(Caracas, 19.09.12) El Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) introdujo, hoy 19.09.12, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) una petición contra el Estado venezolano por “la violación de los derechos humanos a las garantías judiciales de un plazo razonable en atención al debido proceso,  la protección judicial efectiva y derecho a contar con una decisión fundada sobre el fondo del asunto, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención America sobre Derechos Humanos (CADH)”.

Provea también señala “la violación de las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos,  en los términos pautados por los artículos 1.1 y 2 de la misma Convención, violaciones producidas antes que la República Bolivariana de Venezuela iniciara el trámite de denuncia de la Convención”.

La organización destaca como hecho violatorio de los derechos humanos consagrados en la CAHD la acción de amparo que introdujo el 1 de febrero de 2012 contra la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por retardo procesal injustificado y la falta de garantía de la tutela judicial a una justicia oportuna, idónea, expedita y sin dilaciones indebidas, consagrado en el artículo 26 de la Constitución venezolana.

Esta acción de amparo judicial se debió a la demora que la propia Sala mantiene en una demanda interpuesta por Provea el 27 de mayo de 2010 contra la Asamblea Nacional por la omisión legislativa de la ley de pensiones, es decir, desde hace dos años y tres meses sin pronunciamiento ni siquiera de admisibilidad por parte de la Sala Constitucional

Ante los hechos, el Programa Venezolano solicitó a la CIDH que declare que el Estado venezolano:

Violó el derecho humano de los peticionarios a las Garantía Judiciales de un plazo razonable en el proceso, derecho a tener una decisión sobre el fondo del asunto y el derecho a la protección judicial efectiva de los peticionarios.

Garantice el acceso a la justicia en todos los estados y grados del proceso

Adopte las disposiciones legislativas o reglamentarias que sean necesarias para amparar a las personas frente a las violaciones de cualquier órgano jurisdiccional y el acceso a una justicia expedita, oportuna, sin dilaciones indebidas y adopte una legislación en materia de pensiones que garantice un sistema universal e incluyente.

Provea ratifica que la denuncia realizada por el Estado venezolano de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no impide seguir presentando casos ante el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, ni impide el monitoreo que sobre la situación de derechos humanos en Venezuela realiza la Comisión Interamericana. Ratifica que seguirá actuando a favor de los derechos humanos de todas y todos en el país.

 

Petición por violación de los artículos 8.1 y 25.1 concatenados con los artículos 1.1 y 2 todos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos contra el Ilustre Estado de Venezuela:

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