El Presidente de la República anunció su voluntad de retirarse «de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos», decisión que, de materializarse, tendrá graves consecuencias jurídicas y políticas. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no es una instancia política, creada por el capricho de un Estado o de un grupo cualquiera de Estados, encargada de adoptar decisiones políticas, carentes de base jurídica, y sin valor normativo. Creada originalmente en 1959, mediante una simple resolución de la OEA, desde 1967, la CIDH se convirtió en un órgano principal de la OEA, encargado de promover y proteger los derechos humanos. En 1969, con la adopción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la CIDH pasó a ser un órgano de protección de los derechos humanos, encargado de velar por el respeto de los derechos consagrados en la Convención.

 

La CIDH es una instancia técnica, prevista en dos tratados internacionales: la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con la misión de proteger a las personas del ejercicio arbitrario del poder estatal. El Estado es libre de ratificar o no esos tratados; pero, una vez que lo ha hecho, no puede escoger con pinzas qué órganos de esos tratados le resultan aceptables. Eludir la supervisión ejercida por la CIDH, retirándose de la OEA y denunciado la Convención Americana sobre Derechos Humanos no es una facultad que el presidente Chávez pueda ejercer discrecionalmente. A diferencia de otros tratados, que acarrean obligaciones recíprocas entre Estados, los tratados de derechos humanos suponen obligaciones que el Estado asume con sus propios ciudadanos, y no con otros Estados; en este tipo de tratados, los otros Estados sólo son parte de un sistema de garantía colectiva de los derechos individuales consagrados en esos tratados.

Los tratados de derechos humanos están diseñados para garantizar los derechos y libertades de la población; no para garantizar los supuestos derechos del Gobierno de un Estado. Una denuncia de la Convención Americana implicaría una violación de numerosas disposiciones de la Constitución nacional. En ésta se garantiza a toda persona el derecho de recurrir a instancias internacionales para la protección de sus derechos humanos; por ende, privarnos de esa posibilidad equivale a recortar nuestros derechos y a eludir un mecanismo de control internacional previsto por la propia Constitución. Estaríamos en presencia de una medida regresiva, contraria al principio constitucional que proclama el desarrollo progresivo de los derechos humanos.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos es mencionada expresamente por el artículo 339 de la Constitución. Además, según la Constitución, los tratados de derechos humanos ratificados por la República tienen jerarquía constitucional, y son de aplicación inmediata y directa por los poderes públicos. Asimismo, se garantiza que las decisiones de los órganos de protección de los derechos humanos establecidos por tratados ratificados por Venezuela serán acatadas por los órganos del Estado, sin buscar pretextos para no ejecutarlas. No hay que buscar excusas. Un gobierno democrático respeta sus compromisos internacionales y sus obligaciones constitucionales, y asume de buen grado las observaciones que se le hagan desde una instancia encargada de velar por el respeto de los derechos humanos. Cercanos a que concluya el actual período constitucional, al hacer un balance de qué es lo que, luego de trece años de Gobierno, el presidente Chávez le dejó a los venezolanos, habrá que incluir la forma como recortó nuestros derechos y libertades, eliminando la garantía internacional de los mismos. Ese es su principal legado.

El Nacional 11.05.12

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *