INFORME FINAL PARA EL EXAMEN PERIODICO UNIVERSAL  DE LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS REFERENTE A LOS DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELA

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  1. La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y Proyectos Especiales de la Gobernación del Estado Táchira, tiene como atribuciones: promover y proteger el disfrute efectivo de los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados internacionales sobre la materia; Desarrollar investigaciones de carácter Administrativo, de oficio o a instancia de parte en materia de violación de derechos humanos, incorporando todos los medios probatorios, documentales y audiovisuales, en coordinación con los organismos adscritos al ejecutivo regional, que tengan competencia y/o relación con  los hechos investigados en las áreas respectivas; brindar asistencia a personas e instituciones, igualmente desarrollar programas de educación para la prevención y defensa de violaciones de los derechos humanos en los municipios y parroquias; propiciar la cooperación para la protección de los derechos humanos con Organismos Públicos y Organizaciones no Gubernamentales (ONG). Fue creada el 15 de enero de 2010, de conformidad con el Decreto Nº 12 del Gobernador del Estado Táchira; el representante de ésta oficina y persona de contacto para el presente informe es WALTER OSCAR MARQUEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.447.265, y Licenciado en Historia, cuyo domicilio para cualquier efecto es: Centro Comercial Casa Blanca, Oficina 03, Avenida Principal de las Acacias, San Cristóbal, 5001, Estado Táchira, Venezuela, teléfonos + 582768832536 + 584166214275, correo electrónico: [email protected];   [email protected];  [email protected]
  1. La Asociación de Ganaderos del Estado Táchira (ASOGATA), es una organización  gremial que tiene como prioridad la defensa de sus asociados en relación a sus actividades productivas, seguridad social, relaciones sociales y recreativas, rentabilidad de la inversión y del trabajo, seguridad personal de trabajadores y propietarios, seguridad de la propiedad agrícola y su uso, siendo una institución gremial organizada y enmarcada dentro de ideales democráticos y participativos, teniendo como intención preeminente contribuir a la soberanía agroalimentaria del país; de igual manera, ASOGATA tiene como objetivo fomentar el bienestar material y social, creando un espíritu de solidaridad entre productores agropecuarios, integrándolos para una defensa reciproca de sus derechos e intereses, también debe atender y servir a sus miembros en la solución de sus problemas, específicamente a los derivados de su actividad agropecuaria y constituirse como un organismo consultivo de defensa y protección de sus afiliados.
  2. En los últimos años ha sido visible el deterioro que han sufrido tanto el Estado de Derecho como la democracia en Venezuela, lo que ha traído como consecuencia que se ejerzan fuertes restricciones al goce de los Derechos Humanos, universalmente declarados y oportunamente reconocidos por éste país.
  1. El estado Táchira no ha escapado de ésta situación, se encuentra actualmente en una etapa de mayor vulnerabilidad en comparación con otras entidades regionales por circunstancias geopolíticas muy particulares que se señalarán en párrafos posteriores pero que han llevado a ésta Oficina a intervenir en defensa de los tachirenses afectados por las actuaciones directas e indirectas de funcionarios del Estado venezolano que  han violado los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de las poblaciones fronterizas, por la acción u omisión del Estado venezolano en su obligación de garantizar el disfrute de los derechos humanos de las poblaciones de frontera, lo que afecta de manera negativa el nivel de vida de las personas, afianza graves problemas estructurales en materia de derechos humanos y genera situaciones contrarias a la convivencia pacífica, al funcionamiento pleno de la democracia y a la vigencia del Estado de Derecho.
  1. Palabras claves: Derechos Humanos, Táchira, Venezuela, violaciones a los derechos humanos, actos de discriminación política y trato no igualitario a poblaciones de frontera.
  1. El Táchira es uno de los 23 estados de Venezuela. Su capital es San Cristóbal y está situado al suroeste del país, en la región de Los Andes, limita por el norte con el Estado Zulia, por el sur con el Estado Apure y la República de Colombia, por el este con los Estados Mérida y Barinas y por el oeste con la República de Colombia. Su actividad económica se basa principalmente en la agricultura, en la ganadería lechera y de carne, la actividad porcina  y en el comercio fronterizo e internacional, además de la explotación de minerales como el carbón y el cobre.
  1. Por ser un estado limítrofe con Colombia, tiene los problemas habituales de una frontera, como el contrabando, pero el caso del estado Táchira ha sido muy particular desde el año 2008, pues al realizarse las elecciones de gobernadores y alcaldes, el mandatario regional que resultó electo democráticamente, César Pérez Vivas, de una corriente ideológica y política diferente a la del mandatario nacional Hugo Chávez, y a pesar de que la Constitución de la República garantiza el sistema democrático y la pluralidad política, el gobierno central aplica serios bloqueos económicos y discriminaciones políticas a este estado y al gobierno regional, desconociendo así principios básicos establecidos en la Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, que la define como un “Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia”.

A.- Violaciones a los derechos ambientales colectivos y a un ambiente sanos.

  1. La empresa Petroquímica de Venezuela (PEQUIVEN), actualmente  adelanta un proyecto de construcción del Complejo Petroquímico de Navay en el Municipio Libertador del Estado Táchira. En la actualidad se encuentran ejecutando trabajos consistentes en apertura de vías no acondicionadas, perforaciones, movimientos masivos de terreno, tala de especies arbóreas de alto porte y desecamiento de espejos de agua naturales, en los predios de  la Finca “Villa Irving”, dentro de la cuenca de los Esteros de Navay y Río Navay, donde se encuentran más de 11 nacientes de agua, en áreas de uso restrictivo y de alta prioridad de mantenimiento y conservación ecológica. Asimismo existen elementos  que permiten definir el área como un reservorio hidrogeológico por la presencia de cursos de agua naturales y nacientes de infiltración provenientes de las zonas más altas del sector, las cuales están conformadas por bosques prístinos definidos como Bosques Tropofilos Pedemontanos Semideciduos, que son condensadores y receptores del agua proveniente de las nubes traídas de la zona llanero – amazónica,  que irriga tanto estas zonas de media montaña ,como la zona más alta  de la Fila El Toro ,la cual se erige como la montaña más elevada del sector. Ello permite inferir la alta fragilidad edáfica del sector, evidenciada en las áreas de remoción de suelo donde rápidamente se han propiciado procesos erosivos irreversibles por ausencia de vegetación protectora. Se hace patente que la finca “Villa Irving” conforma parte fundamental del sistema ecológico Esteros de Navay, área tácitamente protegida por leyes nacionales y acuerdos internacionales (RAMSAR) por ser un humedal de piedemonte con características de alta diversidad genética y biológica, que por sus valores ambientales intangibles es un bien común de alta prioridad de conservación y manejo sostenible para los venezolanos y la humanidad. A todas estas observaciones ha hecho caso omiso el Estado venezolano, y de seguir ejecutando estas obras se vería gravemente afectado el sistema ecológico del estado Táchira, como se comprueba en el expediente 2442 que cursa por ante el Tribunal Superior IV del estado Táchira, durante el presente año del 2011.

B.-  Violaciones al derecho de propiedad y Derechos Económicos en la Frontera

10.  El actual gobierno ha implementado una política de total desconocimiento a la propiedad privada, y para ello se ha valido de ciertos mecanismos legales para lograrlo, un ejemplo es el caso conocido como Comunidad Morales, En cuatro (04) municipios del sur del Estado Táchira, Venezuela, han sido confiscadas más de 220 mil hectáreas de tierra, mediante fraude procesal y una conspiración política y judicial del gobierno del presidente Hugo Rafael Chávez Frías a través del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que durante más de 200 años fueron de propiedad privada y que hoy afecta a más de 20 mil familias de pequeños y medianos productores agropecuarios, así como a conglomerados agroindustriales como La Polar y Nestle hasta la gobernación del Táchira y propietarios de viviendas ubicadas en los municipios Fernández Feo, Libertador, Uribante y Cárdenas.

11.  El Gran Globo del Uribante o Comunidad Morales tiene sus antecedentes  en un auto emitido por el Juez de Tierras de la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá, Diego de Baños y Sotomayor, en el año 1657, quien autorizó al Cabildo de La Grita a componer tierras a nombre del Rey, en base a una real cédula o decreto real expedido por el Rey Felipe II, el 1º de noviembre de 1591, quien ordenó componer o regularizar todas las tierras de  la América Colonial.

12.  Sobre ese mandato judicial, el Cabildo de la Grita compuso a partir de 1657 aproximadamente 50 Títulos de Propiedad en la zona central y norte del Táchira y posteriormente en 1793 el Cabildo de La Grita, le vendió esas tierras el 12 de diciembre de 1793 a Ramón García, según consta en la composición hecha el día doce (12) de diciembre de 1793, con cuya operación el estado español se desprendió de esas tierras que eran baldías  y pasaron a ser propiedad privada.

13.  El 23 de Agosto de 1852 los herederos de Ramón García vendieron al sacerdote Pablo Antonio Morales  las tierras de su propiedad, que le habían comprado  al Cabildo de La Grita, documento que fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Jáuregui del Estado Táchira, bajo el Nº 8, protocolo Primero, cumpliendo las formalidades legales de la época contempladas en la Ley de Registros del año 1.838 como lo certificó el Registrador de La Grita José Roo.

14.  150 años después  que el Padre  Morales hubiera  comprado esas tierras se intentó en el año 1992 ante el Tribunal de Primera Instancia en materia agraria del Estado Táchira, una solicitud judicial para que declararan nula como herencia yacente o vacante las extensiones que  fueron adquiridas por el Padre Morales, solicitud que después de algunas diligencias fue archivada por ése tribunal durante más de 10 años.

15.  Como Jueza de Tierras, Yittza Contreras, se avocó al conocimiento  del caso y dictó una sentencia violatoria del derecho a la propiedad, del derecho al debido proceso y del derecho registral, con el argumento  de que el Padre Morales compró esas tierras  del sur del Táchira en 1852 violando las leyes de la época  pero sin señalar concretamente  ninguna de ellas.

16.  Esta bochornosa sentencia no tiene ningún basamento legal pues cuando el Padre Morales las adquirió el 23 de agosto de 1852, lo hizo ante el Registrador  inmobiliario de La Grita José Roo y cumplió  con todos y cada uno  de los requisitos que exigió  la Ley de Registro de 1838  que estaba vigente para la época y además de ser una compra perfecta desde el punto de vista jurídico y registral, la Jueza Agraria del Táchira no podía, 150 años después, declarar nulo un título sobre el cual había  prescrito cualquier acción  judicial. Sentencia que puede leerse a través del link http://tachira.tsj.gov.ve/decisiones/2006/enero/1331-26-5648-.html

17.  Como Juez Superior Agrario al abogado Luis Felipe Serrano Ortega, quien era el suplente de la jueza Yittza  Contreras. Cometió otra aberración  jurídica, el Juez Superior Agrario sentenció que el Cabildo de La Grita  había vendido a Ramón García  fuera de la jurisdicción de sus tierras en la zona urbana de La Grita por lo que la venta al padre Morales también era nula,  http://tachira.tsj.gov.ve/decisiones/2008/junio/1323-2-1345-.html

18.  También  ocurrió otro  hecho  insólito dentro de esa cadena de fraudes procesales cuando el expediente subió a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, pues allí dictaron sentencia guiándose  sólo por la carátula del expediente.

19.  “Esta  sentencia chimba afecta de manera  directa  a más de  220 mil  hectáreas  en 4 municipios al  sur del Táchira  y amenaza la propiedad de la tierra de 280 mil hectáreas en  13 municipios y 30 mil familias  del norte del Estado, es decir,  más de 500 mil hectáreas y más de 50 mil familias en el área de 17 municipios  del Táchira serán  apropiados indebidamente mediante el atraco   judicial  que dictó la Juez Agraria del Táchira ratificado por  el Tribunal Agrario y confirmado por el Tribunal Supremo de Justicia”.

20. Todas estas actuaciones al margen de la ley violan flagrantemente el derecho constitucional de la propiedad consagrado en el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, el cual reza: Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes” (…), así como también es contraria a los principios constitucionales que deben regir el buen actuar de los administradores de justicia. En concordancia con el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual establece: Artículo 21.- Derecho a la propiedad privada 1- Toda   persona tiene derecho  al  uso  y  disfrute  de sus bienes;  2- Ninguna persona puede ser privada de sus bienes……”

21.  Aunado a esto se materializan las políticas de expropiación implementadas por el Gobierno Nacional, en Empresas que generaban gran cantidad de empleos en la región y que fueron expropiadas o confiscadas al margen de la Ley, como el caso del Central azucarero de Ureña, Cementos Táchira, y gran cantidad de estaciones de servicio de combustible de gasolina.

22.  Igualmente, en materia económica, el Estado venezolano ha creado un bloqueo total al estado Táchira al aplicar políticas de racionamiento de combustible violando los derechos humanos de los consumidores y usuarios, lo que ha ocasionado que sus habitantes se vean afectados por ésta medida pues deben someterse a realizar interminables colas de 3 y 4 horas para surtir de combustible su vehículo, situación que es intolerable en un Estado productor de petróleo, hechos que también afectan al servicio de transporte público, quien debe pasar la mitad de su jornada laboral en una estación de servicio con la esperanza de poder cargar su vehículo de gasolina, lo que ha desencadenado un caos en el estado,  pues la mayoría de sus habitantes no tiene como trasladarse de un lugar a otro. Esta situación fue denunciada ante el Fiscal Superior del Ministerio Público el 09 de abril de 2008, dicha investigación la adelanta  la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, bajo el Nº 20F04-0642-08. Esta Fiscalía a su vez comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Delegación Táchira, a fin de determinar las responsabilidades del caso, investigación que se encuentra totalmente paralizada desde hace tres años. Esa medida de racionamiento de combustible es discriminatoria puesto que se aplica solo a la población fronteriza, sometiéndola a una situación que afecta su calidad de vida. Mientras las personas del resto del país tienen garantizado un suministro de combustible  permanente, seguro y sin restricciones, la población fronteriza es sometida a graves privaciones que afectan la vida económica y social de la frontera con efectos negativos en cada hogar. Este trato no igualitario afecta la gobernabilidad y los planes de desarrollo social de la región.

23.  Es evidente el agravamiento de la crisis económica en el Táchira, producto del fracaso de las políticas del Gobierno Nacional y  que se han agudizado en la frontera con el conflicto con Colombia, pues Venezuela rompió arbitrariamente relaciones diplomáticas y económicas con ese país el 22 de julio de 2010 luego de que esa nación presentara pruebas ante la OEA sobre la presencia de guerrilleros  colombianos en territorio venezolano. Esta medida de rompimiento de relaciones con Colombia generó más de 15 mil desempleados y la pérdida de la confianza en la inversión económica, lo que indudablemente produjo daños irreparables a los habitantes de la frontera, tanto de Táchira en Venezuela como de Norte de Santander en Colombia.

24.  Así mismo hay otro hecho que marcó el año 2009 en la frontera, pues por órdenes de los Altos mandos militares de Venezuela, el 19 de Noviembre de ese mismo año, un grupo de militares venezolanos se desplazó hasta el sitio conocido como El Oasis, derribando dos puentes “hamacas”, denominados Las Naves y Chícaro, estructuras comunicacionales que han unido por más de sesenta (60) años a la población de Ragonvalia (Norte de Santander en Colombia) con la población de Delicias, municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, Venezuela, a través de las aguas internacionales del Río Táchira, acción militar unilateral venezolana,  que llevaron a cabo dinamitando en primer lugar el puente Las Naves y posteriormente hicieron lo propio con el puente El Chícaro, ubicado éste último dos (02) kilómetros más abajo, ésta era la única vía comunicacional comunitaria que tenían los habitantes para pasar la frontera internacional y era el canal comercial y humano, por medio del cual se transportaba de lado y lado la mercancía y los alimentos necesarios para ambas poblaciones por cuanto que, evidentemente,  entre ellas existía un útil y necesario intercambio comercial, por encontrarse tanto Ragonvalia como Delicias, lejanos de los centros más poblados de su respectivo estados o departamento. Estos hechos fueron denunciados por ante el Despacho del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Táchira el 03 de junio de 2010, y éste, a su vez asignó como fiscal para encargarse de la investigación al titular de la fiscalía veinticuatro con competencia en San Antonio del Táchira, Venezuela, investigación que se encuentra totalmente paralizada.

C.- Presencia de Grupos irregulares colombianos en el territorio venezolano, específicamente en los municipios fronterizos del estado Táchira

25.  Asimismo,  en varios informes enviados por el gobierno de Colombia a la OEA, hacen referencia a las coordenadas exactas donde operan grupos subversivos en Venezuela,  a lo cual el gobierno nacional ha hecho caso omiso, permitiendo con ello la propagación de la guerrilla y de grupos paramilitares en el territorio venezolano, violando la soberanía nacional y poniendo en riesgo a la población pues secuestran y asesinan venezolanos y colombianos en zonas fronterizas.  En cualquier momento podríamos estar inmersos en un conflicto social como el vivido por Colombia por más de 50 años, aunado al hecho de que ya estén reclutando jóvenes venezolanos para que ingresen a las filas de la subversión con la responsabilidad por omisión del Estado venezolano. La acción incontrolada de grupos guerrilleros o de grupos paramilitares colombianos en territorio venezolano tiene como consecuencia directa que se realicen múltiples secuestros todos los años, se desarrollen actividades de sicariato, asesinando a hombres y mujeres, que obligan a productores a abandonar sus tierras, incrementando el desempleo.

D.- Desconocimiento de la Autoridad del Primer Mandatario Regional

26.  Como se ha indicado anteriormente, el estado Táchira ha sido objeto de masivas violaciones a los Derechos Humanos en razón del bloqueo y discriminación que ha sufrido desde la elección del  gobernador César Pérez Vivas, en noviembre del 2008, quien  es opositor político al mandatario nacional Hugo Chávez Frías. Esta situación ha conllevado a que se hayan desmantelado inconstitucionalmente por parte del ejecutivo de la nación, la administración de los Aeropuertos y las vías terrestres del gobierno del Táchira, según Gaceta Oficial Nº 39.145 de fecha 24 de marzo de 2009, donde la Asamblea Nacional de Venezuela, controlada mayoritariamente por el partido del presidente  Hugo Chávez,  autorizó la reversión inmediata al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Viviendas de la competencia Aeroportuaria y de las carreteras de los estados al Poder Nacional, lo que ocasionó la centralización y consecuencial abandono de los mismos, siendo los afectados los habitantes del estado, quienes deben transitar por vías que actualmente se encuentran en condiciones paupérrimas. igualmente día a día se producen ataques políticos contra el gobernador, sin importar su investidura de primer mandatario regional, cometiendo delitos de lesa majestad.

27.  Así mismo se llevó a cabo el despojo de las instalaciones deportivas, pasando éstas a la exclusiva administración del Ejecutivo Nacional, a través de un Convenio que firmó el gobernador saliente del Estado, Ronald Blanco La Cruz, luego de que hubiera perdido las elecciones en noviembre del 2008, conjuntamente con la Ministra del Poder Popular para el Deporte, el Ministro del Poder Popular para la Educación Superior y el Presidente del Instituto del Deporte Tachirense, donde, violando toda la legislación nacional, incluso la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien ejercía funciones de Gobernador traspasó al Ministerio del Poder Popular para el Deporte la administración de todas las sedes deportivas del Estado, dicho convenio fue ejecutado el 05 de enero de 2009, días antes de que asumiera el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales los miembros del gobierno del Estado Táchira encabezado  por César Pérez Vivas, situación que afecta a los deportistas tachirenses,  pues actualmente para hacer uso de estas instalaciones debe realizarse un proceso burocrático en Caracas que generalmente concluye con la negación de su utilización.

28.  Además de lo anterior, se han presentado ataques contra valores protegidos por el derecho humanitario como es la dignidad humana, por cuanto se ha observado que en diversas oportunidades cuando el gobernador  se dirige a sus recorridos por el estado en gira administrativa, militantes del partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), órgano político del presidente Hugo Chávez, con el apoyo de la Fuerza Armada Nacional, han bloqueado las vías de acceso a las diferentes localidades de la región e igualmente en algunas oportunidades se atacan a las misiones médicas del Instituto de Beneficencia Pública Lotería del Táchira cuando se dirigen a prestar servicios a los habitantes de los municipios, cuyos alcaldes son afectos al partido político del gobierno nacional. Sobre lo descrito anteriormente  se interpuso denuncia formal ante el Fiscal Superior del Estado Táchira,  a fin de dar inicio a la investigación penal correspondiente,  en fecha 25 de noviembre de 2010, sin que hasta la presente fecha se haya recibido respuesta alguna.

29.  Existe una clara política de Estado de discriminar por razones ideológicas  a quienes son elegidos por votación popular y que pertenecen a organizaciones políticas diferentes a las del presidente de la república. Esta política discriminatoria y humillante dirigida por el jefe del Ejecutivo Nacional, coloca obstáculos administrativos y financieros permanentes a la gestión pública regional para atender las necesidades de la población. El discurso descalificador desarrollado por el alto gobierno, la amenaza de intervención en la gestión pública regional, el retardo de entrega de recursos financieros al estado en flagrante violación constitucional, entraba el desarrollo de proyectos productivos y de infraestructura, así como la negativa de coordinar con el Ejecutivo regional políticas en el campo de la seguridad ciudadana, la educación y la salud,  afectan la calidad de vida de las familias, principalmente de las más excluidas.

30.  El trato no igualitario a las autoridades legítimamente electas diferentes a las del oficialismo, debilita la institucionalidad democrática y genera desconcierto y desconfianza en la población fronteriza, así como en las instituciones de carácter municipal, regional y nacional, produciendo efectos negativos en la gobernabilidad del Táchira y de todo el país.

E.-Violaciones  de  los  derechos  a  la vida,   la  integridad personal  y  la  libertad en el  contexto de  la violencia sociopolítica

31.  En los últimos cuatro (04) años por lo menos 1.800 personas perdieron la vida en el estado Táchira a causa de la violencia sociopolítica que afecta al país, y de ése total 507 fueron en el año 2010. La mayoría de víctimas perdieron la vida por la modalidad del sicariato o “asesinato por encargo”.  En comparación con 1998,  en el Táchira ocurren actualmente 418% más asesinatos por ésta modalidad.

32.  Así mismo, se perpetran constantemente secuestros de tachirenses que en los últimos cuatro años alcanzan la cifra de al menos 78 personas, de las cuales, en la actualidad, 24 aún permanecen cautivas y no se posee información alguna sobre su paradero. La mayoría de las víctimas son hombres empresarios de la región, sin embargo se ha visto el incremento de secuestros de menores de edad.  La presunta autoría de estos hechos se le atribuye a grupos de delincuencia común y a los grupos paramilitares y guerrilleros que se encuentran en el Táchira bajo la conducta omisiva del Estado venezolano para tomar acciones que conlleven a su extinción.

33.  De igual manera se ha constatado que el estado Táchira se ha convertido en importante base de operaciones para las llamadas “bandas emergentes”, entre las cuales, la más famosa es la red conocida como las “Águilas Negras”. Desde hace tres años la presencia de paramilitares en la zona fronteriza del Táchira es una realidad inocultable, al igual que la formación de grupos disidentes, relativamente nuevos provenientes de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). “Las Águilas Negras” han ocupado los espacios  que tenían el Bloque Norte de Santander y el Bloque Catatumbo, pero su accionar traspasó la frontera del estado de Táchira.  Su influencia ha marcado los índices delictivos de éste agitado estado venezolano, agobiado no sólo por la inseguridad personal, sino por delitos de mayor calibre como el plagio y la extorsión. Este grupo irregular se encuentra conformado por paramilitares desmovilizados de Colombia  que han tomado las armas otra vez,  ahora en Venezuela.

F.- Recomendaciones:

34.  Ante los planteamientos anteriormente expuestos, se insta a que la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas recomiende al Estado venezolano que:

35.  a.- Se investiguen los delitos denunciados en el presente informe, ya que estos hechos se cometen a diario en el Estado Táchira, bajo la mirada indolente del gobierno nacional.

36.  b.- Cese la discriminación política, administrativa y financiera contra las autoridades legítimamente elegidas del estado Táchira mediante un trato igualitario dentro del marco constitucional y democrático

37.  c.- Adopte políticas para garantizar la seguridad ciudadana en coordinación con las autoridades regionales fronterizas, así como adelantar proyectos socioeconómicos que superen la crisis económica y social de la población

38.  d.- Garantizar el derecho a la propiedad de los ciudadanos tachirenses y el debido proceso en los juicios de expropiación o confiscación.

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