Tradicionalmente, la objeción de conciencia es reconocida como la posibilidad de negarse a cumplir órdenes arbitrarias emitidas por un órgano superior; sin embargo, esta concepción puede ser bastante limitativa y desconoce las muchas aristas que pueden encontrarse al investigar sobre el tema debido a que, por un lado, invisibiliza que la objeción de conciencia se ha reconocido como un derecho humano y, por otro, parece encerrar su ámbito de aplicación o ejercicio a estructuras gubernamentales jerarquizadas (por ejemplo, los cuerpos uniformados, y es precisamente uno de los principales mitos que debemos derrumbar como sociedad).
Para ello, debemos partir de la premisa de la existencia de multiplicidad de acepciones o definiciones que sobre la objeción de conciencia se han realizado a través de los años, algunas vinculadas a elementos normativos, otras a valores éticos y morales. En el enfoque que se toma acá, entendemos la objeción de conciencia como el derecho a rechazar el cumplimiento de determinadas órdenes o normas a partir de un choque entre la imposición de una directriz y los principios propios de cada persona; es decir, como el derecho que tienen las personas, desde la reflexión y coherencia con sus propias creencias, a resistir los mandatos emanados desde la autoridad, e incluso sus pares, por considerarlos contradictorios con su sistema de valores, independientemente del contexto que rodea la situación.
Desde esta perspectiva amplia, el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia no queda relegado a un ámbito específico o especial, sino que por el contrario puede ser apelado en cualquier momento y lugar en que sintamos una contradicción entre el mandato y nuestras creencias, y eso incluye la posibilidad de cuestionar y oponernos a órdenes o directrices emanadas desde nuestros compañeras y compañeros de trabajo, familiares, amistades, entre otros, sin necesidad de que exista una estructura jerárquica de por medio, sin dejar de reconocer ese otro espectro vertical.
Posibilidades para su ejercicio
Tenemos entonces dos ámbitos de ejercicio: el tradicional, vinculado a prácticas paritarias entre las personas, independientemente del contexto en que se encuentre y de las relaciones de poder; y, un segundo espacio, vinculado a las instituciones estadales que privilegian su ejercicio dentro de las estructuras jerárquicas de poder. ¿Pero en cuál de los dos ámbitos pueden ejercerlo las comunidades (organizadas o no) en caso de un mandato arbitrario o contrario a sus creencias como individuos o colectivo? Siguiendo el criterio de igualdad de oportunidades para todos y todas, podría afirmarse que puede ser ejercido en ambos espacios. En la concepción limitada, las comunidades, o una persona dentro de una comunidad, pueden apelar al uso del derecho a la objeción de conciencia cuando por ejemplo, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas decide de manera colectiva la ejecución de una acción u omisión que sea violatoria de los Derechos Humanos; también cuando algún ente gubernamental les induce a introducir proyectos que no son prioritarios para la comunidad; o cuando algún cuerpo de seguridad realiza amenazas para buscar información, entre otros muchos ejemplos que podemos citar.
Paralelamente, si nos insertamos en la concepción amplia del derecho a la objeción de conciencia, las comunidades tienen más opciones para ejercerlo, puesto que ya se incluyen las relaciones entre pares (sin que medie ninguna estructura jerárquica o de poder). Así por ejemplo, dentro de un consejo comunal, un determinado comité que promueva acciones contrarias a los intereses colectivos, puede ser ampliamente rebatido por otro comité que tiene las mismas características e importancia y este segundo está en su derecho a oponerse a las directrices emanadas desde el primero. Otro ejemplo lo representamos con el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a oponerse a órdenes dirigidas por adultos, que vayan contrarias al libre ejercicio y reconocimiento de sus derechos. También puede ejercerse cuando un compañero o compañera de lucha nos impone una empresa para hacer un trabajo en la comunidad sin haber pasado por el debido proceso de consulta y aprobación.
En pocas palabras, son múltiples los espacios y formas en que puede ejercerse el derecho a la objeción de conciencia dentro de las comunidades, en sus relaciones con las estructuras de poder propias del grupo, y en las relaciones individuales o grupales entre pares; y desde las comunidades en su interacción con estructuras externas, gubernamentales y privadas, que puedan ejercer cierta influencia en sus espacios. Lo importante es que la comunidad, en su individualidad o como colectivo no traicione sus principios, prioridades o creencias frente a las adversidades que se presentan en el quehacer cotidiano.
El mandado
Siéntate a conversar con tu gente y debatan sobre la importancia de este derecho y hagan el ejercicio de reconocer las aptitudes y prácticas que puedan atentar contra nuestros principios, individuales o comunitarias y, en general, contra la dignidad humana y el libre ejercicio de los Derechos Humanos, que se presentan en el contexto comunitario (provenientes de agentes externos y de miembros de la propia comunidad), donde hacemos vida e identificar en la legislación nacional o sistema de cultura, valores y creencias personales o grupales, aquellos argumentos sobre los cuales podemos fundamentar el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, como mecanismo para hacer oposición a un posible mandato contrario a éstos.