Caracas. 18 de junio de 2012. Organizaciones de la vocería del Foro por la Vida, coalición de organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos, solicitamos al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua una medida humanitaria para el Comisario Iván Simonovis, quien está cumpliendo una pena en el Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), desde hace ocho años.
Esta solicitud se suma a la que ya han realizado familiares del Comisario y se encuentra consagrada en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal e interpuesta con base en el delicado estado de salud y las gravísimas condiciones de reclusión que ha padecido el Comisario Simonovis, con graves consecuencias en su integridad personal, y que por su sistematicidad pueden ser calificadas como delitos de tortura, el cual es de carácter imprescriptible, tal como lo establece el Estatuto de la Corte Penal Internacional en los artículos 5 y 7. Por lo que, la protección de la integridad personal pertenece al núcleo inderogable que no puede ser suspendido ni suprimido jamás, cualquiera sea la circunstancia en que se encuentre un Estado.
El Comisario Simonovis permanece en un improvisado calabozo individual de 2 metros de largo por 2 metros de ancho, donde es encerrado con candado entre las 10 de la noche y 6 de la mañana. Sólo se le permite salir de su calabozo durante el día a un pasillo que mide 28 metros de largo por 1 metro de ancho, el cual se encuentra situado frente a los calabozos y sirve de desplazamiento a 16 personas que se encuentran recluidas en ese sector. El pasillo es totalmente cerrado, carece de ventilación natural y no permite ver la luz del día. Cabe indicar, que a los detenidos se les permite tomar sol por una vez cada quince o más días, por espacio máximo de una hora, todo lo cual incumple con las características requeridas por las Reglas Mínimas de Tokio para el Tratamiento de los Reclusos.
Exámenes practicados en el 2008 al Comisario Simonovis, como el de la Densimetría Ósea han indicado, entre otras cosas, que tiene riesgo de fractura a nivel de la columna lumbar, así como a nivel del fémur izquierdo, pues su densidad mineral ósea está por debajo de los valores normales para un paciente de su edad. El Comisario comenzó a recibir la luz del sol hace cinco (5) años, con un promedio de apenas cinco (5) horas al mes, lo que finalmente significa que ha recibido solo trece (13) días completos de sol en ocho años. La falta de exposición a la luz solar, es sin duda, una causa principal de las graves afectaciones óseas que presenta Iván Simonovis, así como de otras lesiones graves a su integridad personal.
Finalmente, por nuestra parte, como organizaciones de Derechos Humanos, debemos indicar que, ni las instalaciones del SEBIN, ni ninguna de las diferentes cárceles del país, reúnen actualmente las condiciones para que un detenido con las anomalías que presenta el Comisario Iván Simonovis, pueda recibir tratamiento y atención médica adecuados.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 43, el derecho a la vida y obliga al Estado a proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, asimismo el artículo 46 reconoce la obligación de respetar la integridad física, psíquica y moral de toda persona, garantizando la prohibición de sometimiento a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Por su parte el Estado Venezolano, en 1991, ratificó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Y el 1 de julio de 2011 firmó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Por todos los argumentos expuestos y fundamentados en los instrumentos legales de carácter Constitucional, instrumentos Internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela y ante el Código Orgánico Procesal Penal, las organizaciones que conforman la vocería del Foro por la Vida solicitamos al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua:
- Le sea otorgada la libertad condicional por medida humanitaria al Comisario Iván Simonovis, la cual le permita trasladarse a un lugar en donde pueda ser atendido con toda la asistencia requerida y bajo las medidas de higiene recomendables para su pronta recuperación.
- Se garantice la debida atención médica del ciudadano Iván Simonovis, a los fines de resguardar su vida e integridad física, de acuerdo a los estándares internacionales relacionados a la atención de personas privadas de libertad.
Por la vocería del Foro por la Vida:
-Centro para la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela.
-Comité de Familiares de Víctimas de los sucesos entre febrero y marzo de 1989 (COFAVIC).
-Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA).