El éxito de la promoción y defensa de nuestros derechos parte por una adecuada combinación de lo lógico y lo práctico.

Los derechos humanos pudiera decirse son postulados que nos permiten la construcción de la dignidad humana.  Tal y como se expresan, son aún superiores cuando se encuentran bien definidos y delineados. Cuando podemos conocer con claridad qué protege, cuáles son los medios con los que contamos y sus garantías de protección legal, así como las obligaciones de los Estados frente a las personas para satisfacerlos. Los derechos debemos promoverlos, investigarlos, monitorearlos y hacerlos exigibles y justiciables.

Los derechos se compenetran con las garantías y deberes sociales que tienen los  Estados. No basta ser titular de derechos, no basta que estén jurídicamente definidos, es fundamental su realización. Es necesario que se lleven a la práctica, que impacten en la cotidianidad de la gente. Uno de esos derechos es el derecho a la justicia.

Los derechos se compenetran con las garantías y deberes sociales que tienen los  Estados

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce el derecho de todas las personas, jurídicas o naturales, venezolanos y extranjeros a tener acceso al sistema de justicia, y lo garantiza en diversas disposiciones, entre ellas podemos mencionar el  artículo 26 que señala en su segundo párrafo:

“…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

El derecho a la justicia permite ante órganos competentes, que deben estar dotados de imparcialidad y autonomía, ventilar cualquier controversia, a través del uso de leyes que establecen los principios, procedimientos, medios idóneos para que las personas puedan exigirlos, pero cabe advertir, sin embargo, lo que nuestra experiencia nos ha enseñado, que la acción de exigencia no debe ser solo de carácter lógico sino  también práctico.

Esto significa que si bien como lo expresa el articulado de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano en su artículo 28, que uno de los procedimientos ante organismos como el Ministerio Público, Defensoría y Contraloría se rige por la oralidad “Podemos presentar nuestras denuncias o peticiones de manera oral y los funcionarios/as están en la obligación de recibirlas y transcribirlas”, no es menos cierto que nuestra práctica sugiere que se haga de forma escrita para dejar constancia del contenido de la solicitud o denuncia, de la fecha de que fue recibida por la Administración y del nombre del funcionario/a que recibió, como una  manera de poder facilitar el seguimiento de la misma así como de obtener un soporte de dicho procedimiento.

No puede ser que por formalismos o procedimientos no esenciales se impida el discernimiento del fondo de la acción, porque eso equivaldría a impedir a los justiciables el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva. Pero es una realidad  cotidiana con que nos topamos.

Leí recientemente algunas ideas del profesor Clarence Morris que señala “Ningún hecho es importante sin la teoría; ninguna teoría es pertinente sin los hechos”.  Pudiera entenderse que quien actúa bajo la combinación de ambos elementos obtendrá la coherencia y eficacia en su labor.

En la actualidad son muchos los inconvenientes que  presenta la ciudadanía en general a la hora de reivindicar sus derechos por la falta de documentos innecesarios escritos y soporte de los mismos, como: actas, solicitudes, comunicaciones, denuncias, contratos entre otros, ¡NO TE CONVIERTAS EN UNO DE ELLOS!  

Juderkis Aguilar / Ejecutora del Programa de Exigibilidad en DESC de Provea

educació[email protected]

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