Todas las personas que vivimos en el país tenemos derecho a recibir servicios públicos de calidad. Así lo establece el artículo 117 de la Constitución.
Tales servicios, son aquellos que prestan el Estado o los particulares con autorización y control del Estado para satisfacer intereses generales del colectivo social. Así son entre otros: la atención de la salud, de la educación, la telefonía, el suministro de agua potable, de electricidad, la recolección de desechos sólidos, la seguridad ciudadana.
La prestación debe ofrecerse garantizando algunos principios esenciales: no discriminación e igualdad de acceso, lo que implica garantizar precios razonables y otorgar subsidios de ser necesarios; universalidad en el sentido que se diseñe y ejecute para satisfacer el interés de todas y todos, lo cual obliga a considerar las particularidades socio-culturales; equidad de género, que implica dar a hombres y mujeres las mismas oportunidades para beneficiarse de los servicios; eficacia y continuidad en la prestación, lo que significa que debe ser de calidad y ser permanente; progresividad, que obliga al Estado a garantizar que el servicio mejore constantemente y amplíe la accesibilidad; acceso a la información por parte de los usuarios y existencia de mecanismos sencillos, eficaces y accesibles para exigirlos y ejercer la contraloría social. Lo que viene ocurriendo en el país con los sucesivos cortes de luz no sólo es contrario al derecho constitucional que tenemos de disfrutar un servicio de calidad sino a los principios de eficacia, continuidad y progresividad.
Si bien es razonable que ante la crisis eléctrica el gobierno adopte una serie de medidas que incluye el exigirnos a hacer un uso responsable de la energía, todos y todas tenemos el derecho constitucional a exigir del gobierno un servicio de calidad y reclamar por los daños y perjuicios que nos causa con los constantes apagones.
El artículo 117 de la Constitución, y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico expresamente establecen que tenemos derecho a ser resarcidos de los daños ocasionados e igualmente que los responsables deben ser sancionados.
Las fallas en el suministro es una violación al derecho humano a recibir adecuado servicio eléctrico y afecta además el goce de otros derechos: el derecho a la salud cuando los hospitales y clínicas dejan de atender pacientes; el derecho al estudio cuando las escuelas y universidades se ven obligadas a suspender clases; el derecho a la vivienda porque la energía es un componente esencial de ese derecho. Y pone en riesgo la vida y seguridad personal al dejar oscuras las ciudades y facilitar la acción del hampa. Los constantes apagones inciden por lo tanto de manera negativa en la calidad de vida de la población.
La prestación del servicio de electricidad es más que un asunto de transformadores y megavatios, es un problema de disfrute de derechos y de cumplimiento de la Constitución.
Marino Alvarado Betancourt
Coordinador General de Provea
Fuente: Tal Cual 17.06.2011