Observatorio DDHH Mujeres

Las integrantes del Observatorio Venezolano de los DDHH de las Mujeres exigimos el respeto de los derechos humanos de las reclusas del INOF y repudiamos la violencia que el Estado venezolano, -a través de los medios del equipo de respuesta inmediata carcelaria del Ministerio del Servicio Penitenciario ocasionara a las reclusas del INOF en el día 17 de septiembre de 2012.

La adopción de instrumentos internacionales de derechos humanos como la Convención de Belém do Pará y la CEDAW por parte del Estado Venezolano así como la Constitución  y leyes  venezolanas como la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ha impulsado una serie de cambios en el funcionamiento de la administración de justicia, en la legislación y en los programas de gobierno, en materia de discriminación y violencia contra las mujeres. Estos esfuerzos evidencian la responsabilidad asumida  de abordar la violencia contra las mujeres como un problema público y exige esfuerzos públicos para cumplir con la obligación de la debida diligencia ante actos de violencia contra las mujeres.

Es inaceptable lo ocurrido de acuerdo a los hechos descritos por familiares a los medios de comunicación. Estas mujeres fueron violadas  y debe recaer el peso de la ley sobre los responsables

Las Mujeres reclusas del INOF fueron  objeto de violencia institucional el día 17 de septiembre del 2012 por parte del EQUIPO DE RESPUESTA INMEDIATA  CARCELARIA DEL MINISTERIO DEL SERVICIO PENITENCIARIO y lo afirmamos porque la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia  define  la “VIOLENCIA INSTITUCIONAL” como:  las acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias, órgano u ente público que contrariamente al debido ejercicio de sus atribuciones, retarden, obstaculicen o impidan que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esa Ley, para asegurarles una vida libre de violencia” (Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Capítulo III, Artículos 15 y 16). Esto es lo que no han obtenido unas 100 reclusas del INOF cuando sus supuestos cuidadores se dedicaron a revisarlas en sus partes íntimas, y con los mismos guantes a todas,  introduciéndoles los dedos y además al protestar, conseguir que les atacaran con perdigones. Hay heridas, golpeadas, amenazadas, aisladas, transgrediendo así  por lo menos 7 de otros tipos de violencia que están en la Ley citada como violencia física, psicológica, amenaza, violencia  sexual, solo por el hecho de ser mujeres.

Con el disfraz de requisa sufrieron, y siguen sufriendo a capricho, de violencia continua y agravada por estar confinadas y porque los victimarios son funcionarios interfiriendo dramáticamente con ese acto de posesión patriarcal sobre sus cuerpos, cualquier tipo de derecho humano fundamental. 

Es inaceptable lo ocurrido de acuerdo a los hechos descritos por familiares a los medios de comunicación. Estas mujeres fueron violadas  y debe recaer el peso de la ley sobre los responsables.

Por todo lo anteriormente expuesto, exigimos al Ministerio para el Servicio Penitenciario, al INAMUJER, a la Defensoría del Pueblo, a la Fiscalía General de la República, al Poder Judicial, y demás autoridades competentes, el RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES DE las RECLUSAS del INOF, principalmente el derecho a la vida, a la salud y a una VIDA LIBRE DE VIOLENCIA , SE INVESTIGUEN DE MANERA URGENTE LOS HECHOS Y SE ESTABLEZCAN LAS  RESPONSABILIDADES, de acuerdo a los tratados internacionales sobre la materia ratificados por Venezuela, entre otros la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer –CEDAW-, la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra  la Mujer – Convención Belem Do Pará y la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; y los contemplados en  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal.

Firman: 45 organizaciones de la Sociedad Civil agrupadas en el Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos  de las Mujeres

Virginia Olivo de Celli   CI: 2.964.078

Isolda Heredia de Salvatierra CI: 1.605.396

Ofelia Álvarez  CI: 2.931.019

María Cristina Parra CI: 4.171.375

Luz Beltrán CI: 6.088.260

Lilia Arvelo Alemán CI: 2.134.483

Evangelina García Prince CI: 1.850.115

Adicea Castillo CI: 1.970.430

Magally Huggins CI: 3.883.941

Gladys Parentelli CI: 11.740.699

Beatriz Gerbasi  CI: 2.098095

Hisvett Fernández CI: 4.165.243

Yolima Arellano CI: 8.000.568

Luisa Arias CI: 3.884.707

Migdalia Valdés CI: 3.021.497

Laly Armengol CI: 8.742.092

Omaira Wagner CI: 1.877.673

Sonia Sgambatti CI: 2.533.935

 

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