Mañana 1 de mayo debe conocerse, según los anuncios oficiales, el texto completo de la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), una normativa de suma importancia para la vida del país. Algunos opinan, con sus razones, que es la segunda ley más importante después de la Constitución.

Provea, sintonizando con el clamor de diferentes organizaciones gremiales, algunas incluso afines al oficialismo, objetó el procedimiento por inconstitucional, excluyente y discriminatorio. Desde el año 2000 hemos venido recordando la mora legislativa de la Asamblea Nacional en legislar en materias sensibles como lo ordenaba la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). La Carta Magna de 1999 ordenaba que, en un período de un año, debía legislarse no sólo en materia laboral, sino en otra dimensión clave para el disfrute de los derechos humanos: la promulgación de una Ley Orgánica de Salud, la cual aún no se materializa, y para la cual también exigiremos una consulta amplia con todos los sectores involucrados.

La disposición transitoria cuarta, numeral 3º de la CRBV establecía que la Asamblea Nacional tenía un plazo máximo para cumplir el mandato de reformar la LOT un año después de su promulgación. Por tanto, desde el año 2000 existía una mora de doce (12) años sin que haya restituido el anterior sistema de indemnización por concepto de antigüedad y cesantía, en un acto encabezado por el hemiciclo parlamentario como se encuentra en la Carta Magna. Si ya existía un retardo tan amplio ¿Había necesidad de elaborar el articulado de manera atropellada, secreta y mediante el procedimiento habilitante contrariando a la propia Constitución? Esta manera unidireccional de realizar reformas que afecten derechos humanos, potestad exclusiva de la Asamblea nacional, desdice la existencia entre nosotros de una democracia de tipo participativa y protagónica. La reforma de 1997, a pesar de lo regresiva, se realizó de manera mucho más democrática e incluyente.

Hubo esfuerzos, desde dentro del Ejecutivo, que intentaron realizar un proceso de consulta amplia sobre el contenido de la nueva LOT. Durante el período legislativo anterior la representación parlamentaria del Partido Comunista realizó el esfuerzo de elaborar un proyecto consultando a diversos sectores sociales, incluyendo organizaciones sindicales críticas a la gestión gubernamental. Con ello se demostraba que era posible, en el marco de la polarización política que afecta al país, escuchar diversos puntos de vista y construir políticas mediante consensos básicos. Sin embargo, quienes asumieron la conducción de la Comisión de Asuntos Sociales dinamitaron el proceso y obstaculizaron lo que se había adelantado. Así, los parlamentarios que culminaron su gestión en diciembre de 2010 se despidieron sin promulgar la reforma. La aparente falta de viabilidad dejó el camino abierto para que el Ejecutivo Nacional justificara, inconstitucionalmente, incluir la ley en el paquete de leyes por vía habilitante.

Debido al secretismo existente, la principal responsabilidad de los rumores acerca de algunos de los aspectos de la reforma recae en el propio tren gubernamental. Los propios voceros de la Comisión Presidencial han adelantado algunas políticas de manera contradictoria. Por otra parte, no dudamos que algunas de las nuevas medidas que aparecerán en la nueva versión de la LOT serán positivas y garantistas. Independientemente del gobierno de turno, el Estado debe cumplir la obligación de promulgar nuevas normativas para la vida social garantizando la progresividad en materia de derechos humanos. Legislar disminuyendo derechos para el conjunto de la población es ponerse de espaldas a la comunidad internacional y tener que asumir políticamente un escenario de conflictividad social interna por decisiones de escritorio. Si la nueva reforma es tan progresista y positiva como afirman algunos altos voceros, ¿Por qué no legitimarla previamente mediante una consulta amplia?

Por obligación constitucional, el gobierno tiene el deber de volver al régimen de cálculo de las prestaciones sociales derogado en 1997. En este punto concreto, aprobar cualquier otro mecanismo significaría sencillamente un golpe a la Carta Magna. Para poder certificar otra alternativa para el pago de utilidades debe primero cambiarse lo afirmado en la CRBV.

Otro aspecto que puede generar resistencias es la jerarquización, mediante el plumazo burocrático, de la figura de los consejos de trabajadores dentro de los centros de trabajo. Si esto llegara a concretarse, ratificaría la tendencia de ataques a la libertad y autonomía sindical denunciada en diferentes escenarios. Otra inclusión polémica sería la de los “cuerpos combatientes”, como se encuentran en el artículo 50 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana: “Los Cuerpos Combatientes son unidades conformadas por ciudadanos y ciudadanas que laboran en instituciones públicas y privadas (…) con el fin de coadyuvar con la Fuerza Armada Nacional en la defensa integral de la Nación, asegurando la integridad y operatividad de las instituciones a las que pertenecen”.

Provea difundirá en las próximas semanas un análisis del resultado de la reforma de la LOT. (Rafael Uzcategui, Correo del Caroní, 30.04.12)

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