La Academia de Ciencias Políticas y Sociales expresa su profunda preocupación ante el anuncio público realizado en días pasados por el Presidente de la República, acerca de su decisión de retirar a Venezuela de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), porque se trata de una decisión que en sí misma es violatoria de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado:
1. El derecho de toda persona a dirigir peticiones o quejas ante la CIDH (establecida en la Carta de la OEA y luego por la Convención Americana sobre Derechos Humanos) con el “objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos” es un derecho constitucional expresamente consagrado en su artículo 31. Por lo cual, la disminución o el desconocimiento de ese derecho constituiría además una transgresión del Principio Constitucional de Progresividad reconocido en el artículo 19.
2. La denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) es inconstitucional ya que ésta tiene “jerarquía constitucional” por ser un tratado sobre derechos humanos (art. 23); además la CADH expresamente forma parte de la Constitución en materia de los límites a los estados de emergencia (art. 339). Ni el Presidente de la República ni la Asamblea Nacional pueden modificar la Constitución en dicha materia, de manera que la denuncia de la CADH, como la de cualquier tratado sobre derechos humanos, viola la Constitución.
3. En consecuencia, la salida de Venezuela de la CIDH como ha sido anunciada, o incluso la sola denuncia de la CADH, configurarían de conformidad con la Constitución, una violación o un menoscabo a los derechos garantizados en ella, por lo cual sería un acto “nulo”, y “los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores” (art. 25).
4. Una denuncia de la CIDH o de la CADH sería un hecho de gravísimas repercusiones nacionales e internacionales, por afectar injustificadamente el derecho de todas las personas a su protección internacional. La CIDH, creada en 1959, es un órgano principal de la Carta de la OEA (arts. 51, e y 106) desde el Protocolo de Buenos Aires adoptado en 1967. Por ello, todos los Estados Miembros de la OEA están sujetos a su jurisdicción, incluidos aquellos que no han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
5. En virtud del mencionado principio de progresividad, en el supuesto de la denuncia de dicho instrumento, los derechos reconocidos en la CADH permanecerán en vigor por haberse incorporado como derechos inherentes a la persona humana conforme a nuestra Constitución (art. 22).
6. Los ataques a la CIDH y la denuncia de la CADH configuran además una violación de las obligaciones asumidas por el Estado Venezolano ante la ONU y ante otros foros internacionales (Unasur, Mercosur), de fortalecer los mecanismos de promoción y protección de los derechos humanos. En este sentido, todos los Estados Miembros de la OEA al adoptar la Carta Democrática Interamericana reafirmaron “su intención de fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos para la consolidación de la democracia en el Hemisferio” (art. 8).
7. En consecuencia, rechazamos cualquier propuesta de desconocimiento, denuncia o retiro de la CIDH y de la CADH, por ser contraria a la Constitución, a los compromisos internacionales y a los intereses del Pueblo de Venezuela.
Caracas, 14 de mayo de 2012
(Academia de Ciencias Políticas y Sociales, 15.05.12)