Los casos de mala praxis médica pueden generar: a) Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por funcionamiento anormal, como normal en la prestación de los servicios de salud; b) Responsabilidad individual penal y/o civil de los profesionales de la medicina, cuando se compruebe que obró de manera culposa, causando -según el caso- lesiones culposas u homicidio culposo (artículos 409 y 420 del Código Penal); y c) Responsabilidad gremial del profesional de la medicina prevista en la Ley de Ejercicio de la Medicina.

La Responsabilidad penal debe establecerse en el proceso penal ordinario regulado en el Código Orgánico Procesal Penal. Toda persona que considere que se ha cometido un delito en la prestación del servicio de salud puede efectuar la denuncia ante el Ministerio Público, organismo competente para ordenar la apertura de la investigación penal y dirigir la misma con el auxilio de los organismos de Policía.  Si el o la profesional de la medicina tiene la condición de funcionario(a) público(a), está también sometido a los procedimientos administrativos sancionatorios previstos en el Estatuto de la Función Pública, los cuales pueden conducir a una amonestación y hasta la destitución del cargo de acuerdo con la gravedad de los hechos.Los colegios de medicina tienen también la potestad de sancionar a los y las profesionales de la  medicina que incurran en graves faltas a la ética profesional. Estas potestades se encuentran contempladas en la Ley de Ejercicio de la Medicina y deben ser ejercidas por los colegios médicos con conciencia de la trascendente responsabilidad moral y social que tiene el ejercicio de la medicina, la cual no debe ser distorsionada con una solidaridad automática gremial que conduzca a la impunidad de casos como los aquí referidos.

(Prensa Provea 18.03.07)

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