La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció que la Asamblea Nacional debía legislar y promulgar una Ley de Salud, en un lapso no mayor a dos años, para incorporar en un texto legal todos los principios establecidos a nivel nacional e internacional en cuanto a la protección del derecho a la Salud; pero hasta la fecha no lo ha hecho.
Esta omisión implica una desatención de parte de la Asamblea Nacional frente a la garantía del derecho a la salud, que ha generado graves consecuencias al ejercicio del derecho, tanto del personal que trabaja en el área, como de las usuarias y usuarios de los centros de salud: escasez de personal, falta de dotación de los centros hospitalarios, inseguridad, deterioro de la infraestructura, contaminación, entre otros.
Ante esta situación, varias organizaciones de derechos humanos iniciaron un proceso de exigibilidad y particularmente realizado acciones destinadas a ejercer presión ante la Asamblea Nacional para que incluya en su agenda legislativa, la discusión sobre la Ley de Salud.
En fecha 22 de Julio de 2009, ante el Tribunal Supremo de Justicia se presentó una demanda contra la Asamblea Nacional por la omisión legislativa de la Ley Orgánica de Salud.
En el mes del Julio del 2010 el Tribunal se pronuncio admitiendo el presente recurso.
La Salud es un derecho humano reconocido por nuestra Constitución Nacional; también lo es la participación popular. Luchemos en conjunto para exigir nuestro derecho.
En diciembre de 2010 y en marzo de 2011, Provea introdujo escritos solicitando celeridad en el proceso. Asimismo, el 10 de febrero de 2011 se consignó diligencia solicitando que se convoque a una audiencia oral y pública. Sin embargo, aún no se ha obtenido pronunciamiento sobre ninguna de estas solicitudes.