La coalición de organizaciones de Derechos Humanos de Venezuela presenta a los candidatos presidenciales una Agenda de tareas urgentes para garantizar los Derechos Humanos en Venezuela

FORO POR LA VIDA, coalición de Organizaciones de Derechos Humanos de Venezuela, conformada el 15 de enero de 1997, con la misión de lograr la plena vigencia de los derechos humanos y contribuir al estado de derecho, que fundamenta su acción en los principios democráticos y en las normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Para su desarrollo y observancia en el marco de sus obligaciones y competencias constitucionales durante el ejercicio de sus cargos de representación popular

Nos dirigimos a ustedes en su condición de ciudadanos y ciudadanas, candidatos y candidatas a las elecciones presidenciales, regionales y locales, mediante actos de votación por elección periódica universal, previstas por el Poder Electoral para celebrarse los días 7 de octubre y 16 de diciembre de 2012, y 14 de abril de 2013, a objeto de presentarles la Agenda de tareas urgentes para garantizar los Derechos Humanos en Venezuela, para su desarrollo y observancia en el marco de sus obligaciones y competencias constitucionales durante el ejercicio de sus cargos de representación popular, proponemos de manera general para la conformación efectiva, transparente y articulada de las políticas públicas de los próximos períodos constitucionales:

1 Impulsar por iniciativa del Ejecutivo, de acuerdo con los artículos 21, 25, 74, 204 (numeral 1) y 214 de la Constitución, solicitudes al Poder Legislativo y al Poder Judicial, para la revisión, reforma y adecuación de la legislación nacional a los principios y garantías constitucionales y a las normas y estándares internacionales de derechos humanos, procurando que con esta adecuación legislativa se garantice la despenalización y la eliminación de toda norma discriminatoria y privativa del ejercicio de libertades y de la igualdad del ejercicio de derechos ante la ley, que pueda estar contemplado en leyes orgánicas y especiales, y sus reglamentos, así como en el Código Orgánico Penal, Código Orgánico Procesal Penal y Código Civil.

2 Garantizar que los lineamientos generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, formulados por el Ejecutivo, así como el Plan Nacional de Desarrollo, a ejecutarse en el nuevo período constitucional 2013-2019, estén enmarcados en la Constitución y dispongan de las políticas, los regímenes y la legislación necesaria para dar efectivo cumplimiento a todas sus garantías y disposiciones; y que de igual forma ambos instrumentos contemplen la formulación de un Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos, de acuerdo con los compromisos adquiridos en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena (1993), los estándares de Naciones Unidas y consultado y ejecutado con la más amplia participación de las organizaciones de la sociedad civil.

 3 Aplicar la medidas pertinentes para reestructurar la organización y funcionamiento de los órganos e instituciones de la Administración Pública Nacional, y de las administraciones estadales y municipales, así como adecuar, redirigir y fortalecer las políticas públicas que así lo requieran, para garantizar a todas las personas, la universalidad y la igualdad de los derechos humanos, conforme a sus principios de progresividad y sin discriminación alguna; y que igualmente se garantice una participación universal, plural y democrática, una política nacional de descentralización que profundice la democracia y asegure la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales, la protección al ejercicio legítimo de la defensa de los derechos humanos; y el apoyo a la existencia de una sociedad civil que contribuya al fortalecimiento del estado de derecho y asegure la incidencia y fiscalización de las políticas públicas.

4 Tomar las medidas necesarias para garantizar que el Poder Ejecutivo Nacional y los de Estados y Municipios, se abstengan de ejercer conductas de injerencia que menoscaben la independencia y autonomía del Poder Judicial y de los órganos que componen el Poder Ciudadano y Moral, específicamente el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, u obstaculicen el ejercicio de sus funciones garantes del derecho de acceso a una justica imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita; así como el deber de investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades (artículo 29); y cumplan sin excepción alguna el artículo 145 de la Constitución, que prohíbe a todo funcionario estar al servicio de una parcialidad política y obliga a un desempeño honesto, idóneo y eficiente de la función pública, así como al estricto respeto y garantía del goce y ejercicio irrenunciable de los derechos humanos. (Foro por la Vida, 24.09.12)
@foroporlavida

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