Hoy más que nunca se habla de derechos humanos en nuestro país, Venezuela. Pero conocemos en realidad ¿Qué son los derechos humanos? Precisar los derechos humanos es tan complejo como el tratar de definir al ser humano. Hoy quiero compartir un texto del Dr. Pedro Nikken que se relaciona con el concepto de derechos humanos: “La sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al estado, derechos que éste, o bien tiene el deber de respetar y garantizar o bien está llamado a organizar su acción a fin de satisfacer su plena realización. Estos derechos, atributos de toda persona e inherentes a su dignidad, que el Estado está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer son los que hoy conocemos como los derechos humanos”.

La configuración basada en los derechos se funda en la certeza de que cada una de las personas, por el sólo hecho de ser humano, es poseedora de derechos. Estos derechos implican un conjunto de obligaciones para los gobiernos. El carácter legal y vinculante de los derechos y de las obligaciones gubernamentales que de ellos se derivan, emanan de nuestro propio marco constitucional (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) así como en los tratados internacionales en esta materia.

El punto clave de este tema tiene que ver con los enfoques y los propósitos claros, que tiene el ser parte de una institución u organización internacional como es la responsabilidad asumida de proteger y promover y el de ser cónsonos con sus fines

¿Sabías que los Estados, al suscribir tratados internacionales sobre derechos humanos, adquieren voluntariamente un conjunto de obligaciones frente a la población y la comunidad internacional? Estas obligaciones, de acción (medidas (legislativas, judiciales, administrativas, presupuestarias, políticas, entre otras) u omisión, comprometen a todos los órganos y entes de los distintos poderes públicos, abarcando una gama muy amplia de dimensiones de la vida colectiva.

En este contexto, es necesario indicar que las obligaciones de los Estados en esta materia, no sólo se generan de la consagración constitucional de derechos humanos, de los tratados internacionales, sino también a partir de las obligaciones derivadas al ser parte del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU), ya que se obliga a consagrar su misión «El Consejo será responsable de promover el respeto universal por la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, sin distingos de ningún tipo y de una manera justa y equitativa.«

El punto clave de este tema tiene que ver con los enfoques y los propósitos claros, que tiene el ser parte de una institución u organización internacional como es la responsabilidad asumida de proteger y promover y el de ser cónsonos con sus fines.

Es por ello que Venezuela al ser parte del Consejo reafirma ser garante, promotor, protector de los derechos humanos. Es allí, cuando surge el llamado es a ser acordes con su cometido y a valorar las decisiones, como la denuncia a la Convención Americana ya que esto implica el prescindir de un mecanismo de garantía internacional de derechos humanos de gran relevancia; además de la ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el cual brinda la posibilidad a las víctimas de violaciones de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) acudir ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, para denunciar el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados y a su vez el Comité puede recibir, examinar y de ser necesario realizar observaciones y recomendaciones en armonía al respeto, la garantía y los compromisos relacionadas con los DESC.

Solo siendo coherentes en el actuar, podemos afirmar que se ha dado un paso más hacia la protección y promoción de los derechos humanos.

Juderkis Aguilar / Ejecutora del Programa de Exigibilidad en DESC

educació[email protected]

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