La realización de un registro nacional de tierras en los asentamientos urbanos y periurbanos en un plazo no mayor de 180 días hábiles ordena la nueva Ley de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos y Periurbanos.

El objetivo de este registro, que será efectuado por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas, las oficinas técnicas municipales y el Instituto Nacional Geográfico de Venezuela Simón Bolívar; es determinar la condición jurídica de la tierra urbana y periurbana, para transferir los terrenos públicos nacionales en los asentamientos consolidados (barrios) a sus habitantes.

Así lo establece la séptima disposición transitoria del decreto ley, publicado en la Gaceta Oficial 39.668 de fecha 6 de mayo de 2011, que circuló este lunes.

Todos estos elementos servirán de base para la elaboración de un Plan Nacional para la Regularización de la Tierra Urbana, un componente más del instrumento legal.

Se establece un plazo de 60 días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la Ley para que el Gobierno central, los estados y municipios identifiquen los asentamientos urbanos y periurbanos, y se inicien así los procedimientos de regularización de la tenencia de la tierra.

El Plan Nacional de Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana debe ser elaborado y ejecutado por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas, un organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat que debe crear el Estado en un lapso de 60 días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la normativa.

Este ente será el encargado de la regularización y adjudicación integral de la tenencia de la tierra en los barrios; llevar el registro de los asentamientos, de las tierras urbanizables y de los comités de tierra urbanas (CTU); y declarar la prescripción adquisitiva especial (forma de adquisición de la propiedad tras la posesión continuada) en tierras privadas.

Este instrumento legal,fin de que se entreguen los títulos de adjudicación en propiedad de las tierras públicas y privadas, de todo el sector que ocupa la comunidad, como propiedad comunal, y de cada parcela donde se ubican las casas, como propiedad familiar.

Para este proceso, se declaran de utilidad pública e interés social estas tierras, se ordena la constitución de CTU, que liderarán el tema en cada asentamiento; y se plantea la creación de oficinas técnicas para la regularización de la tenencia de la tierra urbana y periurbana en los municipios.

Los CTU, que deben crearse en comunidades y no deben agrupar más de 400 viviendas, tienen entre sus competencias la elaboración, con la participación colectiva, de la Carta del Barrio; de un registro inicial de parcelas y usos de los asentamientos, así como uno de propietarios y poseedores de parcelas, viviendas y edificaciones en sus espacios.

También deben censar a familias damnificadas, en riesgo, hacinadas, arrimadas, nuevas parejas, arrendadas y ocupantes de áreas destinadas a corredores de servicios públicos, a fin de que las autoridades tomen acciones para garantizarles una vivienda.

Una de las principales atribuciones de los CTU es la elaboración de un plan de ordenamiento básico del barrio, en coordinación con las autoridades, que promoverá la transformación física del lugar por la vía de la autogestión; así como proponer las áreas vecinales, como plazas, veredas, caminos, desagues, depósitos de basura, para la recreación, producción, nuevas viviendas, etc.

Los CTU también podrán denunciar las tierras ociosas o subutilizadas existentes dentro de su poligonal.(Mppci;11.05.2011)

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