Concentración frente a la FGR para exigir Justicia

“La impunidad se convierte en un segundo estímulo traumático para las víctimas, sus familiares y para la sociedad”, señaló Diana González, psicóloga de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz. Hoy trataremos los patrones de la impunidad, y cómo se manifiestan en la justicia venezolana.

Patrones de impunidad

En los casos asumidos por la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz se han evidenciado algunos de los mecanismos de impunidad frecuentes en el sistema de administración de justicia del Estado venezolano (1). Estos se han dado en los Cuerpos de Seguridad del Estado cuando:

Se incrimina a víctimas, testigos, testigas y familiares.

La institución protege y oculta a las funcionarias y los funcionarios implicados. Hay complicidad por parte de las compañeras y los compañeros para negar la violación de los derechos humanos.

Intimidación de testigas y testigos y familiares.

Las funcionarias o los funcionarios no se presentan a declarar. El hecho de colocar a las víctimas como delincuentes es bastante preocupante, puesto que este mecanismo de impunidad se da frecuentemente para justificar las “ejecuciones sumarias”. La violación del derecho a la vida no tiene en nuestro concepto justificación alguna, puesto que aunque se tratase de un “criminal con amplio prontuario” nadie puede tomar la justicia por sus manos. Para eso están las leyes, que establecen los derechos que tiene toda persona cuando es imputada o imputado por presuntamente haber cometido o haber colaborado con un delito. Cuando además del asesinato (ejecución sumaria) los victimarios señalan a la presunta víctima como delincuente se da una doble victimización: Se le quita la vida y se daña su imagen, su nombre, su dignidad y la de su familia, comunidad y amigos.

Por parte de la fiscalía

También se observan mecanismos de impunidad en la Fiscalía (Ministerio Público) cuando ocurre:

Retardo en la investigación.
La o el fiscal no vela por la celeridad procesal.
Falta de iniciativa por parte de la o el fiscal.
Actuación negligente de la o el fiscal.
Ausencia de protección a testigas, testigos y familiares.
Incriminación a las víctimas y testigos.
El funcionario o funcionaria no sanciona la falta de eficiencia y apoyo de los
organismos involucrados en la investigación.
Reasignación o cambio de fiscales.
Cooperación (anuencia) entre Fiscalía y policías involucrados para dañar la imagen de la víctima.
La Dirección de Disciplina no sanciona la actuación de la o el fiscal negligente.
Las anteriores fallas en que ha incurrido la Fiscalía, de acuerdo a los datos aportados por estudio de casos que atendemos en la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, son particularmente graves si tomamos en cuenta que ese organismo es el responsable de activar el proceso penal y el garante de la legalidad dentro del mismo proceso penal.

Cuando implica al Cicpc

Asimismo, la impunidad puede darse en el Cuerpo de Investigaciones, cuando hay:
Retardo en la investigación inicial.
Retardo en la realización de experticias solicitadas por la o el fiscal.
Incriminación a las víctimas y testigos o testigas.
Las funcionarias y los funcionarios del CICPC implicados son investigados por el mismo cuerpo al que pertenecen.
Presentan obstáculos o inconvenientes a las víctimas para revisar el expediente.
Escasa información forense.
Queremos destacar que el hecho de que se presente retardo en la investigación inicial ocasiona retraso de todo el proceso, lo que constituye una doble victimización de las víctimas y sus familiares, quienes terminan cansándose de tanta lentitud y negligencia, pudiendo llegar hasta abandonar las causas.

Retraso en los tribunales

Se da la impunidad en Tribunales cuando hay:
Retraso en la audiencia preliminar.
Retraso en el juicio oral y público.
Tardanza en la constitución del tribunal mixto.
Las defensoras y los defensores no se presentan en el juicio oral y público.
Vulneración del principio de igualdad.
Retardo en la decisión de la Corte de Apelaciones.
Desestiman pruebas.
Las pruebas no son adecuadamente analizadas o controvertidas. Se admite, sin discusión, el presunto enfrentamiento como única versión.
Se maneja la información apoyando la violencia policial.
Con respecto a nuestros tribunales, la tardanza en la constitución de un tribunal mixto (con escabinos y escabinas) también ha obstaculizado el inicio de los juicios orales. Por lo tanto, hacemos hincapié en que los tribunales deben estar dispuestos a acceder a la solicitud de la víctima, o de sus familiares, para que se constituya un tribunal formado solo por un juez profesional, o también llamado tribunal unipersonal, para que de esa manera no se violente el derecho a la justicia efectiva y expedita.
En conclusión, podemos decir que las carencias de tipo técnico, gerencial, de estructura y jurídicas que se dan en los tribunales favorecen que la impunidad siga presente.
Para cerrar este punto, señalamos que los medios de Comunicación Social pueden, sin quererlo, favorecer la impunidad, cuando no investigan suficientemente la violación de derechos humanos que se da en un caso, se conforman con el hecho noticioso y reflejan sólo la versión aportada por los tribunales, la fiscalía o los cuerpos de seguridad del presunto enfrentamiento entre funcionarios o funcionarias policiales o militares y delincuentes.

Informe sobre Impunidad y Administración de Justicia en Venezuela 2000-2009, Red de Apoyo por la Justicia y la Paz. Caracas, marzo, 2010. Disponible en: www.observatoriodejusticia.org

 

Propuestas ante la impunidad

Cónsonos con una actitud constructiva y propositiva desde la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, organización que trabaja en la promoción y defensa de los derechos humanos en Venezuela desde 1985, la próxima semana, en este mismo espacio, haremos un conjunto de recomendaciones y exigencias al estado venezolano para contribuir a disminuir la impunidad.

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