El Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat divulgó el nuevo instructivo para el otorgamiento de créditos para autoconstrucción, ampliación o mejoras de la vivienda principal, el cual permite a los solicitantes de financiamiento para autoconstrucción recibir el subsidio directo habitacional no sólo para préstamos con recursos provenientes del Fondo de Aportes del Sector Público (FASP) y del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), sino para créditos con recursos propios de las instituciones financieras.

La resolución publicada en la Gaceta Oficial número 39.727 de fecha 3 de agosto de 2011, que circuló este jueves, señala en el apartado referido a las Normas Específicas de Acuerdo con la Fuente de Recursos que “en el financiamiento para autoconstrucción de vivienda principal con recursos propios de las instituciones financieras, se otorgará el subsidio directo habitacional, en caso de que aplique”.

La norma que estuvo vigente hasta ahora, del 4 de agosto de 2010, señalaba que “en el financiamiento para remodelación, ampliación y autoconstrucción de vivienda principal, con recursos propios de la banca, no se otorgará el subsidio directo habitacional”.

El subsidio directo habitacional es una ayuda directa del Estado para las familias cuyos ingresos mensuales no superen los cuatro salarios mínimo. Este aporte, que los beneficiarios no deben reembolsar, está destinado a apoyar a las personas en operaciones relacionadas con vivienda principal. Se otorga por una sola vez y aplica para adquisición y autoconstrucción de vivienda principal.

Este apoyo, otorgado con recursos del FASP, será otorgado según la escala de porcentajes que se utiliza para adquisición de vivienda principal.

De esta manera, el subsidio puede ser de hasta 100% para las familias que perciban menos de un salario mínimo al mes; 80% para quienes ganen un salario mínimo; 54,19% si el ingreso es de dos salarios mínimos; 28,39% si son tres salarios mínimos; y 2,58% hasta cuatro salarios.

Este instructivo aplicará para los créditos que otorguen con recursos del FAOV, del Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV), el FASP, recursos propios de las instituciones financieras y de los fondos que al efecto cree el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.

Sólo las familias con ingresos de hasta cinco salarios mínimos pueden optar a financiamiento para autoconstrucción, mejoras y ampliación.

Estos créditos contarán con una tasa de interés social, cuota financiera y plazos ajustados de acuerdo con cada modalidad. Para autoconstrucción, tendrán un plazo máximo de 20 años y se otorgará hasta por 100% del monto solicitado, que, además, no podrá exceder 75% del monto máximo establecido para adquisición de vivienda principal, que está situado en 270.000 bolívares, según la resolución del 20 de julio.

Los de ampliación tendrán un plazo máximo de 15 años y se podrá otorgar no más de 50% del monto máximo establecido, es decir, no más de 135.000 bolívares. Mientras, para mejoras, tendrán un plazo de 10 años y un monto a otorgar no mayor a 30% del monto máximo establecido.

Terrenos comunales

Otra novedad del instructivo publicado en la Gaceta que circuló este jueves es que permite que los créditos para autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal se otorguen “sólo en los casos que ésta se encuentre sobre terreno propio del solicitante o de la comunidad”. Esto está en consonancia con el concepto de la propiedad comunal y promete ser una vía para que los sectores populares puedan optimizar sus techos.

Además, se establece que los inmuebles no deben estar en zonas de riesgos, por lo cual se exige una certificación de una autoridad competente.

Por otro lado, el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) deberá fijar el porcentaje mensual del cupo asignado para el otorgamiento de créditos con recursos del FAOV para estas modalidades.

En el caso de los créditos con recursos propios de la banca, ya el porcentaje fue establecido en una resolución del 20 de julio de 2011. Ésta fija en 12% la porción mínima de la cartera de crédito bruta anual que con carácter obligatorio deben colocar con recursos propios los bancos para créditos hipotecarios.

De ese 12% de la cartera hipotecaria, 10% quedó distribuido de la siguiente manera: 50% para la construcción de viviendas, 40% para la adquisición de vivienda principal y 10% para mejoras, ampliación y autoconstrucción de vivienda principal. 40% de este monto tiene que ser para mejoras y ampliación y 60% para autoconstrucción.

Para lo referente a los créditos con recursos de los fondos que cree el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, podrán seguirse los lineamientos del instructivo o bien el Órgano podrá establecer lineamientos especiales. (AVN, 04.08.11)

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