La historia de la Venezuela petrolera va a cumplir casi un siglo y desde la explosión del pozo Barrozo en 1922 al del 4F se ha acumulado mucha experiencia, por lo que la única explicación lógica que «por ahora» se tiene es la impericia, el desconocimiento, la falta de mantenimiento y la irresponsabilidad de PVDSA.

Los legisladores que hicieron y aprobaron la Ley Orgánica Penal del Ambiente compartían el respaldo de casi un siglo de experiencia en el manejo de la industria petrolera, y por eso la Ley es clarísima al determinar explícitamente que: 1) La responsabilidad del daño ambiental es objetiva y su reparación será por cuenta del responsable de la actividad o del infractor, 2) los daños ocasionados al ambiente se consideran daños al patrimonio público y 3) declara de utilidad pública y de interés general la gestión del ambiente. Entonces, si el derrame de Jusepín es una calamidad pública, es un problema de todos los venezolanos, aunque la responsabilidad sea de la estatal petrolera. De allí que apoyemos a la Academia de Ciencias en su solicitud, para que este problema nunca se repita.

LA POSICIÓN DE LA ACADEMIA
La Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales, según documento que está circulando desde la semana pasada, «ofrece sus buenos oficios para promover, de común acuerdo con los organismos gubernamentales competentes, las investigaciones técnicas y científicas que se consideren pertinentes con el concurso de las universidades nacionales, institutos y centros de investigación expertos en el tema».

Además, como todos los venezolanos: «Manifiesta su interés y preocupación por conocer con rigurosidad científica la magnitud que alcanzó y los efectos que pudiera tener sobre la población afectada y el sistema ecológico el derrame de petróleo ocurrido en el río Guarapiche y la cuenca del río San Juan, en fecha 4 de febrero de 2012».

LOS ARGUMENTOS HUMANOS
La Academia considera preocupante que los órganos del Estado, responsables de las operaciones petroleras, de la salud pública, de la seguridad laboral y del ambiente, no hayan presentado, hasta el momento, una evaluación del hecho acaecido y de sus consecuencias.

Considera que las imágenes difundidas por los medios de comunicación social sobre la manera como algunas personas participaron en las tareas de control del derrame son alarmantes por el daño que esto puede causar a su salud, razón por la cual considera indispensable solicitar los estudios clínicos necesarios para garantizar la salud de quienes trabajaron en las condiciones evidenciadas en las imágenes referidas.

LOS ECOLÓGICOS
Desde el punto de vista ecológico, la Academia informa que esta cuenca es un centro de gran importancia ictiogeográfica y evolutiva de la ictiofauna continental (Mago, 1970, 1978; Lasso et al, 2010). Doscientas dieciocho (218) especies de peces habitan en ella y muchas de ellas se encuentran solamente señaladas para estos ríos.

La vegetación ribereña de los ríos de la cuenca del San Juan está compuesta por diferentes estructuras que incluyen: Bosques de Galería, de Piedemonte, Morichales, y Bosques Siempre Verdes de Pantano en la zona continental, y un bosque de manglar en su desembocadura en el Golfo de Paria. Cada una de estas comunidades vegetales tiene sus particularidades e importancia biológica, en componentes de biodiversidad y en su uso como alimento, refugio y protección de la fauna silvestre.

LA EVALUACIÓN
Debe ser una investigación exhaustiva, independiente de las instituciones directa o indirectamente involucradas, pero que cuente con su buena disposición y colaboración. Debe cubrir el impacto social, y el que sufrió la biodiversidad del sistema hidrográfico, así como examinar la calidad del agua para su uso como tipo 1-A o 1-B (aguas susceptibles de ser potabilizadas) que este derrame haya podido causar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 del Decreto No 883 sobre Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos.

Esta evaluación de carácter retrospectivo, debe medir la magnitud del daño ocurrido, conocer los mecanismos de cómo se materializó y dar pautas para establecer medidas compensatorias justas, a la vez que dictar normas que procuren evitar sucesos indeseados como el sucedido. Finaliza la Academia exhortando al Ejecutivo Nacional a patrocinar la investigación solicitada ofreciendo, como ya se mencionó, el apoyo académico que este tipo de trabajo requiere. Ver: http://www.acfiman.or .Asimismo los invitamos a conocer los artículos 127-128 y 129 de la Constitución, la Ley Orgánica del Ambiente y Ley Penal del Ambiente. (María Eugenia Gil, Tal Cual, 27.02.12)

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