La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, como parte de la atención integral que presta, brinda atención social a las personas víctimas de abuso policial y militar. ¿Para qué hacemos esto? Para detectar las secuelas sociales y económicas que conlleva todo evento de violación de Derechos Humanos, para diseñar junto a la persona víctima, estrategias de intervención socio económica; así como para documentar una solicitud de reparación individual o indemnización.
Se recomienda intentar una solicitud de reparación ante el Estado, una vez que se han establecido las responsabilidades judiciales del caso; sin embrago, previo a esto, se puede solicitar al Gobierno local o nacional reparar alguna secuela social o derecho socio económico afectado como consecuencia directa del abuso policial o militar.
Por este motivo, cuando la Red de Apoyo, junto a la persona víctima, dirige una comunicación a alguna institución de Estado y/o sostiene una entrevista con autoridades para solicitar su intervención en casos tales como vulneración del derecho a la vivienda o algún derecho laboral, salud u otro, lo hace exigiendo la reparación de la víctima, porque cuando ocurre una violación a los Derechos Humanos, tal como derecho a la vida, integridad personal, seguridad personal e inviolabilidad del hogar, además de afectar la esfera biológica, física y psicológica de la persona, se producen secuelas directas que afectan su entorno social y económico.
Exigir al Estado atender las secuelas sociales y económicas, tomando en consideración su condición de persona víctima de abuso policial y militar, constituye un acto de reparación integral, en tanto que supone una acción que contribuye a la restitución, indemnización y rehabilitación de la víctima.
¿A qué nos referimos con secuelas sociales y económicas durante un caso de abuso policial y militar?
1- A la pérdida del ingreso principal del grupo familiar, en aquellos casos cuyo ingreso principal provenía de un hijo ajusticiado por funcionarios policiales.
2- Situaciones en la que jóvenes en edad productiva, y sus familiares, se ven forzados a cambiar de residencia o perder su trabajo debido a los continuos señalamientos de vecinos y compañeros de trabajo por haber sido víctimas de maltrato o tortura.
3- Circunstancias en las que madres, hermanas, parejas u otro familiar, mayoritariamente mujeres, deben renunciar a su empleo o son botadas por sus patronos, por dedicar mucho de su tiempo laboral en diligencias judiciales.
4- Oportunidades en las que el entorno familiar se ha resquebrajado, ya que la pareja hombre, que puede ser o no padre del hijo ajusticiado/maltratado (o algún otro integrante de la familia), no comprende el dolor de la madre y su dedicación a la búsqueda de justicia.
5- Circunstancias en las que el grupo familiar debe abandonar la vivienda por estar amenazados de muerte por parte del funcionario policial que, después de cometer la violación a los Derechos Humanos, mantiene amenazada a la familia por ser ésta residente en el mismo sector.
6- Casos más concretos en los que la madre vendió la humilde vivienda para poder pagar los gastos funerarios y sobrevivir económicamente los días siguientes a la muerte del hijo, del que dependía económica y emocionalmente.
7- Casos en los que el joven torturado se ve impedido de trabajar debido a las secuelas físicas y el tiempo que debe dedicar a la búsqueda de justicia y rehabilitación física y emocional.
Cada una de estas circunstancias y otras similares requiere una reparación en el corto plazo, para lo cual es necesario atender derechos laborales (empleo, seguridad social), salud, vivienda, participación y beneficios contemplados en la ley, que tienen que ver con los derechos de la mujer o niños, niñas y adolescentes, entre otros retos.
La justicia como reparación
Es importante reconocer que lo que incide positivamente en la vida de las personas es el conjunto de medidas dispuestas para conseguir justicia y reparación; es decir, es la sanción a responsables de los hechos, pero también es paralelamente significante, el reconocimiento público de los hechos y responsabilidades de Estado, es la reparación económica o indemnización para intentar aminorar el impacto social y económico que acarrea el ajusticiamiento y la tortura.
Para las personas víctimas, la justicia tiene un sentido integral; es la única manera de responder a sus expectativas y necesidades. Cada medida tiene la misma importancia para la persona víctima. Asegurar que la reparación responda a sus necesidades es clave para obtener resultados positivos, para lo cual es decisivo escuchar a los protagonistas de los hechos, sobre todo tomando en consideración que un proceso de justiciabilidad y reparación se da en un contexto de términos jurídicos, procedimiento y plazos que determinan las violaciones; aquello que se conoce como la verdad procesal. La participación de las personas afectadas es una forma de reconstrucción de sus vidas, lo cual puede ayudar a rehabilitar a la persona y retomar el control de las mismas. (Revista Calle Sol, Claudia Rodríguez Gilly, 23.08.12)