La contraloría social como forma de participación ciudadana es el derecho que tenemos los ciudadanos y las ciudadanas a controlar, vigilar y evaluar la actuación de las distintas instancias del Poder Público (el funcionamiento de las instituciones, la ejecución de los proyectos, la conducta de los funcionarios, etc.), para que la misma sea efectiva, oportuna, transparente y de calidad. Este derecho, que se concreta en una serie de condiciones y mecanismos que son necesarios conocer, puede ser ejercido bien de manera individual o colectiva por medio de distintas formas de organización social.

Beneficios que trae

Al garantizar el bienestar social a través de la optimización de los recursos del Estado, evitar la corrupción y asegurar que las necesidades reales de las comunidades sean tomadas en cuenta en la planificación y ejecución de los planes, la contraloría social consolida el sistema democrático, incentivando la conciencia de participación ciudadana y fortaleciendo las relaciones entre la sociedad y el Estado.

¿Qué se necesita para ejercerla?

1ro.-

Decidir si vamos a trabajar individual o colectivamente. Esta última se da cuando nos unirnos con otros u otras a través de la organización ciudadana. En nuestra opinión, esta última pareciera ser más efectiva; por ello les presentamos algunas de las diversas expresiones que ha tenido la organización social y que van sirviendo para controlar la actuación del Estado:

• El consejo comunal: instancia de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permite al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de la comunidad en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social (2).

• Asociaciones de vecinos: Forma de organización comunitaria por excelencia en el antiguo marco legal. Mantienen su vigencia y necesidad de cara a la contraloría en la prestación de servicios por parte de las Juntas Parroquiales.

• Mesas técnicas: Creadas a partir de una necesidad concreta, asesoran a las comunidades con técnicos de las diversas áreas problemáticas y funcionarios encargados de la gestión.

• Consejos locales de planificación pública: Creados con el propósito de lograr la integración de las comunidades organizadas y los grupos vecinales, son el órgano encargado de la planificación integral del gobierno local; tiene entre sus funciones el controlar y vigilar la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo.

• Comités de salud: Organización popular dirigida a procurar diversos servicios de asistencia médica a las comunidades, pero que en algunos casos se han convertido también en entes contralores de las instituciones públicas destinadas a garantizar el derecho a la salud.

• Organizaciones comunitarias de derechos humanos: Han ido surgiendo a partir de la necesidad de dar respuesta a necesidades concretas de las comunidades más allá de lo asistencial o reivindicativo, asumiendo por tanto la promoción y defensa de los derechos humanos; ello las convierte en interlocutoras ante los organismos públicos.

2do.-

Para ejercer la Contraloría Social debemos poder acceder a la información pública. ¿Esto qué significa? Según el profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú, Luis Huerta, el acceso a la información pública “es un derecho fundamental por medio del cual toda persona puede tener conocimiento de la información que se encuentra en cualquier entidad estatal” (3). O como señala Alfredo Ruiz, integrante del Programa de Atención Integral Personas Víctimas de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, “El derecho del acceso a la información pública es el derecho que tiene todo ciudadano o ciudadana de obtener información de interés público, es decir, que le interesa a la colectividad en general o a parte de ella y que está en poder de los organismos públicos”.

Red de Apoyo y acceso a la información pública

Directamente, la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, junto con los comités de Derechos Humanos, que son miembros del Observatorio Ciudadano de Justicia, solicitamos información pública al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, al Consejo General de Policía y el Instituto Nacional de Estadística con el objeto de hacer monitoreo del Sistema de Justicia Penal. Por otro lado, para promover y defender los derechos humanos en Venezuela, también solicitamos información pública del Ministerio Público (Fiscalía General de la República, Tribunales, Jueces Superiores, Fiscales Superiores, Fiscalía de Derechos Fundamentales), Tribunal Supremo de Justicia, Jueces Rectores, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (CICPC), Instituto de Defensa Pública y la Defensoría del Pueblo. “Desde la experiencia de la Red de Apoyo podemos destacar que en un 85% de las veces el tipo de respuestas que se han obtenido de los entes públicos es de negativa pues no responden; el 5% es positiva o adecuada, el 5% es positiva pero incompleta, el 5% es positiva pero nos refieren a otra fuente de información o es inadecuada”, señala Alfredo Ruiz. Por tanto, recomendamos al Estado que se facilite el acceso a la información pública para que las organizaciones no gubernamentales podamos hacer nuestro trabajo en pro del bien común, utilizando para ello fuentes oficiales que cuenten cada vez con mayor información actualizada y pertinente que nos sirva para la toma de decisiones y acciones. Esto permitirá, además, que como ciudadanos y ciudadanas podamos ejercer la contraloría social, la cual contribuirá a la consolidación de un sistema democrático.

Fuentes consultadas

(1) Contraloría Social: lo público es nuestro. Serie la Comunidad descubre sus derechos Nº 5, Red de Apoyo por la Justicia y la Paz. Caracas.

(2) HYPERLINK «http://www.consejocomunallosroques.org/» http://www.consejocomunallosroques.org/

(3) HYPERLINK «http://www.proacceso.org.ve» www.proacceso.org.ve

(4) HYPERLINK «http://www.transparencia.org.ve» http://www.transparencia.org.ve XXXXXXXXXX recuadro Estado debe responder por el acceso a la información pública El Estado es el principal responsable y garante del acceso a la información pública, la cual debe ofrecerse a los ciudadanos y a las ciudadanas sin ningún tipo de restricciones -obstáculos e impedimentos- que no estén oficialmente contemplados en los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos. En este sentido, el Estado, representado a través de cualquier órgano administrativo, está en la obligación de ofrecer información de carácter público que esté legítimamente clasificada, organizada en archivos y registros administrativos (4)

www.redapoyo.org.ve/ [email protected]

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