El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, limita los derechos de las personas imputadas y de las víctimas, eliminando derechos reconocidos en la legislación vigente, así como la participación ciudadana.

El código actual suprime el derecho de las víctimas de ser oídas por el tribunal antes de dictar cualquier decisión que ponga fin al proceso o lo suspenda condicionalmente. Aun cuando les reconoce el derecho de ser informadas de los avances y resultas del proceso solamente cuando lo soliciten, no obliga al Poder Judicial a informar a las víctimas, lo cual limita el derecho de acceso a la justicia idónea, transparente, responsable y accesible, tal como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se eliminó la posibilidad de que las víctimas deleguen el ejercicio de sus derechos en una asociación de protección o ayuda a las víctimas, estableciendo que podrán delegar sus derechos sólo en la Defensoría del Pueblo o en el Ministerio Público, impidiendo la participación de organizaciones no gubernamentales en la atención a las víctimas. Asimismo, esta reforma elimina la posibilidad de que las organizaciones sociales presenten querellas en casos de violación de derechos humanos, derecho adquirido con anterioridad en aras de la transparencia y el respeto absoluto a los derechos humanos.

El código actual suprime el derecho de las víctimas de ser oídas por el tribunal antes de dictar cualquier decisión que ponga fin al proceso o lo suspenda condicionalmente

Por otra parte, se limitan los derechos de las personas imputadas, que ya no tienen la posibilidad de comunicarse con una asociación de asistencia jurídica para informar sobre su detención y evitar o denunciar prácticas de tortura y suprime el derecho a no ser juzgado o juzgada en ausencia; esto último agrava la ya dramática situación de las personas privadas de libertad por el Estado, quienes tienen que pagar altas sumas de dinero para que les trasladen al tribunal. Ahora si no pagan, el juicio puede celebrarse en su ausencia y sólo con la defensa que el Estado les designe.

La última reforma inconsulta del COPP modificó más de la mitad del articulado con aspectos de forma y de fondo que, tal como se expresa en la exposición de motivos, procuran solventar los aspectos que se han convertido en un obstáculo para la administración de justicia. Sin embargo, esta reforma toca aspectos medulares como la participación de las víctimas en el proceso y anula sus posibilidades de recibir asistencia en el proceso de búsqueda de justicia, lo que constituye un retroceso en derechos ya conquistados y reconocidos en la legislación actual. También es grave el retroceso no inclusivo en materia de perspectiva de género, ya que el texto invisibiliza a las mujeres, usando como genérico el término “hombre”. Todos estos aspectos regresivos pueden entenderse como una vulneración del principio constitucional de la progresividad de los derechos humanos, toda vez que en lugar de ampliar las formas de garantía para el ejercicio de los mismos tiende a limitarlas o retrotraerlas a formas preexistentes que el propio código había superado.

Ante esto, solicitamos que sea reformado el Código Orgánico Procesal Penal, para restituir los derechos que se han arrebatado a las personas imputadas y a las víctimas, abriendo un espacio de diálogo y debate para generar aportes por parte de la sociedad, los usuarios y las usuarias del sistema de administración de justicia y las organizaciones y movimientos sociales

Desde la promulgación del COPP en el año 1998, la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz ha atendido y representado a más de 1.100 familias víctimas de abusos policiales y violaciones a derechos humanos, que a partir del próximo año se verán imposibilitadas en su derecho de delegar la representación de sus derechos e intereses en una organización de atención a víctimas, así como familias o comunidades que sospechen que su familiar detenido esté siendo objeto de torturas u otros tratos crueles e inhumanos.

La Red de Apoyo hace un llamado a los hombres y mujeres de buena voluntad a escribir a la  Asamblea Nacional y a la Presidencia de la República para buscar formas adecuadas de enderezar estos entuertos, en aras de un Sistema Judicial más justo y humano que tenga en cuenta a todas las víctimas, especialmente a aquellas que no puedan pagar un abogado o una abogada que las represente.

Caracas, 18 de julio de 2012.

Acerca de la Red de Apoyo Por la Justicia y la Paz:

La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz es una organización no gubernamental, sin fines de lucro, que promueve y defiende los derechos humanos en Venezuela desde 1985. Con una perspectiva Inter. y multidisciplinaria, la Red de Apoyo: 1. Denuncia jurídica y comunitariamente los casos de violación del derecho a la vida, integridad personal, libertad y seguridad personal e inviolabilidad del hogar. 2. Atiende médica, psicológica y sociopedagógicamente a las víctimas de tortura y a familiares de víctimas de abusos policiales o militares. 3. Promueve políticas públicas en materia de derechos humanos. 4. Realiza actividades de promoción y difusión, y general procesos de educación en derechos humanos.

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