Una población de más de 40 mil privados de libertad, sus familiares y las comunidades fueron convocados a debatir a partir del pasado mes de marzo, el proyecto de Código Orgánico Penitenciario, que fue entregado por el Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia a la Asamblea Nacional, según informó el sitio web de la Agencia Venezolana .
Con este proyecto se busca someter al sistema penitenciario al escrutinio social y político «urgentemente», dice el texto que fue analizado por la Comisión de Cultos y Asuntos Penitenciarios del parlamento y que este martes será debatido en plenaria en el Parlamento.
El documento, de 378 artículos, contempla cuatro ejes fundamentales: establecimiento de los principios garantes de los Derechos Humanos de los internos, clasificación de los reclusos, creación de un sistema de faltas y sanciones en caso de incumplimiento del régimen carcelario y el desarrollo de las fórmulas alternativas de penas (libertad condicional, redención de la pena por trabajo y estudio).
Ante un sistema penitenciario «caótico y violento» y que «continúa mostrando un rostro inhumano y mortal”, tal y como lo reconoce la exposición de motivos del Código Penitenciario, se hace necesario ofrecer una solución estructural al tema de la convivencia de 44.520 presos en 30 cárceles del país.
El secretario ejecutivo del Consejo Superior Penitenciario, Reinaldo Hidalgo, explica que “ante un sistema penitenciario anacrónico, que data de 1961, le hemos planteado al país un servicio penitenciario que procure la garantía de los Derechos Humanos de los privados de libertad y que ofrezca la mayor cantidad de oportunidades para que puedan tener mejores posibilidades de reinserción en la sociedad”.
En 1999 el problema carcelario adquirió rango constitucional con la aprobación de la Constitución. El texto establece que el Estado garantizará un sistema que asegure la rehabilitación del interno, así como establecimientos penitenciarios con espacios para el trabajo,estudio, deporte y recreación.
“En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico», establece el artículo 272.
Con el Código Penitenciario se intenta cerrar la brecha entre un marco constitucional progresista y una realidad penitenciaria regresiva.
Solución estructural
Aunque Hidalgo aclaró que el Código Penitenciario no solucionará el tema del hacinamiento, que alcanza una tasa real de 150%, sí permitirá avanzar en una solución estructural para ofrecer una mejor calidad de vida a los internos.
“El tema del hacinamiento es una cuestión de cantidad y la clasificación se refiere más a un asunto cualitativo. El hecho de diferenciar y separar a los privados de libertad permitirá una mejor atención penitenciaria”, dijo.
“Estamos conscientes de que el hacinamiento en las cárceles es un asunto grave que detona la violencia y por su puesto que tenemos que trabajar en políticas de descongestionamiento penitenciario, como mejorar la infraestructura, y las condiciones del personal de seguridad, para garantizar el respeto a los derechos humanos”.
“Definitivamente, es un problema real que no sólo se resuelve construyendo más cárceles”, apuntó.
En cuanto al proceso de clasificación, establecido en el Libro Segundo del proyecto de ley, Hidalgo explicó que se trata de un procedimiento técnico, realizado por cuatro profesionales: un psicólogo, un trabajador social, un criminólogo y un médico, que tras el proceso de análisis realizará un diagnóstico.
El artículo 112 del Código establece que para la asignación del grado de clasificación se tomará en cuenta el riesgo que la conducta del penado implique para otros, su capacidad de convivencia, y los niveles de adaptación al medio carcelario.
“El delito cometido no es el único factor que determina la clasificación de un privado de libertad”, puntualizó.
Indicó que sólo la población procesada podrá ser clasificada según las categorías de mínima, media y máxima seguridad, dependiendo del nivel del cumplimiento de normas y el régimen de vida.
Hidalgo resaltó que en el país ya existe una población de sentenciados clasificados, ubicados en el Centro Penitenciario Yare III (Miranda); La Comunidad Penitenciaria de Coro (Falcón); y en el Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona (Anzoátegui).
“Esperamos el mayor debate sobre este Código que permitirá mejorar la calidad de vida de los internos, ofrecer mayor garantías de seguridad y el respeto de sus Derechos Humanos”, reiteró.