La organización Control Ciudadano ha calculado que aproximadamente 30% del territorio del país es considerado “zona de seguridad”, dentro de cuya jurisdicción se desconocen derechos garantizados por la Constitución. Como recordaremos, las “zonas de seguridad” fueron creadas por la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, legislada en diciembre del año 2002 por la Asamblea Nacional. Según su artículo 47 se afirma que: “Se entiende por Zonas de Seguridad, los espacios del territorio nacional, que por su importancia estratégica, características y elementos que los conforman, están  sujetos a regulación especial, en cuanto a las personas, bienes y actividades que ahí se  encuentren, con la finalidad de garantizar la protección de estas zonas ante peligros o  amenazas internas o externas”.

“Se entiende por Zonas de Seguridad, los espacios del territorio nacional, que por su importancia estratégica, características y elementos que los conforman, están  sujetos a regulación especial, en cuanto a las personas, bienes y actividades que ahí se  encuentren, con la finalidad de garantizar la protección de estas zonas ante peligros o  amenazas internas o externas”

Por su parte el artículo 48 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación establece cuáles son las zonas de seguridad: “Una Zona de Seguridad Fronteriza; Una zona adyacente a la orilla del mar, de los lagos, de las islas y ríos navegables; Los corredores de transmisión de oleoductos, gasoductos, poliductos, acueductos y tendidos eléctricos principales; Las zonas que circundan las instalaciones militares y públicas, las industrias básicas, estratégicas y los servicios esenciales; El espacio aéreo sobre las instalaciones militares, las industrias básicas, estratégicas y los servicios esenciales; Las zonas adyacentes a las vías de comunicación aérea, terrestre y acuáticas de primer orden; Cualquier otra zona de Seguridad que se considere necesaria para la seguridad y  defensa de la Nación”. La penalización para quienes afecten todas estas zonas se encuentra 8 artículos más adelante, en el 56: “Cualquiera que organice, sostenga o instigue a la realización de actividades dentro de las zonas de seguridad, que estén dirigidas a perturbar o afectar la organización y funcionamiento de las instalaciones militares, de los servicios públicos, industrias y empresas básicas, o la vida económico social del país, será penado con prisión de cinco (5) a diez (10) años”.

La existencia de las zonas de seguridad prohíbe, en consecuencia, el ejercicio del derecho a la manifestación y el derecho a la huelga en un tercio del territorio venezolano. Paradojas de nuestra democracia “participativa y protagónica”: Mientras en el resto de las capitales latinoamericanas las manifestaciones terminan en el palacio de gobierno, como símbolo del ejercicio de poder estatal, en Venezuela está prohibido que las protestas se hagan frente al Palacio de Miraflores.

La imputación del supuesto delito de “violación de zonas de seguridad” se viene realizando contra sindicalistas y trabajadores que protestas en sus sitios de trabajo por exigencias laborales. El caso emblemático es el del Secretario General de Ferrominera Rubén González. El mas reciente el de los cinco sindicalistas tachirenses de la construcción.

El pasado lunes 13.08.12 fueron detenidos cinco gremialistas (Hictler William Torres, Luis Arturo González, José Martín Mora, Wilander Pedro Operaza y Ramiro Parada) en el Fuerte Murachí, estado Táchira, tras realizar una manifestación en exigencia de sus derechos laborales. La empresa privada Xocobeo C.A., contratada por el Ministerio de Vivienda y Hábitat para la construcción de unidades habitacionales en el Fuerte Murachí, en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, no les ha cancelado sus prestaciones sociales, a pesar de que el Ministerio del Trabajo había dado la orden de pago.

Los trabajadores tenían tres meses reclamando lo que por ley les corresponde: Bono de alimentación, registro en el Seguro Social, Fondo de Ahorro Obligatorio de la Vivienda, bono de transporte y los sueldos caídos. Tras su detención fueron imputados por el Circuito Judicial Penal Militar del Tribunal Militar Undécimo de Control siendo trasladados a la cárcel de Santa Ana. Los delitos que se les imputaron fueron: ultraje al centinela y ultraje a las Fuerzas Armadas artículos 502 y 505 del Código Orgánico de Justicia Militar, y violación de zonas de seguridad.

Hay que recordar que la Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación fue aprobada expeditamente  en el 2002 como consecuencia del golpe de Estado y el llamado “paro petrolero” con la intención, como lo expresaron los debates de la época, de “ponerle freno a los golpistas” y acabar con la agitación insurreccional de aquellos días. Paradójicamente muchos de los que aplaudieron la reforma de leyes que prohibían el derecho a la manifestación con el tiempo comenzaron a sufrir en primera persona los rigores de la criminalización. Provea ha registrado que más del 70% de personas sometidas a procesos penales por protestar se declaran afectos al Ejecutivo Nacional. Como un triste y doloroso aprendizaje queda aquello de “los gobiernos pasan pero los derechos quedan”.

Los movimientos sociales del país debemos revertir la prohibición de huelgas y manifestaciones en las empresas consideradas como “zonas de seguridad”, así como la aplicación inconstitucional de la justicia militar a los civiles, como en el caso tachirense. Las huelgas, cierres de calles, concentraciones y manifestaciones en los sitios de trabajo constituyen una tradición de exigencia de derechos del movimiento popular venezolano, y como tal debemos defenderlas independientemente del color o signo ideológico del gobierno de turno.

(*) Coordinador del Área de Investigación de Provea
www.derechos.org.ve
[email protected]
@fanzinero

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