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 ¿Por qué participar?

Resolución 2005, allí se decreta la integración de las personas con necesidades educativas especiales a la escuela regular. Los artículos 1, 2 y 3 de esta Resolución hacen referencia al deber que tienen los planteles oficiales y privados de los diferentes niveles del Sistema Educativo Venezolano, de garantizar el ingreso, prosecución y culminación escolar de los educandos con necesidades educativas especiales, haciendo las adaptaciones curriculares de acuerdo a las diferencias individuales de los estudiantes.

Esta Resolución además señala que los planteles educativos contarán con los servicios de apoyo externos e internos requeridos para este proceso, entre los cuales se encuentran: Servicios de Bienestar Estudiantil, Departamento de Evaluación, Control de Estudios, Aulas Integradas, Unidades Psicoeducativas, Equipos de Integración, Centro de Dificultades de Aprendizaje (CENDAs), Centro de Desarrollo Infantil, Centro de Rehabilitación del Lenguaje y Talleres de Educación Laboral.

 

La Ley para Personas con Discapacidad (2007), en su artículo 16 establece que toda persona con discapacidad tiene derecho a asistir a un centro educativo para recibir formación y capacitación, sin más limitaciones que las derivadas de sus necesidades e intereses.

Según lo expresado, esta ley garantiza el ingreso y permanencia, de las personas con discapacidad a la educación regular, brindándoles la oportunidad de proseguir su formación académica en igualdad de condiciones.

En el artículo 18, señala que “El Estado regulará las características, condiciones y modalidades de la educación dirigida a personas con discapacidad, atendiendo a las cualidades y necesidades individuales de quienes sean cursantes o participantes, con el propósito de brindar, a través de instituciones de educación especializada, la formación y capacitación necesarias, adecuadas a las aptitudes y condiciones de desenvolvimiento personal, con el propósito de facilitar la inserción en la escuela regular hasta el nivel máximo alcanzable en el tipo y grado de discapacidad específica.”

La Constitución Venezolana también rechaza la exclusión y segregación.

Artículo 21. «Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan…»

Artículo 81. «Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana.»

A pesar de la existencia de este marco jurídico, a muchos niños con discapacidad les es rechazada su inscripción en escuelas regulares tanto públicas, como privadas, simplemente basándose en la discapacidad del chico. Soy madre de un niño al que le ha sido negado su derecho a ingresar e inscribirse en un colegio regular, exponiendo razones de su condición (a pesar que la ley es enfática). También conozco madres que han pasado y pasan por la misma situación que mas que llenarnos de dolor,nos llena de impotencia al ver como se pasa por alto la ley.

 

Si bien es cierto que en el grueso de las instituciones no existe el personal, el deber ser nos señala que es el mismo equipo docente que debe prepararse a la hora de recibir a nuestros niños.Cosa que creo que pueden hacer, siempre y cuando estén dispuestos y concientes que están cumpliendo con roles propios de su profesión. Sin dejar de lado que los padres siempre estaremos dispuestos a apoyar a los niños y la institución en el camino hacia el aprendizaje.Tampoco nuestros niños pueden esperar tres años de un proceso de sensibilización!

 

Un docente no puede escudarse en decir que no está obligado, la ley está para cumplirla. Hasta ahora tenemos un marco jurídico que ampara los derechos de nuestros muchachos, lamentablemente muchos padres buscan otro colegio (hay quienes pasan por 6 institutos o mas con la esperanza de inscribirlo) o simplemente desisten de la idea de escolarizar al niño, negándole así la oportunidad y el derecho de llevar en un futuro una vida mas independiente.

 

Las madres y los profesionales de la educación debemos estar al tanto de la Educación Inclusiva como derecho y saber de qué manera se maneja el proceso. No autoexcluirnos, ni aceptar la discriminación, que de manera explícita se hace en contra de los niños, jóvenes y adultos con discapacidad.

 

 

 

¿Qué se considera trato discriminatorio?

 

Frases como:

 

“Su hijo usa pañal, no camina, el resto de los niños no va a prestar atención por mirarlo a él(ella)”,entre otras. Subestimar el potencial del niño con discapacidad.

 

 

Una respuesta

  • la fundacion victorino presente en la lucha contra las discriminacion de los discapacitado .y la reflecion es para todos no por tener alguna dificulta no somos utiles al contrario somos un modelo a seguir por nuestro coraje de seguir adelante sin pensar que tenemos algunas discapacidad sino cada dia tenemos mas ganas de seguir adelante y motivar a las personas que no se rindan

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