La empresa Sanitas de Venezuela S.A. deberá incluir de manera inmediata dentro de su Plan de Asistencia Médica a un niño de siete meses de edad, luego que el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas declarara con lugar la apelación interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra la decisión del Tribunal de Juicio de Primera Instancia con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró improcedente la acción de amparo introducida por la institución nacional de derechos humanos a favor del derecho a la salud del infante.

 

En la sentencia publicada el 15 de agosto de 2011, el Tribunal Superior declaró la nulidad de la decisión dictada en fecha 29 de junio de 2011, al considerar que la jueza de primera instancia, Abg. Mairim Ruíz, incurrió en el vicio de inmotivación, ya que sólo se circunscribió a emitir pronunciamiento parcial en relación con los elementos probatorios aportados por la Defensoría del Pueblo.

 

Igualmente, en su decisión el Tribunal Superior Cuarto reconoció que la empresa Sanitas Venezuela, S.A., tiene como función social la prestación del servicio de la salud a la colectividad, de la cual percibe ganancias, por lo que al tratarse de una prestación de servicio público participa al igual que el Estado venezolano en garantizar el derecho a la salud de las y los ciudadanos.

 

Asimismo, el Tribunal dio por demostrado que Sanitas Venezuela S.A. mantenía desde hace varios años una relación contractual con la familia de este niño y que sus padres solicitaron su inclusión en tiempo hábil, por lo cual la referida empresa “está obligada a aceptar tal inclusión máxime si la condición médica del niño así lo requiere por razones de humanidad y de los derechos que tienen los niños, niñas y adolescentes.”

 

A partir de estos razonamientos, el Tribunal Superior determinó que “en el presente caso sí se encuentra documentada la violación del derecho a la igualdad y no discriminación del niño, afectándose con ello su derecho a la salud y a sus mejores condiciones de vida por parte de la empresa Sanitas de Venezuela.”

 

En ese sentido, además de ordenar la incorporación inmediata del niño, se acordó remitir copia de la presente decisión a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora a los fines de que se inicie el procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente, dada la vulneración de las disposiciones contenidas en la Ley de la Actividad Aseguradora.

 

Esta decisión contribuye un importante precedente en defensa de los derechos de todas las personas de acceder -sin discriminación alguna- a los servicios de medicina prepagada o de empresas aseguradoras, sin que se consideren para ello sus circunstancias particulares derivadas del padecimiento de alguna enfermedad o patología preexistente, reconocido en la Ley de la Actividad Aseguradora.

 

Antecedentes a la apelación

Como se recordará, el pasado mes de junio, la Defensoría del Pueblo introdujo un recurso de amparo contra la empresa Sanitas de Venezuela por negarse a incluir a un niño de cinco meses de nacido en el Plan de Asistencia Médica que ofrece esta compañía, argumentando que padece una enfermedad preexistente denominada Atresia de Esófago, considerada un trastorno congénito caracterizado por la ausencia de esófago.

 

En este sentido, la Institución Nacional de Derechos Humanos alegó en su acción que Sanitas de Venezuela violó los derechos a la salud y a la igualdad del niño contemplados en los artículos 82 y 21 de la Carta Magna, amenazando, al mismo tiempo, el derecho a la vida recogido en el artículo 43 de la Constitución de la República.

 

Al respecto, el Director General de los Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo, Larry Devoe, señaló que la Ley de la Actividad Aseguradora incorpora expresamente a las empresas de medicina prepagada dentro de su cuerpo normativo, regulando así su actuación de manera similar al resto de la actividad aseguradora.

 

Pese los argumentos esgrimidos por la Defensoría del Pueblo, la decisión de la Jueza del Tribunal Segundo fue a favor de Sanitas de Venezuela. Ello originó que la institución defensorial apelara la decisión y se emitiera este nuevo fallo a favor del niño que deberá ser incorporado a los planes de asistencia médica de Sanitas de Venezuela S.A.

 

 

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