La actitud gubernamental frente a la huelga desarrollada por Franklin BRITO constituye uno de los casos emblemáticos de una conducta no democrática frente a la protesta social. Constituyó también un precedente negativo de violación a los derechos humanos bajo una modalidad nueva: usando diversas instituciones del Estado para atentar contra la dignidad de una persona.

Desde el año 2000, el productor agrícola y biólogo venezolano Franklin Brito venía haciendo reclamos al gobierno regional y nacional sobre serias deficiencias en las políticas agrarias en el sector de los pequeños productores. En 2009 inició una huelga de hambre en Caracas, frente a la sede de la Organización de Estado Americanos (OEA), para exigir al Instituto Nacional de Tierras (INTI) la titularidad de sus tierras, 290 hectáreas de un fundo llamado Iguaraya, ubicado en la zona suroriental de Ciudad Bolívar. Fallece el 30.08.10 en Caracas, luego de haber estado más de 7 meses privado de libertad por orden de la Fiscalía, custodiado por un fuerte cerco de seguridad en el Hospital Militar Carlos Arvelo1.

En una década de lucha y demandas por justicia y derecho a la tierra, Brito realizó varias huelgas de hambre, incluyendo la amputación de un dedo, con el fin de llamar la atención del gobierno frente a la violación de sus derechos. Pero es en 2009 cuando estando en protesta frente a la OEA, representantes del Estado, en lugar de dar solución a los justos reclamos del productor, implementan una política sistemática de descalificación de las exigencias realizadas y de su persona.

En diciembre de 2009, a solicitud del Ministerio Público un Juez de Control penal ordena su reclusión forzosa en un hospital militar sometido a restricciones de visitas de familiares y amistades e impedido de abandonar voluntariamente el lugar. La medida, cuya justificación fue el supuesto interés del Estado de garantizar su vida, se transformó de hecho en una ilegítima privación de su libertad.

La campaña de descalificación de diversas instituciones y funcionarios del Estado contra Brito y su familia provocó la radicalización de la huelga2. El 14.12.10 la Defensora del Pueblo, Gabriela Ramírez, aseguró que el productor agrícola “no reunía la mejor condición mental”3 para plantear sus exigencias. El 18.12.09 Provea presentó una acción de amparo en contra de la decisión judicial que ordenó el traslado al centro militar de salud. El 21.12.09 la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de Caracas declaró improcedente el recurso por considerar que la medida judicial no constotuía violación ni era suceptible de abordar por vía de amparo constitucional. Casi un mes después, el 15.01.10, la Fiscal General Luisa Ortega Díaz desestimó todas las demandas del huelguista argumentando que padecía de “trastorno de ideas delirantes”4. Entonces el Estado venezolano no reconocía las peticiones de Brito, en pocas palabras, porque estaba demente. Provea condenó y rechazó en su oportunidad las acciones no democráticas con las que altos funcionarios gubernamentales descalificaron la lucha de Brito, quien fue incluso señalado de intenciones desestabilizadoras con su huelga de hambre. Las organizaciones de derechos humanos agrupadas en el Foro por la Vida también cuestionaron la intolerancia de los poderes públicos frente a la protesta pacífica de Franklin Brito “La pérdida humana del Sr. Brito representa la intolerancia con la cual actúan las autoridades para resolver conflictos de cualquier naturaleza, a la vez que es un claro indicador del deterioro institucional que atraviesa el Estado venezolano. Actualmente la acción gubernamental deriva de motivaciones políticas y no de la protección de los derechos humanos que merecemos todas y todos sin discriminación por razones de sexo, edad, origen social, tendencia religiosa, orientación sexual, opinión o postura política. Esta intolerancia se refleja cada vez más frente a cualquier tipo de protesta contra el funcionamiento de las instituciones del Estado que, en vez de buscar y aplicar mecanismos para revertir o reducir al mínimo cualquier posibilidad de violación a los derechos humanos, implementa estrategias de descalificación, represión y judicialización”5.

En los siguientes hechos quedó evidenciado el uso y abuso del Poder del Estado y una conducta no democrática para enfrentar el reclamo de un ciudadano, cuando antes bien tenían la capacidad y posibilidad de evitar la muerte de Brito:

  1. La Fiscal General Luisa Ortega Díaz concentró sus esfuerzos en solicitar una orden de traslado desde el lugar donde desarrollaba la huelga de hambre hacia un hospital bajo dirección y custodia Militar, con el argumento de garantizar su vida para ordenar esa ilegítima privación de libertad. Además, desestimó las denuncias realizadas por el productor sobre hechos de corrupción en trámites realizados por funcionarios del Inti y alegó su inestabilidad mental por el diagnóstico de “trastorno de ideas delirantes”6.
  2. La Defensora del Pueblo, Gabriela Ramírez, se hizo corresponsable de los actos violatorios de la dignidad de Franklin Brito al respaldar su traslado forzoso al hospital militar y la privación ilegítima de libertad. Además se hizo portavoz de la campaña de descrédito oficial que sugería que el productor agropecuario padecía “incapacidad mental”7. Son actuaciones al margen del mandato Constitucional que la obliga a defender los derechos humanos de todas las personas. ·
  3. El presidente del Instituto Nacional de Tierras, Juan Carlos Loyo, no facilitó la entrega de documentos que formalizaran y explicaran las medidas de reparación por los daños causados a la actividad productiva del biólogo, principal reivindicación por la que mantenía su huelga de hambre.
  4. Por su parte, diputados del oficialismo en la Asamblea Nacional alentaron a otros poderes públicos, particularmente al Ejecutivo Nacional, para que no resolviera por vía democrática los reclamos de la familia Brito y se plegaron a la campaña de desprestigio contra el productor agrario8, por lo cual estos funcionarios y funcionarias tienen una responsabilidad directa en el fatal resultado de la protesta.

Además se hicieron corresponsables del no cumplimiento de las medidas cautelares dictadas el 11.01.10 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a favor del productor9. Franklin Brito es el único caso en que las autoridades del Estado venezolano han dejado fallecer a un huelguista en esta modalidad de protesta.

 

NOTAS

1. “En 2001 denunció que un millonario proyecto de fumigación con agroquímicos, contemplado por la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Bolívar a ser financiado por la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), no era la mejor alternativa para combatir las enfermedades en los cultivos de ñame de la región. El Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA) le dio la razón, recomendando el uso de variedades de ñame resistentes a las plagas como una solución más económica y ecológicamente sustentable. En consecuencia la CVG desistió del financiamiento, desbaratando el negocio que involucraba, entre otros funcionarios, al alcalde del municipio, Juan Carlos Figarella”. Fuente: Rafael Uzcátegui: Trastorno de ideas delirantes [en línea] <https://archivo.provea.org/ proveaweb/?p=6283> Consulta del 06.09.10. Desde esta fecha inicia la dura batalla de Brito contra grupos económicos y de poder amparados por el Estado venezolano.

2. Funcionarios del Ejecutivo Nacional, parlamentarios progubernamentales, la Fiscal General de la República y la Defensora del Pueblo participaron de la campaña que presentó ante la opinión pública a Franklin Brito como un demente y chantajista.

3. PROVEA: Escuche las declaraciones de la Defensora del Pueblo en donde sostuvo la “incapacidad mental” de Franklin Brito [en línea] <http:// www.derechos.org.ve/proveaweb/?p=6210> Consulta del 31.08.10.

4. Luisa Ortega Díaz: Franklin Brito padece de trastorno de ideas delirantes [en línea] <http:// www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/buscador/-/ journal_content/56/10136/33186> Consulta del 15.01.10.

5. Puede acceder al Comunicado completo en: <http:/ /www.derechos.org.ve/proveaweb/?p=6209>

6. RADIO NACIONAL DE VENEZUELA: Franklin Brito padece de trastorno de ideas delirantes [en línea] <http://www.rnv.gov.ve/noticias/index. php?act=ST&f=27&t=117441> Consulta del 07.01.10. 7. RADIO NACIONAL DE VENEZUELA: Defensora del Pueblo pide investigar a fondo libertad de Eligio Cedeño [en línea] <http://www.rnv.gov.ve/ noticias/index.php?act= ST&f=2&t=115467> Consulta del 07.01.10.

8. Recomendamos ver los siguientes enlaces para conocer más del caso: APORREA.ORG: Carlos Escarrá presentó pruebas sobre intento de extorsión de Franklin Brito al Estado [en línea] <http://www.aporrea.org/ contraloria/n148368.html> Consulta del 07.01.10. DEFENSORÍA DEL PUEBLO: Comunicado de la Defensoría del Pueblo en ocasión a la muerte del ciudadano Franklin José Brito Rodríguez[en línea] <http://www.defensoria.gob.ve/index.php? option=com_content&view=article&id=6 08:comunicado- de-la-defensoria-del-pueblo-enocasion- a-la-muerte-del-ciudadano-franklinjose- brito-rodriguez&catid=7:principal&Itemid =79> Consulta del 20.09.10; Informe sobre de la Defensoría del Pueblo. Caso Sr. Franklin José Brito Rodríguez [en línea] <http:// www. d e f e n s o r i a . g o b . v e / d m d o c u m e n t s / informebrito.pdf> Consulta del 20.09.10. AGENCIA VENEZOLANA DE NOTICIAS (AVN): Jaua ratifica que derecho supremo a la vida rigió actuación del Estado en caso de Franklin Brito[en línea] <http://www.gobiernoenlinea.ve/ n o t i c i a s – v i e w / v e r _ d e t a l l e s . p a g ? i d N o t i c i a =98123> Consulta del 02.09.10. FORO POR LA VIDA: Foro por la Vida responsabiliza a la intolerancia de los poderes públicos por el fallecimiento de Franklin Brito [en línea] <https://archivo.provea.org/ ?p=6209> Consulta del 31.08.10. Liliana Ortega: Fiscalía usó norma derogada para recluir a Brito por la fuerza [en línea] <http://elnacional. com/www/site/p_contenido.php?q= nodo/153190/Naci%C3%B3n/Fiscal%C3%ADaus% C3%B3-norma-derogada-para-recluir-a-Britopor- la-fuerza> Consulta del 05.09.10; Muerte de Brito refleja la inacción del Estado en DDHH [en línea] <http://caracas.eluniversal.com/2010/08/ 31/pol_ava_cofavic:-muerte-de-b_31A44085 31.shtml> Consulta del 31.08.10. Marino Alvarado: La responsabilidad de la Fiscal [en línea] <https://archivo.provea.org/ proveaweb/?p=6282> Consulta del 04.09.10 PROVEA: Escuche las declaraciones de la Defensora del Pueblo en donde sostuvo la “incapacidad mental” de Franklin Brito [en línea] <http:// www.derechos.org.ve/proveaweb/?p=6210> Consulta del 31.08.10. Rafael Uzcátegui: Trastorno de ideas delirantes [en línea] <https://archivo.provea.org/ proveaweb/?p=6283> Consulta del 06.09.10.

9. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos requirió al Estado de Venezuela: 1. Adopte las medidas necesarias a fin de permitir el acceso, tratamiento y monitoreo de la situación del salud del señor Brito por un médico de su confianza y/ u ofrecido por la Cruz Roja Internacional. 2. Adopte las medidas necesarias para que el señor Franklin Brito reciba regularmente visitas.

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