El 28 de octubre de 1987, el entonces Presidente dela República Jaime Lusinchi firmaba el decreto 1810 mediante el cual se creaba el Comando Específico José Antonio Páez (CEJAP) con el fin de “garantizar la integridad de la Frontera Terrestre en su jurisdicción y planificar, organizar y ejecutar operaciones orientadas a combatir y erradicar el narcotráfico, la subversión, el contrabando y el hampa común en la franja limítrofe sur-occidental”. Este Comando dependía directamente del Presidente dela República y, en términos operativos, del Ministerio dela Defensa, quedando conformado por unidades de los cuatro componentes que integraban las Fuerzas Armadas venezolanas (Ejercito, Armada, Aviación y Marina), junto a los representantes de los organismos de seguridad del Estado: Dirección General Sectorial de Inteligencia Militar (DIM), Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip), Dirección General Sectorial de Identificación y Extranjería (DIEX) y Cuerpo Técnico de Policía Judicial (CTPJ).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dicta su primera sentencia en contra del Estado venezolano, responsabilizándolo de haber asesinado a 14 inocentes pescadores

Entre el 16 de enero y el 6 de octubre de 1988 el CEJAP reporta 6 “enfrentamientos” con la “guerrilla colombiana”, en el que murieron por lo menos 20 “guerrilleros”. Los operativos del comando se cumplen con una inusitada eficiencia, donde el bando militar-policial no sufre ninguna baja y desmantela por completo los planes subversivos del enemigo. Para el 29 de octubre el CEJAP planifica lo que sería su mayor victoria, operación denominada Anguila III. Tras una emboscada realizada en el Caño La Colorada, cercano a la población de El Amparo, el CEJAP asesina a 14 personas, las cuales en apenas dos horas fueron presentadas en los medios de comunicación como guerrilleros colombianos que intentaban dinamitar el campo petrolero Guafitas de Apure. No obstante, a diferencia de las acciones anteriores, la operación deja con vida a dos sobrevivientes, quienes protegidos por el pueblo de El Amparo, cuentan una versión opuesta diametralmente a la gubernamental. Las averiguaciones posteriores confirman lo dicho por los sobrevivientes: la autopsia revela que todos habían muerto de disparos por la espalda, y la mayoría, por tiros de gracia. La escena del crimen se había manipulado, los cadáveres vestidos apresuradamente con ropas de guerrilleros y sembrados de armas que nunca dispararon. Se desvanece la hipótesis del enfrentamiento y toma fuerza el de la masacre. A pesar de que las víctimas eran civiles, las investigaciones del crimen se realizaron a través de la justicia militar. El caso es llevado a instancias internacionales, y el 18 de enero de 1995 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dicta su primera sentencia en contra del Estado venezolano, responsabilizándolo de haber asesinado a 14 inocentes pescadores. El gobierno asume la sentencia, con lo que reconoce su culpabilidad, cumpliendo parcialmente lo ordenado por el CIDH: indemniza a los familiares de las víctimas, pero sin castigar a los responsables materiales e intelectuales del crimen.

Tres días antes de la llamada Masacre de El Amparo, el 25 de octubre de 1988, un helicóptero del CEJAP se estrella mientras realizaba labores de inteligencia. Entre los heridos figuraba el Jefe Nacional de Operaciones dela DISIP, comisario Henry López Sisco. En el resto de la maltrecha tripulación se encontraba un funcionario de la marina de menor perfil: el Capitán de Navío Ramón Rodríguez Chacín. El accidente los imposibilitó de estar presentes en Anguila III, una operación ejecutada finalmente por 19 funcionarios del Ejército,la Disip y el Cuerpo Técnico de Policía Judicial. La participación intelectual de Rodríguez Chacín en la matanza del Caño La Colorada ha quedado plasmada en el expedientes del caso, número 1644, folios 42, 43, 44 y 45, manejados en su momento por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente del Táchira. Henry Salinas, inspector dela División de Inteligencia Militar (DIM), declaraba ante la justicia militar que «fui testigo de que el R2 y el R3 del CEJAP, Teniente Coronel Clavijo Forero y el Capitán de Navío Ramón Rodríguez Chacín, nos convocaron días después a «Hipólito» –alias del inspector dela Disip CelsoRincón Fuentes- y a mí para hablar, una vez más, de preparar ese enfrentamiento». Si el helicóptero no se hubiera estrellado, es posible, como ocurrió en las operaciones anteriores, que Chacín se involucrara directamente en el hecho. Efectivamente, las actuaciones del CEJAP anteriores al Caño La Colorada, genéricamente reunidas bajo el nombre de Los Amparitos,  señalan una participación directa de Chacín en sus crímenes.

En el año 2002,  Ramón Rodríguez Chacín fue designado Ministro de Interior y Justicia, cargo que ejerció durante varios meses. En diciembre de 2007 fue designado Coordinador Especial dela Operación Emmanuel, nombre del hijo de la política secuestrada colombiana Clara Rojas nacido en cautiverio por la guerrilla colombiana FARC. El 4 de enero de 2008 es nombrado nuevamente como Ministro del Interior y Justicia. Hoy es candidato a la gobernación del Guárico por el Gran Polo Patriótico. Su consiga central de campaña debería decir: “Dile sí a la impunidad. Vota por Chacín”.

(*) Coordinador del Programa de Investigación de Provea
www.derechos.org.ve
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