El pasado 24 de febrerola Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una sentencia de enorme relevancia para avanzar en la lucha contra la discriminación y por la igualdad de oportunidades.

A partir de un caso sucedido enla República de Chile donde se quitó el derecho de una madre lesbiana de convivir con sus tres hijas,la Corterealizó una interesante y muy buena argumentación jurídica sobre la discriminación por orientación sexual. Indicó que hubo un trato discriminatorio e interferencia arbitraria en la vida privada y familiar de la madre debido a su orientación sexual en el proceso judicial que resultó en el retiro del cuidado y custodia de sus hijas y a su vez se discriminó a las tres niñas.

La Corte Supremade Justicia de Chile sentenció en 2004 concediendo  la custodia de las hijas al Padre. Basó su decisión en una serie de prejuicios por la sola orientación sexual de la madre.

Ante tal decisiónla Corte Interamericana expresó que: La noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación”

Agregó además la Corte Interamericanaque: Un derecho que le está reconocido a las personas no puede ser negado o restringido a nadie y bajo ninguna circunstancia con base en su orientación sexual. Los Estados deben abstenerse de realizar acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de discriminación de jure o de facto. Los Estados están obligados a adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades, en perjuicio de determinado grupo de personas. Esto implica el deber especial de protección que el Estado debe ejercer con respecto a actuaciones y prácticas de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan las situaciones discriminatorias

Consideró que, para justificar una diferencia de trato y la restricción de un derecho, no puede servir de sustento jurídico la alegada posibilidad de discriminación social, probada o no, a la que se podrían enfrentar los menores de edad por condiciones de la madre o el padre. Si bien es cierto que ciertas sociedades pueden ser intolerantes a condiciones como la raza, el sexo, la nacionalidad o la orientación sexual de una persona, los Estados no pueden utilizar esto como justificación para perpetuar tratos discriminatorios.

Con esta sentencia la Corte ratificó el importante papel que desempeña en el Continente promoviendo y defendiendo los derechos humanos. (Marino Alvarado, 30.03.12, Tal Cual)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *