Toda persona detenida tiene una serie de derechos que se traducen en deberes y obligaciones para los funcionarios aprehensores.

Los funcionarios policiales que practiquen la detención de un ciudadano o ciudadana ( infraganti) tienen la obligación dar cuenta, dentro de las 12 horas siguientes a la aprehensión, al Ministerio Público, quien dentro de las 36 horas siguiente, lo presentará al Juez de Control para la celebración de la audiencia; por su parte el Juez de Control tiene 48 horas para decidir sobre la solicitud del Fiscal.

El funcionario aprehensor no podrá hacer uso de prácticas de torturas, tratos cueles o degradantes. Igualmente, los funcionarios tienen el deber de permitir que las personas aprehendidas se comuniquen por cualquier vía con sus familiares y estén asistidos, desde los actos iniciales, de un defensor que él o ella designe, o en su defecto por un defensor público. Deben informar de manera clara y especifica, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, los hechos que atribuyen al detenido o detenida y notificar a los familiares de éstas sobre el lugar donde se encuentran, indicar los motivos de la detención y dejar constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico en que se encuentra. Están obligados a llevar un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron.

El detenido o la detenida no están obligados a declarar y en caso de hacerlo deben estar asistidos por un abogado de su confianza o en su defecto por un defensor público.

(Prensa Provea 05.06.09)

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