En fecha 11.07.06 la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia que constituye un retroceso en la lucha contra la impunidad en casos de violaciones graves de Derechos Humanos. El fallo en cuestión anula el proceso penal seguido a dos ex funcionarios de la DISIP, acusados por la Fiscalía por el delito de desaparición forzada de Oscar José Blanco Moreno y Marco Antonio Monasterio.
Tanto el derecho Internacional de Derechos Humanos como el Derecho Penal venezolano son claros en considerar la Desaparición Forzada de Personas como delito continuado, así lo establecen tanto la Convención Americana Sobre Desaparición Forzada de Personas, como el propio artículo 181-A del Código Penal venezolano.
La desaparición se ha prolongado en el tiempo hasta el presente, esto significa que el delito se sigue perpetrando cada día, ya que Oscar Blanco Moreno y Marco Antonio Monasterio permanecen desaparecidos. El fallo deja de esta manera impune uno de los delitos más graves contra los Derechos Humanos y agrava el calvario de los familiares de las víctimas que durante siete años han luchado por hallar el paradero de sus familiares y que se haga justicia.
Resulta todavía más incomprensible el dictamen del máximo Tribunal de la República si se toma en cuenta que el Estado Venezolano admitió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos que durante la catástrofe del Estado Vargas se perpetraron desapariciones forzadas de personas, particularmente las de los señores Blanco y Monasterios.
(Prensa Provea, 28.07.06)