Por Rodrigo De la Barra
Alto Comisionado de las Naciones Unidas  para los Refugiados, ACNUR, Venezuela
En Venezuela, la solución duradera más viable para las cerca de 200,000 personas necesitadas de protección internacional estimadas por el ACNUR [1] , continúa siendo la integración local, debido a la persistencia del conflicto Colombiano que imposibilita de momento, programas masivos de retorno voluntario.

Como se señala en la Declaración y Plan de Acción de México de 2004, “El ejercicio de derechos fundamentales por parte de los refugiados determina la calidad del asilo”, lo cual a su vez es determinante para una exitosa integración local. La educación juega aquí un papel fundamental, pues la viabilidad de la reconstrucción de la vida de quien cruza una frontera internacional huyendo de la violencia, pasa en gran medida por pleno y real disfrute del derecho a la educación, para sí y sus descendientes.


El derecho a la educación trasciende el mero acceso a la educación, y debe incluir también, entre otros, el derecho a la continuidad de la educación y el derecho a la certificación de los estudios realizados en el país de llegada.

En Venezuela, se promulgó en 2009 una nueva Ley Orgánica de Educación (en lo adelante la LOE de 2009), muy progresista e inclusiva en materia de Derechos Humanos. Sin embargo, el desarrollo reglamentario previo a la nueva Ley no ha sido modificado, y si bien garantiza el acceso a toda persona a la educación, y muy en especial a los niños y niñas, continúan algunos retos pendientes, sobre todo respecto a la certificación.

Los principales problemas se presentan con los solicitantes de asilo, quienes de acuerdo a los Reglamentos y Circulares que regulan la materia en Venezuela, no pueden obtener un certificado por los estudios que realicen, hasta tanto no obtengan un reconocimiento por parte de la Comisión Nacional de los Refugiados. Si la respuesta demora, como ha ocurrido en ocasiones, el estudiante que culmina la etapa previa a la universidad (en Venezuela el subsistema básico de acuerdo a la LOE de 2009) no logra obtener una certificación que le permita acceder al subsistema siguiente de Educación Superior. Esto causa frustración y deserción escolar, y desde luego dificulta la integración local.

Los migrantes económicos están en una situación de mayor incertidumbre, puesto que hasta que no regularicen su situación en el país, tampoco obtienen certificación por los estudios que realicen durante su situación “irregular”.

Otra significante limitante de la regulación reglamentaria anterior a la LOE de 2009, es el impedimento para solicitantes de asilo de acceder a un procedimiento de reválida, necesario para que Venezuela reconozca los estudios realizados en el país de origen. Si un refugiado culminó su bachillerato en el país de origen y posteriormente huye a Venezuela, no podrá hacer valer su título hasta que no sea reconocido como refugiado y consecuentemente documentado.

Las limitaciones descritas de los instrumentos sub-legales contrarían el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional de Refugiados. En particular, el artículo 22 de la Convención Sobre los Derechos del Niño de 1989 establece expresamente que los Estados partes tomarán las medidas adecuadas para lograr que los niños y niñas que traten de obtener el estatuto de refugiado reciban la protección adecuada para el disfrute de los derechos enunciados en la Convención. El derecho a la educación es uno de esos derechos (art. 28).

Con las bases y principios sentados por la LOE de 2009, el camino para la búsqueda de soluciones no debería resultar demasiado largo, pues se trataría de producir Reglamentos y Circulares adecuadas a las circunstancias previstas por el Derecho Internacional, que tomaran en cuenta las especiales circunstancias de los refugiados y solicitantes de asilo.

[1] ACNUR, El Perfil de la Población Colombiana con Necesidad de Protección Internacional. El caso de Venezuela, ACNUR, Caracas, Venezuela, 2008.

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