/1 permite una participación activa de las instituciones nacionales en el mecanismo del EPU. El EPU debe “asegurar la participación de todos los actores interesados pertinentes, con inclusión de las organizaciones no gubernamentales y de las instituciones nacionales de derechos humanos, de conformidad con la resolución 60/251 de la Asamblea General de 15 de marzo de 2006 y la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social de 25 de julio de 1996, así como cualquier decisión que el Consejo pueda adoptar al respecto”. (Párrafo 3 (m))

1. Objetivos del EPU

Los objetivos del examen son: (a) El mejoramiento de la situación de los derechos humanos en el terreno ; (b) El cumplimiento de las obligaciones y los compromisos del Estado en materia de derechos humanos y la evaluación de los avances y los retos a los que se enfrenta; (c) El fortalecimiento de la capacidad del Estado y de la asistencia técnica, en consulta con el Estado examinado y con su consentimiento; (d) El intercambio de las mejores prácticas entre los Estados y otros actores interesados; (e) El apoyo a la cooperación en la promoción y protección de los derechos humanos; (f) El fomento de la plena cooperación y el compromiso con el Consejo, otros órganos de derechos humanos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

2. Base

Conforme a la resolución 5/1, el examen se basaría en los siguientes documentos:

  • La información preparada por el Estado examinado, que podrá consistir en un informe nacional, sobre la base de las directrices generales adoptadas por el Consejo en su sexto período de sesiones (primer período de sesiones del segundo ciclo) y cualquier otra información considerada pertinente por el Estado examinado, podrá presentarse verbalmente o por escrito.
  • Adicionalmente, una compilación preparada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de la información contenida en los informes de los órganos de tratados, los procedimientos especiales, incluidas las observaciones y comentarios del Estado examinado, y otros documentos oficiales pertinentes de las Naciones Unidas, que no excederá de diez páginas.
  • La información creíble y fidedigna adicional que proporcionen otros interlocutores pertinentes al examen periódico universal, que también deba considerar el Consejo en el examen. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos preparará un resumen de dicha información que no excederá de diez páginas. La noción de “otros interlocutores pertinentes” comprende a las instituciones nacionales de derechos humanos.

Los documentos preparados por la OACDH deberán elaborarse conforme a la estructura de las directrices generales en relación con la información preparada por el Estado interesado que fueron adoptadas por el Consejo de Derechos Humanos en su 6° período de Sesiones  (http://ap.ohchr.org/documents/dpage_e.aspx?si=A/HRC/6/L.24)

3. Proceso

El examen se efectuará en un grupo de trabajo integrado por los 47 Estados miembros del Consejo. El resultado del examen se presentará en un informe que consistirá en un resumen de las actuaciones del proceso de examen, las conclusiones y/o recomendaciones, y los compromisos voluntarios del Estado examinado.

Por favor tome nota de que, conforme a la resolución 5/1:

  • Se alienta a los Estados a que preparen la información “mediante un amplio proceso de consulta a nivel nacional con todos los actores interesados pertinentes.” (para. 15(a));
  • “La información creíble y fidedigna adicional que proporcionen otros interlocutores pertinentes al examen periódico universal” será resumida por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en un documento que no excederá de diez páginas (para. 15(c));
  • Otros actores interesados pertinentes podrán asistir al examen en el grupo de trabajo (para. 18 (c ));
  • Antes de que el pleno del Consejo apruebe el resultado del examen, el Estado examinado debería tener la oportunidad de presentar sus respuestas a las cuestiones o preguntas que no se hayan tratado lo suficiente en el diálogo interactivo. Otros actores interesados pertinentes tendrán la oportunidad de hacer observaciones generales antes de que el pleno adopte el resultado del examen (para. 29 and 31)
  • El resultado del examen periódico universal, que ha de ser un mecanismo cooperativo, debería ser aplicado principalmente por el Estado examinado y, según corresponda, por otros actores interesados pertinentes. (para. 33).

4. Próximos Períodos de Sesiones del EPU

Los siguientes países serán examinados durante la 11ª sesión, que tendrá lugar del 02 al 13 de Mayo 2011: Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Palau, Papua Nueva Guinea, Samoa, Singapur, Islas Salomón, San Vicente y las Granadinas, Suriname, Bélgica, Dinamarca, Grecia, Hungría y Letonia.

Los siguientes países serán examinados durante la 12ª sesión, que tendrá lugar del 03 al 14 de Octubre 2011:Swazilandia, Togo, Uganda, República Unida de Tanzania, Zimbabwe, República Árabe Siria, Tayikistán, Tailandia, Timor Leste, Trinidad y Tobago, República Bolivariana de Venezuela, Antigua y Barbuda, Islandia, Irlanda, Lituania, Moldavia y Haití.

Las INDH tal vez deseen consultar la siguiente dirección, donde figura una sinopsis de los próximos países que serán examinados en las sesiones del EPU:
Sinopsis de los Estados que serán examinados entre 2008 y 2011

5. Directrices Técnicas

Plazo

Las fechas límite para la presentación de información por las INDH para su inclusión en el Informe de los actores interesados para el 12° Período de Sesiones del Grupo de Trabajo del EPU, son las siguientes:

14 de Marzo 2011 para: Swazilandia, Togo, Uganda, República Unida de Tanzania, Zimbabwe, República Árabe Siria, Tayikistán, Tailandia; y

21 de Marzo 2011 para: Timor Leste, Trinidad y Tobago, República Bolivariana de Venezuela, Antigua y Barbuda, Islandia, Irlanda, Lituania, Moldavia y Haití.

¿Dónde se debe presentar la información?

Las INDH que deseen presentar información, para su examen y posible inclusión por el ACNUDH en el resumen de la información de los actores interesados, pueden enviar su contribución a [email protected].

Se ruega no enviar información a otras direcciones de correo electrónico del ACNUDH. Sírvase observar que a) la secretaría del ACNUDH le confirmará por vía electrónica la recepción de su mensaje y la presentación de la información, y b) si bien es preferible que los actores interesados no envíen a la secretaría del ACNUDH una copia de su presentación por fax o correo postal, en caso de que éstos tengan dificultades técnicas con el correo electrónico, pueden enviar su presentación por fax al número +41 22 917 90 11.

Forma de presentación

Todas las presentaciones electrónicas y los mensajes de correo electrónico pertinentes deberán referirse a un solo país. Se ruega incluir en el mensaje de correo electrónico que acompaña a los documentos presentados lo siguiente:

a) En el título del mensaje de correo electrónico: el nombre del actor interesado/ONG/INDH (principal) que presenta la contribución, el tipo de contribución (individual y/o conjunta), el nombre del país examinado, y el mes y año del correspondiente período de sesiones del EPU, por ejemplo, “Institución Nacional de Derechos Humanos de [país] Información EPU – [País] – Enero, Mayo o Octubre 2011”;

b) En el texto del mensaje de correo electrónico que acompaña a la presentación se ruega indicar los datos de la persona de contacto de su organización/institución;

c) También se agradece la inclusión de un párrafo en el que se describan las principales actividades de la organización/coalición que presenta la información, así como la fecha de su creación, especialmente en el caso de las organizaciones que se interrelacionan por primera vez con las Naciones Unidas.

Sírvase tomar nota de que el resumen de otras contribuciones de los actores interesados preparado por el ACNUDH hará referencia a la lista de las fuentes pertinentes, y de que se podrá consultar en línea.

Contenido de la presentación escrita

Las presentaciones deberán ajustarse a la estructura de las Directrices Generales para la preparación de la información en el marco del EPU:
http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?si=A/HRC/DEC/6/102

  • Las presentaciones de los actores interesados no deberán exceder de cinco páginas, a las cuales se podrá adjuntar un informe más detallado y fáctico (el límite es de diez páginas cuando las presentaciones se realicen por amplias coaliciones de actores interesados);
  • Las presentaciones deberán abarcar un período máximo de cuatro años;
  • Los documentos de las presentaciones sólo podrán enviarse como documentos de Word, es decir, no como archivos en formato PDF;
  • Las contribuciones escritas sólo podrán presentarse en los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, preferiblemente en inglés, francés o español;
  • Se ruega presentar la versión final del texto, dado que en una etapa posterior podría resultar difícil aceptar versiones revisadas;
  • Deberán numerarse los párrafos y las páginas de las presentaciones;
  • Las presentaciones podrán incluir un párrafo introductorio como resumen de las principales cuestiones que se traten;
  • Se alienta también a los actores interesados a que indiquen, a modo de introducción, palabras clave en relación con su presentación (por ejemplo, violencia doméstica); y
  • Los actores interesados deberán evitar adjuntar informes de otras organizaciones.

Asimismo, sírvase tomar nota de lo siguiente:

a) No se tendrán en cuenta las presentaciones que hayan sobrepasado considerablemente el límite de páginas y/o el plazo fijado;

b) No se tendrán en cuenta las presentaciones que contengan un lenguaje manifiestamente malintencionado (esto es, incitación a la violencia, lenguaje claramente racial, etc.).

Fuente: ONU. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

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