Pocas mujeres denuncian las situaciones de violencia obstétrica al ser víctimas de malos tratos y malas prácticas. Aunque es un delito sancionado por la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (ver artículos .15 y 51), no se ha logrado que las mujeres se apropien del contenido de estos artículos o que los conozcan ; tampoco se han conseguido cambios significativos en la atención obstétrica hospitalaria por lo que se deduce que en el área de formación universitaria de dicha especialidad tampoco.
Las escuelas de misoginia desconocen y niegan a las mujeres y quienes se dan cuenta, dicen que no tienen espacio para actuar de otra manera. Se impone la idea de que hay relaciones que no pueden cambiar como la que se propicia entre medico/a – y la mujer embarazada o parturienta – una relación de poder en la que la el valor de palabra produce un efecto devastador. La falta de voluntad y reflexión arropa la costumbre que en el colapso hospitalario encuentra su mejor caldo de cultivo. (La parturienta no es caracterizada como paciente porque estar embarazada no es estar enferma y parir tampoco es una enfermedad aunque la ciencia médica en su versión más tradicional hace todo lo posible para que así sea) .
El caso de Alicia Sarmiento reseñado el 20-5-12 en El Siglo es de extrema gravedad; así la denuncia se hizo pública e igualmente la presentó ante el CICPC . La violación de sus derechos se extendió tanto que alcanzó al bebé. Los maltratos en las salas de partos siempre tocan a los/as bebés , a veces de manera imperceptible , cosa que en esta oportunidad se revirtió de manera dramática.
Según el relato de Alicia en el Hospital Central obviaron la recomendación médica del Hospital José María Benítez, para que le practicaran una cesárea debido a que el ecosonograma revelaba que el bebé tenía el cordón umbilical alrededor del cuello. En el hospital consideraron que ella sí podía parir. A partir de qué criterio no se sabe, ¿a ojo, subjetivamente, porque sí, o lo tenía escrito en la cara? . Ante ese diagnóstico le aplicaron el infaltable Pitocin, (oxitocina) para inducir el trabajo de parto y ahorrar tiempo, y es de suponer que como a todas las demás parturientas le aplicaron el protocolo completo : estar separada de sus familiares , no comer, no beber ni agua, y las reglas de obediencia a las autoridades médicas , más o menos reducidas a” pare rápido y calla”
Ante la aceleración y la intensidad de las contracciones Alicia pidió ayuda y no la obtuvo, no le daban importancia, declara Alicia. ¿No estaban pendientes de la dinámica uterina, como les gusta decir? ¿A simple vista no se percataron de la urgencia de los síntomas? “¿No podemos atenderlas a todas al mismo tiempo, verdad?» Es sabido y aprendido devotamente que las mujeres que están pariendo son las que menos saben de lo que les pasa, quien sabe verdaderamente todo es el equipo de salud . Lo que las mujeres en trabajo de parto dicen y sienten no es necesariamente compatible con la razón médica y por lo tanto no las escuchan.
Alicia se fue al baño y para su sorpresa rompió fuente; allí nació su bebé. A partir de este hecho el equipo de salud la atendió. A las 3 horas el bebé murió.
Anexos
La rutina del Pitocin, según cuenta Romelia , quien estuvo hace unos meses en la sala partos , va incluida en el protocolo automatizado.
Ella se sintió que estaba en una fábrica de parir y allí no se pueden considerar las necesidades emocionales y afectivas. Se apropiaron de mi proceso- dice- y prácticamente me decían – cuando me hablaban- lo que yo estaba sintiendo o lo que debía sentir. Allí las mujeres no somos nadie, dejamos de ser personas con derechos para convertirnos en objetos con productos. Así me sentí. Mi bebé nació bien, y luego me faltó tiempo y memoria para exponer públicamente lo que me había pasado. Es como si fuera una pesadilla que una quiere olvidar. Debería ser una obligación de quienes hemos estado allí relatar la experiencia para que algo pueda cambiar.
Las normas severas de aislamiento son incompatibles con la situación que vives. Te quedas sin tus familiares, sin tu mamá sin tu pareja, y además, generalmente sin apoyo . Allí se hace lo que dicen las autoridades, tienen todo el poder, como en los sistemas en los que las personas han perdido todos los derechos, cárceles inhumanas o campos de concentración o cualquier otro de la misma calidad . Es increíble que esto suceda. Es parte de la violencia dedicada al sector social más subyudado. …Es contradictorio que la maternidad en este país tenga estos caminos tan oscuros, en medio de tantas alabanzas a las mujeres… Debe ser una trampa… no sé qué decir… o como interpretarlo
Artículos para divulgar
El artículo 15 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define la violencia obstétrica como: “Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por prestadores de salud, que se expresa en un trato jerárquico deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres”.
Art. 51.- Se considerarán actos constitutivos de violencia obstétrica los ejecutados por el personal de salud, consistentes en:
- 1. No atender oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas.
- 2. Obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical.
- 3. Obstaculizar el apego precoz del niño o niña con su madre, sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo o cargarla y amamantarlo o amamantarla inmediatamente al nacer.
- 4. Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.
- 5. Practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.
En tales supuestos, el tribunal impondrá al responsable o la responsable, una multa de doscientas cincuenta (250 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), debiendo remitir copia certificada de la sentencia condenatoria definitivamente firme al respectivo colegio profesional o institución gremial, a los fines del procedimiento disciplinario que corresponda.
Para información y denuncias llamar
(O8OO-MUJERES) 0800-6853737
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Casa de la Mujer Juana Ramírez “La Avanzadora” Maracay
(Fundada en 1985)
Programa de Atención a mujeres en situación de violencia
De lunes a viernes de 8 a 12 y de 1 a 5 p.m.
CEDIAR -Centro de Documentación e Información Aída Arroyo.
Horario de Servicio: lunes a jueves de 1,30 a 5 pm -Funciona en la misma sede.
Directorio: Órgano Divulgativo de la Casa de la Mujer Juana Ramírez “La Avanzadora” C/ López Aveledo Norte No. 11. Urb. Calicanto. Aptdo. de Correos 2028. Telefax. 0243- 2463796 Correo E: [email protected] . No. 793 Año XXIII 23\ 5\ 2012