En el mes de mayo del año 2010, Provea demandó a la Asamblea Nacional por la omisión legislativa de la ley de pensiones, una obligación contraída hace más de diez años la cual no ha sido cumplida por el hemiciclo parlamentario. Ante la falta de respuesta sobre esta demanda por parte del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Provea introdujo el pasado 01 de febrero un recurso de amparo judicial contra la Sala Constitucional por retardo procesal injustificado y la falta de garantía de la tutela judicial a una justicia oportuna, idónea, expedita y sin dilaciones indebidas, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta situación refleja la falta de respuestas de los poderes públicos a los reclamos de la ciudadanía en el país.

Como se recordará la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) estableció, en la Disposición Transitoria 6º, el compromiso a la Asamblea Nacional de legislar en la materia en un lapso no mayor a dos años desde la entrada en vigencia de la Constitución una “Ley de Pensiones y demás Acciones Económicas”. Ante la indolencia en la promoción de un marco jurídico que beneficiará, aproximadamente, a 7 millones de personas, Provea introdujo ante el principal tribunal del país una demanda para obligar a la Asamblea Nacional al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, así como a la realización del trabajo para el cual fueron electos y electas el conjunto de asambleístas. Después de 20 meses la respuesta del TSJ ha sido el silencio. El principal centro de administración de justicia le da la espalda a millones de jubilados y jubiladas del país, desconociendo paralelamente las directrices emanadas de la Carta Magna para los poderes públicos.

Tras la acción el abogado de Provea, Antonio Puppio, expresó que “en esta oportunidad Provea presenta un recurso de amparo contra la Sala Constitucional por violación al derecho de acceso a una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, con ocasión a la demora que la propia Sala mantiene en la demanda interpuesta por Provea en mayo de 2010 contra la Asamblea Nacional por la omisión legislativa de la ley de pensiones”. El representante legal manifestó que hasta la presente fecha ese recurso presentado por Provea no ha tenido ni siquiera la admisibilidad, pese a que la organización ha solicitado en varias oportunidades a través de diligencias y escritos la decisión de la Sala sobre la procedencia o no de este recurso.

La negligencia de los poderes públicos conspira contra millones de personas que pudiesen verse favorecidas si existiera una normativa clara en materia de jubilaciones y pensiones. Oportuno es recordar el contenido del artículo 139 constitucional expresa: “El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley”.

Ante la pregunta sobre la pertinencia de interponer acción de amparo contra la Sala Constitucional respondemos que es un mecanismo de presión válido. La Ley dice que contra las sentencias de la Sala no hay recurso alguno, pero no dice que contra sus actos no haya ninguna posibilidad jurídica y más cuando dichos actos son violatorios de derechos. Además, la Constitución da al Soberano el derecho de ejercer la contraloría social ante los Poderes Públicos y los funcionarios del Estado. La acción de amparo contra la Sala Constitucional es una legítima actividad de contraloría social que por obligación los y las funcionarias deben estimular y no obstaculizar.

El mayor interés de Provea al interponer la acción es que la Sala Constitucional le ordene a la Asamblea que legisle sobre pensiones y jubilaciones. Y ojalá si esa orden se da, los y las diputadas tanto de oposición como del oficialismo tengan la suficiente sindéresis para comprender que sobre esa materia hay que legislar con urgencia.

Las omisiones del sistema de administración de justicia se suman a las diferentes irregularidades diagnosticadas en el sector. Según el Informe Anual de Provea existe una difusa separación de poderes. El retardo procesal y la provisionalidad de los jueces son dos de los problemas que inciden en la violación de los derechos humanos. Al respecto la Ley del Tribunal Supremo de Justicia de 2010 flexibilizó los requisitos para ser magistrados y magistradas, lo que permitió que jueces y juezas, fiscales sancionados y destituidos, se postularan para los cargos de magistradas y magistrados del TSJ.

La inoperancia y ausencia de respuesta de las autoridades a los reclamos de la ciudadanía ha generado un progresivo aumento de la conflictividad social en el país. Para este año cada día son más de 14 las protestas diarias realizadas en el país, mayoritariamente por derechos sociales. Ante esta situación el papel de las ONG´s de derechos humanos es acompañar y fortalecer la organización popular.

(*) Coordinador del Area de Investigación de Provea

 

2 Respuestas

  • Hola Daniel, tienes absoluta razón en el fondo de tu cuestionamiento, y te agradezco que lo hayas compartido. Anotando la observación que nos haces, cambiaremos el título del texto de opinión, reiterando mis disculpas a quienes afecté con la errónea metáfora.

    Saludos cordiales
    Rafael Uzcategui

  • Estoy desagradablemente sorprendido de que el coordinador del área de Investigación nada menos que de Provea, utilice el término autismo para referirse a la negligencia del TSJ venezolano.

    El mundo ha hecho un enorme esfuerzo por desalojar vocabulario como discapacitados, handicapés, minusválidos… que hacen referencia a la condición de los sujetos y no de déficits concretos. La decisión de la OMS en ese sentido es utilizar conceptos como «personas con dicapacidad». Se trata de acercamientos médicos más precisos. Incluso, países como Uruguay, Suecia y un interesante movimiento en Venezuela, apuestan por definir a las personas no por sus déficits sino por los superávits que generan estos déficits. Esta gente empieza a hablar de «personas con capacidad diversa», por ejemplo. Se trata de acercamientos sicológicos basados en la resiliencia.

    La idea de resiliencia, además, es una idea perfectamente transferible a las instituciones sociales. Con otra terminología, hay estudios sobre esto en la teoría de la dependencia, en la arqueología de las civilizaciones, en Putnam, en la obra de Giddens o en la idea de emprendimiento, por dar algunos ejemplos.

    El espectro autista, además, incluye millones de niños con défictis de atención, tartamudeo, problemas logopédicos, lo cual hace que no se trate de esa figura romanesca de la película Rain, sino de un asunto de nuestros vecinos más cercanos, que afecta gravemente la salud síquica de nuestras próximas generaciones y que se multiplica a pasos agigantados muy probablemente por el efecto de metales pesados en el consumo de alimentos producidos a gran escala.

    De tal modo que utilizar el término autista de modo tan alegre supone franquear el derecho a la educación, a la salud, a la seguridad alimentaria (en su objetivo «inocuidad») e incluso a la diversidad, si partimos de los supuestos de un importante movimiento que defiende que el autismo es un asunto de diversidad neurológica.

    Mucho agradecería que se utilizasen otras metáforas.

    Daniel Castro Aniyar

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